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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Fernanda Blanco Zuloaga, titular del centro de educación infantil «Virgen de Montserrat» de Granada, en solicitud de cambio de titularidad del mismo a favor de Centro Infantil Virgen de Montserrat, S.L..
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 5 unidades de educación infantil de primer ciclo con 70 puestos escolares, por Orden de 8 de noviembre 2013 (BOJA de 17 de diciembre).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Virgen de Montserrat», a favor de doña María Fernanda Blanco Zuloaga.
Resultando que doña María Fernanda Blanco Zuloaga, mediante escritura de cesión otorgada ante don Alberto García-Valdecasas Fernández, notario de Granada y del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de «Centro Infantil Virgen de Montserrat, S.L.», que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Virgen de Montserrat», código 18009237, con domicilio en C/ Virgen de Montserrat, 8, de Granada, que, en lo sucesivo, la ostentará Centro Infantil Virgen de Montserrat, S.L. que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de mayo de 2015
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en funciones |