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NIG: 1400241C20141000366.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 371/2014. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Excavaciones las Navas, S.L.U.
Contra: Don Ángel Arjona García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Juicio Verbal núm. 371/2014 referenciado, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera, a instancia de Excavaciones las Navas, S.L.U., frente a don Ángel Arjona García, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA (núm. 88)
Aguilar de la Frontera, veinticinco de mayo de dos mil quince.
Don Francisco José Ortega Reyes, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Aguilar de la Frontera y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal registrados con el número 371/2014, promovidos por la entidad mercantil Excavaciones las Navas, S.L., en la persona de su representante legal, don Manuel Pacheco Muñoz, contra don Ángel Arjona García, en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por don Manuel Pacheco Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Excavaciones las Navas, S.L., contra don Ángel Arjona García, debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de mil quinientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos de euro (1.556,75 €), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos sobre dicha cantidad, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, conforme al artículo 576 de la LEC, más las costas del proceso.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso, por tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no supera los 3.000 euros (art. 455.1 de la LEC).
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación al demandado don Ángel Arjona García expido esta cédula, en Aguilar de la Frontera, veinticinco de mayo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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