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Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Sendino Morteno, en nombre y representación del Club Hípico de Córdoba, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela de Equitación Club Hípico de Córdoba» de Córdoba, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Córdoba de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de dicha provincia.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela de Equitación Club Hípico de Córdoba», código 14012606, del que es titular el Club Hípico de Córdoba, con domicilio en Ctra. Trassierra, km 3,2, de Córdoba, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:
Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en:
Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en:
Hípica: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES Alhaken II, código 14002935, de Córdoba.
Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. El centro que se autoriza queda obligado a cumplir con la normativa vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Octavo. Dicho centro queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 2015
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en funciones |