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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 257/2014. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20140002716.
De: Don David Manuel Bernal Rodríguez.
Contra: Restaurante en Miniatura Anka, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2014 a instancia de la parte actora don David Manuel Bernal Rodríguez contra Restaurante en Miniatura Anka, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada en materia de despido por David Manuel Bernal Rodríguez frente a la demandada Restaurante en Miniatura Anka, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Restaurante en Miniatura Anka, S.L., a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 11.677,58 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.
Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por David Manuel Bernal Rodríguez frente a la demandada Restaurante en Miniatura Anka, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.624,72 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Restaurante en Miniatura Anka, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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