Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 1 de junio de 2015, por la que se deniega la aprobación definitiva de la corrección de error núm. 57 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, Sistema General SG-LO.3 «Playa de la Térmica».

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011 (BOJA núm. 29, de 10.2.2011). Por Orden de 28 de julio de 2011, se publica la Normativa urbanística (BOJA núm. 170, de 30.8.2011).

2. Con fecha de 26 de febrero de 2015 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el expediente de corrección de error estructural denominado «Corrección de error material de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística, Corrección núm. 57 del SG-LO.3», que tramita por el cauce previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 1.2.2 ap. 3.8 de la Normativa urbanística del PGOU de Málaga.

Con fecha de 30 de marzo de 2015 tiene entrada en el Registro de esta Consejería oficio, de 26 de marzo, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga por el que se solicita la aprobación de esta corrección del planeamiento general y se adjunta una copia del expediente administrativo y otra de la documentación técnica, debidamente diligenciada con fecha de aprobación por Pleno Municipal de 26 de febrero de 2015.

3. Este expediente tiene por objeto la corrección de un error gráfico, no aritmético, producido por la delimitación del Sistema General SG-LO.3 del PGOU de 2011 que debe ser coincidente con el límite del dominio público marítimo terrestre y no debe incluir terrenos ya obtenidos. La ficha urbanística de desarrollo del PGOU de 2011 que lo describe, dice de este que es coincidente con el de dominio público marítimo-terrestre (que en la actual delimitación no lo es) y que su superficie es de 39.058 m2. En el Acta de ocupación realizado para su obtención se ha detectado el error en cuanto a su delimitación, que se justifica en este documento, mientras que la superficie si se corresponde con los criterios de delimitación descritos en el anterior párrafo.

4. Con fecha de 19 de mayo de 2015 la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 21 de abril de 2015, informó desfavorablemente la corrección de error propuesta en el presente expediente, dado que el objeto del mismo no permite encuadrarlo en el supuesto recogido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En relación con dicha competencia, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, también resulta competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de la aprobación de un instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 105.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, establece que «Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Tercero. En este caso, de acuerdo con los criterios de interpretación de la normativa del PGOU previstos en el punto 3.3 del artículo 1.2.2.Determinaciones y su interpretación de las Normas urbanísticas del Plan, los planos de ordenación (todos ellos coincidentes entre sí en el reflejo de la delimitación del SG-LO.3) prevalecen sobre la descripción del ámbito reflejada en la documentación escrita (apartado de «situación y ámbito» de la ficha del SG-LO.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU).

Por otra parte, se considera que para la exclusión de los suelos ya obtenidos en la parte norte del SG-LO.3, la propuesta de corrección de error recurre a un documento que no forma parte del expediente del PGOU, el acta de ocupación del SG, por lo que no se cumple con los requisitos que exige la doctrina legal del Tribunal Supremo para aplicar el procedimiento de rectificación de los errores materiales (STS de 18 de junio de 2001, Secc. 4.ª, Sala 3.ª).

Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación, y de acuerdo con el informe de 19 de mayo de 2015, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar la corrección de error material núm. 57 Sistema General SG-LO.3 «Playa de la Térmica» de la Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, dado que su objeto no permite encuadrarlo en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de junio de 2015.

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones
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