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NIG: 2906742C20140019181.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 825/2014. Negociado: 05.
Sobre: Juicio Ordinario Resto.
De: Don Juan Miguel Tumbarello Casado, don Ricardo Cristian Tumbarello Casado y doña Therese Rosalie Tumbarello Casado.
Procuradora: Sra. Victoria Morente Cebrián.
Contra: Inmobiliaria Lauria, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 825/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de don Juan Miguel Tumbarello Casado, don Ricardo Cristian Tumbarello Casado y doña Therese Rosalie Tumbarello Casado contra Inmobiliaria. Laurina S.A., sobre Juicio Ordinario Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 33/2015
En Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil quince.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 825/2014, y seguido entre partes de una y como demandantes don Ricardo Cristian Tumbarello Casado, con domicilio en Alhaurín de la Torre (Málaga), calle Guadalhorcec número 13, 2.º E, provisto del DNI núm. 33.379.537-M, doña Therese Rosalie Tumbarello, con domicilio en Vienne (Francia), 143 Avenue General Leclerc, Residence Sr. Alban, provista del NIE núm. X5453510, y don Juan Miguel Tumbarello Casado, con domicilio en Málaga, calle Vendeja número 21, 1.° 4, provisto del DNI núm. 74.879.994-K, todos ellos representados por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián y asistidos por el Letrado don Miguel Jesús Aguilar Aguilar, y de otra y como demandada la entidad mercantil Inmobiliaria Lauria, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Bambú, número 12, provista del CIF núm. A28619328, en situación procesal de rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta pordon don Ricardo Cristian Tumbarello Casado, doña Therese Rosalie Tumbarello y don Juan Miguel Tumbarello Casado, todos ellos representados por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, contra la entidad mercantil Inmobiliaria Lauria, S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto del local comercial señalado al número 3, en la planta baja del bloque E, en calle Héroe de Sostoa, Barrio Jardín de la Abadía en Málaga, con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados, que tiene su frente y entrada a calle Héroes de Sostoa, y linda: por la derecha entrando con el local número 2 de esta planta, por la izquierda con medianería del bloque G de Horgasol y al fondo con local número 4 de esta planta, inscrita con el número 20613 del Registro de la Propiedad número 4 de Málaga al tomo 2450 libro 668 folio 1631 a vivienda, sita en la calle de la Victoria, núm. 75, piso 6.° derecha, tipo B, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, al tomo 1.527, libro 587, folio 45, finca número 16.015; en los términos del documento privado de compraventa de fecha 15 de septiembre de 2971, suscrito por don Miguel Tumbarello y doña Juana Casado López (padres de los litigantes, de los que son sus únicos herederos) y aportado con la demanda. Con la prevención de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de compraventa por el demandado, se procederá a otorgarse de oficio. Ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Inmobiliaria Lauria, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
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