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El Anexo II de la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS, recoge la composición de la Comisión Central de Valoración para Personal Licenciado y Diplomado Sanitario, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006.
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, modificada Resolución de 6 de octubre de 2010, se designa a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Personal Licenciado y Diplomado Sanitario, en cumplimiento de lo previsto en el citado Acuerdo.
El tiempo transcurrido desde la composición de dicha Comisión Central aconseja a realizar una revisión de la misma, con el fin de ajustar a la realidad actual la representación tanto de la Administración, como de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Designar, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del punto séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Personal Licenciado y Diplomado Sanitario que se citan en el Anexo I.
Segundo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
Sevilla, 28 de mayo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO I
DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE VALORACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL SAS
Personal Licenciado Sanitario
Presidenta: Doña Celia Gómez García (Dirección General de Profesionales).
Suplente: Don Arturo Enrique Domínguez Fernández (Subdirección de Personal).
Vocales:
Don Francisco Muñoz Guillán (Vocal a propuesta de la Organización Sindical SATSE).
Suplente: Doña M.ª José Guardado González (Vocal a propuesta del Sindicato SATSE).
Don José Antonio Horques Pérez (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CSIF).
Suplente: Don Enrique Recuerda Martínez (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CSIF).
Don Antonio Rico Álvarez (Vocal a propuesta de la Organización Sindical FASPI).
Suplente: Don Andrés Jiménez Marín (Vocal a propuesta de la Organización Sindical FASPI).
Don José Pelayo Galindo Pelayo (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CC.OO.).
Suplente: Doña Elena Gámez Gámez (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CC.OO.).
Don Francisco Javier Álvarez Morales (Vocal a propuesta de la Organización Sindical UTG).
Suplente: Juan Sergio Blázquez Madrid, (Vocal a propuesta de la Organización Sindical UGT).
Don José M.ª Turiño Gallego (Vocal a propuesta de la Agencia de Calidad Sanitaria Andalucía.- ACSA)
Suplente: Doña M.ª Pilar Carrascosa Salmoral (Vocal a propuesta de Agencia de Calidad Sanitaria Andalucía ACSA)
Don Horacio Pijuán González (Dirección General Gestión Económica).
Suplente: Doña Carmen Gallardo Ballesteros (Subdirección Accesibilidad y Continuidad Asistencial).
Secretaria: Doña Ana Otero Terrón.
Suplente: Doña Carmen López Martínez.
Personal Diplomado Sanitario
Presidenta: Doña Celia Gómez García (Dirección General de Profesionales).
Suplente: Don Arturo Enrique Domínguez Fernández (Subdirección de Personal).
Vocales:
Doña María Brígida Labrador Macías (Vocal a propuesta de la Organización Sindical SATSE).
Suplente: Don Francisco J. Báez Barrionuevo (Vocal a propuesta de la Organización Sindical SATSE.
Don Rodolfo Rodríguez Pérez (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CSIF).
Suplente: Doña Silvia Zafra Romero (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CSIF).
Don José Gutiérrez Campoy (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CC.OO.).
Suplente: Doña Rosa María Martín Cruzado (Vocal a propuesta de la Organización Sindical CC.OO.).
Doña Carmen Herrera Vaca (Vocal a propuesta de la Organización Sindical UTG).
Suplente: Antonio Macias Borrego (Vocal a propuesta de la Organización Sindical UGT).
Doña Pilar Brea Rivero (Vocal a propuesta de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía ACSA).
Suplente: Don José Julián Carrión (Vocal a propuesta de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía ACSA).
Don Horacio Pijuán González (Dirección General Gestión Económica).
Suplente: Doña Carmen Gallardo Ballesteros (Subdirección Accesibilidad y Continuidad Asistencial).
Secretaria: Doña Ana Otero Terrón.
Suplente: Doña Carmen López Martínez.
CONDICIONANTES
Todos los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán pertenecer a la misma categoría/especialidad y el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa.
Debe tener un carácter paritario en cuanto a género, garantizando igual presencia de hombres y mujeres en su composición, como medida que garantice la total y absoluta igualdad y no discriminación por razón de género.
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