Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1601/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071154.

NIG: 2906742C20140039243.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 1601/2014. Negociado: B.

Sobre: Guarda y Custodia.

De: Diana María Vargas Valencia.

Procuradora: Sra. María Teresa Baena Rebollar.

Letrado: Sr. Antonio Burgos Navarro.

Contra: Richard Alfonso Castro Alvear.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 1601/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Diana María Vargas Valencia contra Richard Alfonso Castro Alvear sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

GUARDA Y CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

AUTOS NÚM. 1601/14

SENTENCIA nÚM. 465/15

En Málaga, a veinte de mayo del año dos mil quince.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia), los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 1601/14 seguidos a instancias de doña Diana María Vargas Valencia, representada por la Procuradora doña María Teresa Baena Rebollar y asistida del Letrado don Antonio Burgos Navarro, contra don Richard Alfonso Castro Alvear, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre, doña Diana María Vargas Valencia, la guarda y custodia de los dos hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los mismos.

No se establece régimen de visitas alguno del padre con sus hijos.

En concepto de alimentos a los hijos menores, se fija la cantidad mensual de trescientos (300) euros mensuales, y que se actualizará anualmente, con efectos de principios de cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Richard Alfonso Castro Alvear, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF