Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1259/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 1259/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130013645.

De: Doña Pilar Castro Hernández.

Contra: INSS y TGSS, Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, Consejería de Agricultura y Pesca, Team Service Facility, S.L., La Fraternidad e Ibermutuamur.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1259/2013 a instancia de la parte actora doña Pilar Castro Hernández contra INSS y TGSS, Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, Consejería de Agricultura y Pesca, Team Service Facility, S.L., La Fraternidad e Ibermutuamur, sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 27.3.15 del tenor literal siguiente:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 27/2015

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los autos de IPA e impugnación de contingencia registrados con el número 1259/2013, se dictó sentencia en fecha de 29.1.2015, en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandada puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución por escrito de 10.2.2015, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso, advertido el error padecido se procede a la rectificación en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, en lugar de decir «D. Luis López Pérez», debe decir «D.ª Pilar Castro Hernández», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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