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El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 20 como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios rectores de esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
RESUELVO
Convocar una beca para la formación de persona con discapacidad psíquica para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. La beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad psíquica en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral.
Segunda. Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos:
- Ser discapacitadas psíquicas y estar afectadas por un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia o ajena, o cuanto menos que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 3 meses.
Serán causas de exclusión las siguientes:
- Haber disfrutado beca de alguna administración pública en los últimos cuatro años por período superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.
- Haber sido adjudicatario de beca en esta Institución.
- Ser menor de 18 años.
Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 300 euros, debiendo presentar en el Departamento de Gestión Económica de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz justificante de pago del recibo del seguro.
Cuarta. La duración de la beca será de un año. Al final de dicha fecha se entregará un certificado de realización de la misma.
La beca no podrá ser prorrogada.
Quinta. La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o beneficiaria y el Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución, al margen de los que se deriven del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.
Sexta. La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección del Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca, debiendo permanecer en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz durante 5 horas diarias de lunes a viernes, entre la 8,30 y 14,30 horas.
Aunque no tengan una relación laboral con la Administración, disfrutarán de los días festivos del calendario laboral, así como de un mes, en concepto de vacaciones, período que será acordado con la dirección de la beca.
Asimismo, se les podrán conceder los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa de la persona interesada ante la misma dirección.
En ningún caso, salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas puede superar el 20% de la jornada de trabajo en cómputo mensual. Si se superara este porcentaje el Defensor del Pueblo Andaluz podrá rescindir la beca.
Séptima. 1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figuran en el Anexo I, o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Defensor del Pueblo Andaluz, por cualquiera de los siguientes medios, poniendo como referencia o asunto «BECA»:
- Presentación en la sede de la Oficina.
- A través de la sede electrónica de la Institución: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeElectronica.do.
- Correo postal: C/ Reyes Católicos, 21. 41001, Sevilla.
2. Deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía y dictamen técnico facultativo actualizado de los órganos competentes de cualquier Administración Pública que acredite la condición de discapacitado psíquico y el grado de minusvalía.
c) Currículum vitae del solicitante, adjuntando fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos alegados.
d) Declaración responsable de estar inscrito en alguna entidad, asociación o fundación sin fin de lucro promovida por los familiares de las personas con discapacidad o sus representantes legales. En caso de que la persona solicitante tenga la condición de incapacitada, la declaración responsable vendrá firmada por la persona solicitante y la persona que ejerza como tutora.
e) Declaración responsable de no haber disfrutado de beca de alguna Administración Pública en los cuatro últimos años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas. En caso de que la persona solicitante tenga la condición de incapacitada, la declaración responsable vendrá firmada por la persona solicitante y la persona que ejerza como tutora.
f) Informe actualizado de Vida Laboral (original), acreditativo de la falta de experiencia laboral.
g) Informe de periodo de inscripción como demandante de empleo (original).
La compulsa de documentos podrá realizarse en la propia oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
3. La documentación presentada por los solicitantes que finalmente no hayan sido seleccionados deberá ser recogida por él o persona debidamente autorizada en la sede la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo de un mes, iniciado a partir del transcurso de dos meses de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.
Octava. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Sobre la formación: Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado «Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar –labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo–. A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general, ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de documentos, etc., hasta un total de 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación reglada en especialidad administrativa.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
Titulación: Se puntúa solo la titulación más valorada y el punto adicional por especialidad administrativa.
- Certificado de escolaridad: 1 punto.
- Programa de garantía social (PGS) o programa de cualificación profesional inicial (PCPI), Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 2 puntos.
- Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad: 3 puntos.
- Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de Administrativo: 1 punto adicional.
Otros cursos:
- 0,04 puntos por cursos oficiales –se entiende por cursos oficiales aquellos que han sido impartidos u homologados por organismos oficiales– hasta 20 horas y 0,04 puntos por cada 20 horas o fracción en los que se tenga acreditado el aprovechamiento del curso. En caso de no tenerlo acreditado o tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos hasta 20 horas y 0,02 por cada 20 horas o fracción. Para considerar los cursos del presente apartado, en la documentación aportada deberá constar las horas del curso en cuestión.
En caso de certificado que acredite varios meses de duración, por mes se computará 60 horas. Por período inferior o igual a un mes, se computarán 20 horas.
Las prácticas laborales se considerarán como formación no oficial.
b) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente: 1 punto.
c) Estar inscrito en alguna entidad, asociación o fundación sin fin de lucro promovida por los familiares de las personas con discapacidad o sus representantes legales: 1 punto.
d) Entrevista personal: Dicha entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades personales, laborales y sociales. Asimismo, se podrá valorar el nivel de renta familiar, a cuyo efecto se podrá solicitar la presentación de documentación que la acredite. Se valorará hasta 2 puntos.
La propuesta de concesión de beca recaerá en la persona que tenga mayor puntuación, y en caso de empate, quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) de este baremo, y de persistir el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado d).
Novena. La Comisión de Selección estará constituida por un Adjunto o una Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz, quien presidirá la Comisión, siendo los Vocales de la misma una persona representante de la FEAPS de Andalucía, y los Jefes de los Departamentos de Documentación y Biblioteca, y de Gestión Económica, de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, actuando este último como Secretario.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Examinar las solicitudes y la documentación aportada y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la resolución.
b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base octava de esta convocatoria.
c) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de errores o para la mejora de las solicitudes.
d) Solicitar a la Asociación que corresponda, un informe de las personas candidatas a la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.
e) Realizar una entrevista personal a las personas aspirantes, con las cinco mejores puntuaciones de la aplicación del baremo.
f) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
g) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de convocatoria.
Décima. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el décimo quinto día natural a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Finalizado el plazo de presentación, y una vez realizada la subsanación, en su caso, de las solicitudes, se publicará en la página Web de la Institución la relación de admitidos y excluidos.
Undécima. La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz nombrando a la persona propuesta por la Comisión de Selección se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Institución.
Duodécima. La persona seleccionada deberá tomar posesión en el plazo de quince días desde la publicación de su designación.
Sevilla, 27 de mayo de 2015.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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