Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de junio de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Celemin & Formación, S.L., que realiza el servicio de apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. H 24/2015 DGRL.

Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2015 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva por doña María José López Fernández, en calidad de presidenta del comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa Celemin & Formación, S.L., que presta los servicios de apoyo y asistencia a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva. La huelga se llevará a efecto desde las 8,00 horas del día 15 de junio de 2015 con duración indefinida, afectando al colectivo de monitores educativos especiales que prestan sus servicios en los citados centros.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Celemin & Formación, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la educación y a la protección del derecho a la salud o la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos 27, 43 y 49 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se solicita a las partes afectadas, empresa y trabajadores, y a la Gerencia Provincial de Huelva de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, que aporten su correspondiente propuesta a través de correo electrónico, con objeto de ser oídas, con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y poder alcanzar un acuerdo sobre dichos servicios.

La representación de los trabajadores propone como servicios mínimos: «Las coordinadoras del servicio. Puesto que los centros estarán atendidos por el resto de personal en su totalidad.»

La Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación considera que se debe garantizar, por tratarse de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no está integrado en unidades ordinarias, la atención del alumnado escolarizado en Centros Específicos de Educación Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de Educación Infantil y Primara e Institutos de Educación Secundaria en las que los trabajadores y trabajadoras afectados presten sus servicios.

Tras el estudio de las propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta:

Primero. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga: apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva en los que presta servicios la empresa.

Segundo. La población afectada: alumnos con necesidades educativas especiales menores de edad, en su mayoría, escolarizados en centros docentes públicos, bien en Unidades Ordinarias, en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en dichos centros o en Centros Específicos de Educación Especial. Es objeto de regulación los servicios mínimos necesarios para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no está integrado en unidades ordinarias.

Tercero. El carácter especialmente vulnerable de la población afectada, caracterizada por requerir apoyo y acompañamiento para la realización de actividades de la vida diaria y desplazamientos por el centro, entre otros, cuya desatención puede implicar riesgo para su integridad física y salud, puesto que en muchos casos el servicio que se presta es relativo a actividades básicas de aseo, limpieza, vestido, administración de medicinas y otros que se configuran como imprescindibles.

Cuarto. El carácter indefinido de la huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga de los trabajadores de la empresa Celemin & Formación, S.L., que prestan el servicio de apoyo y asistencia del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva, la cual se desarrollará con carácter indefinido desde las 8,00 horas del día 15 de junio de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 24/2015 DGRL)

El personal adscrito a los Centros Específicos de Educación Especial y a las Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en los Centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de la Provincia de Huelva en su jornada habitual.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, con la supervisión del Director del Centro o Instituto.

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