Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 15/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 758/2014.

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NIG: 1402142C20140012152.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 758/2014.

Negociado: M.

Sobre: Guarda y Custodia no Cons. con Medidas Cautelares Coetáneas.

De: Doña Francisca Obrero Flores.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrado: Sr. López Pérez Gregorio.

Contra: Don José Ramón Moreno Márquez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 758/2014, seguido a instancia de doña Francisca Obrero Flores frente a don José Ramón Moreno Márquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado De Primera Instancia Numero Cinco de Córdoba.

Doce de Octubre, núm. 2.

Tif.: 957 749 926. Fax: 957 002 710.

Número de Identificación General: 1402142C20140012152.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 758/2014.

Negociado: M.

SENTENCIA NÚM. 541/2014

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Francisca Obrero Flores.

Abogado: López Pérez Gregorio.

Procurador: Manuel Berrios Villalba.

Parte demandada: José Ramón Moreno Márquez.

Ministerio Fiscal.

Objeto del Juicio: Guarda y Custodia no Cons. con Medidas Cautelares Coetáneas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Manuel Berrios Villalba en nombre y representación de doña Francisca Obrero Flores se formula demanda de medidas paterno filiales de hijos menores frente al progenitor don José Ramón Moreno Márquez, en base a los siguientes hechos:

Las partes mantuvieron una relación sentimental fruto de dicha unión nacieron los menores .................., nacidos el 9 de septiembre de 1997 y el 25 de abril de 2003, respectivamente.

La convivencia ha cesado por lo que solicita la aprobación de medidas paterno filiales respecto de los hijos comunes.

Tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Por otrosí digo de la demanda se solicita la aprobación de medias provisionales de conformidad con el artículo 773 de la LEC, formándose pieza separada número 164.01/2014, que concluye por auto de fecha 10 de octubre de 2014.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, sustanciándose por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Se confiere traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para contestar en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

No compareciendo dentro de plazo la parte demandada se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.

Convocadas las partes y el Ministerio Fiscal para la celebración de la vista principal de este juicio. En la vista la parte actora se ratifica en su demanda, si bien modifica la pensión de alimentos fijándola en 150 euros mensuales para cada hijo. Practicada las pruebas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los procesos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de hijos menores se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC. Por otro lado, en relación con el fondo, es de aplicación los artículos 91 y siguientes del Código Civil, reguladores de las medidas relativas a la atribución de la guarda y custodia, derecho de comunicación del progenitor no custodio y la contribución de cada progenitor a satisfacer los alimentos de los hijos menores, en relación con los artículos 154 y siguientes del citado código que regula la patria potestad.

En el presente caso, visto el resultado de las prueba practicadas que obran unidas, ha quedado acreditado la realidad de los hechos alegados en la demanda así como que las medidas solicitadas protegen el interés superior de los hijos menores, procede su estimación.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Francisca Obrero Flores, representada por don Manuel Berrios Villalba, contra don José Ramón Moreno Márquez, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales de hijos menores y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, ........................, teniendo por compartida la patria potestad.

2. Se establece a favor de los hijos una pensión de alimentos en cuantía mensual de 150 euros para cada uno de ellos, 300 euros mensuales en total, que abonará el padre en la cuenta que se designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tengan los hijos se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. El régimen de visitas a favor del padre será: martes y jueves de 18 horas a 20 horas, fines de semana altemos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, a falta de acuerdo, en los años pares elegirá la madre el período correspondiente y los años impares elegirá el padre.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0758 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. La extiendo yo, la Secretario Judicial para hacer constar que, en esta fecha, se ha entregado debidamente firmado por S.S.ª la anterior sentencia; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José Ramón Moreno Márquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los ciatos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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