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El Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, publicado en BOJA número 146, de 31 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, estableció el modelo de Carrera Profesional del SAS, en base a lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modelo en el que se conciben las competencias profesionales como base del desarrollo de la Carrera Profesional..
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el recurso número 1788/2006, declara la nulidad de una serie de preceptos del Anexo V del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, y entre ellos, el «Epígrafe séptimo (7.1) del Anexo V del citado Acuerdo, en lo relativo a la Composición de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro, en cuanto que no garantiza la participación de evaluadores externos designados por las agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia».
En el marco del I y II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la acreditación de competencias profesionales se convierte en un elemento clave de las estrategias de evaluación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para lo que la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía ha jugado en los últimos años un papel esencial como la entidad certificadora de centros, y unidades sanitarias, de competencias profesionales, de formación continuada y de páginas web, según el Modelo de acreditación del Sistema Sanitario Público Andaluz.
Desde esta perspectiva, la Agencia de Calidad Sanitaria es, por tanto, la entidad que mejor puede garantizar la presencia de evaluadores externos en las Comisiones de Valoración de Centro de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en los términos del artículo 38 de la Ley 44/2003 y señalados por la referida sentencia, máxime teniendo en cuenta su presencia, desde el inicio de la implantación del modelo de Carrera Profesional, en la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.
Por otro lado, en los últimos años el Sistema Sanitario Público de Andalucía viene desarrollando una línea de colaboración con las sociedades científicas con el objetivo de evaluar y mejorar la calidad de los servicios que la Administración autonómica presta a la ciudadanía, y que a su vez permita aumentar el grado de autonomía en el desempeño diario de las competencias de sus profesionales, favoreciendo su implicación en los diferentes ámbitos científicos. Esa línea de colaboración puede verse así reforzada con la participación de las sociedades científicas en la evaluación de méritos relacionados con los conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigadora en los que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, fundamenta el desarrollo profesional, y que sirven de base al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Por todo ello, en cumplimiento de la referida Sentencia y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Llevar a efecto en sus propios términos el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el recurso número 1788/2006 que anula varios preceptos del Anexo V del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, estableció el modelo de Carrera Profesional del SAS:
- En lo referido al Epígrafe séptimo (7.1) respecto de la composición de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro, en cuanto que no garantiza la participación de evaluadores externos designados por las agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia.
Segundo. La incorporación como vocales a las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro del Servicio Andaluz de Salud de los evaluadores externos designados por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía al efecto, en los términos establecidos por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012.
Cada Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro contará con un evaluador designado por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía que, en cada Proceso de Certificación de Niveles de Carrera Profesional, aportará a su respectiva Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro un informe personalizado de cada profesional a valorar, en el que se indicará el Nivel de Certificación de Calidad alcanzado, así como el cumplimiento o no de los criterios de calidad relacionados con el objetivo del Baremo de Méritos en los factores de Formación, Docencia e Investigación, en base a la información del proceso de certificación de competencias llevado a cabo por el profesional.
Tercero. La incorporación como vocales a las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro del Servicio Andaluz de Salud de los evaluadores externos designados por las Sociedades Científicas al efecto, en los términos establecidos por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012. Para ello, el Presidente de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro solicitará a la Sociedad Científica correspondiente a su especialidad la designación de uno de sus miembros.
Si en el plazo de un mes a partir de la solicitud la Sociedad Científica no realiza tal designación, se entenderá que declina su participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de mayo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.
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