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NIG: 1814042C20130003100.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 940/2013. Negociado: MJ.
De: Presentación Romero de Gracia.
Procuradora: Sra. Alicia Luna Bravo.
Letrado: Sr. José Luis Castellano Castilla.
Contra: Dorothi Joan Young-Jurkiewizc.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 940/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Motril a instancia de Presentación Romero de Gracia contra Dorothi Joan Young-Jurkiewizc sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En la ciudad de Motril, 12 de diciembre de 2014.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Motril, los presentes autos de Juicio Ordinario con número 940/13 entre partes; de la una, como demandante, doña Presentación Romero de Gracia, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Luna Bravo y defendida por el Letrado don José Luis Castellano Castilla; y de la otra, como demandada, doña Dorothy Joan Young-Jurkiewizc, en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Luna Bravo, en nombre y representación de doña Presentación Romero de Gracia frente a doña Dorothy Joan Young-Jurkiewizc debo declarar y declaro que doña Presentación Romero de Gracia, mayor de edad, soltera, enfermera jubilada, de nacionalidad británica, vecina de Granada, con domicilio en Avenida Don Bosco, número 20, 2.º B, con pasaporte de su nacionalidad número 707775216 es la única propietaria de la vivienda sita en Torrenueva, calle Arpón, número 1, 3.º F (hoy Carretera de Almería, número 160, esc. E, 3.º F) finca registral número 30.409, tomo 824, libro 375, folio 23, del Registro de la Propiedad número 2 de Motril, adquirida en fecha 9 de marzo de 1975 a sus anteriores propietarios don Francisco Maldonado Basso y doña Mariana García Estévez, habiéndola venido ocupando en su totalidad, en concepto de dueña, de forma ininterrumpida y pacífica, con buena fe y justo título durante más de treinta años por lo que ha adquirido por usucapión la parte que correspondía a doña Dorothy Joan Young-Jurkiewizc.
En consecuencia debo condenar y condena a doña Dorothy Joan Young-Jurkiewizc a estar y pasar por la anterior declaración así como al pago de las costas del presente procedimiento.
En cuanto a la orden de inscripción en el Registro de la Propiedad, estése a la espera de la firmeza de la presente resolución, pudiendo entonces la parte instar lo que a su derecho convenga.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.ª de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dorothy Joan Young-Jurkiewizc, extiendo y firmo la presente en Motril, a diez de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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