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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Marbella es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (en adelante PGOU 2010), que ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa en el BOJA mediante Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en el Apartado Primero de la citada Orden de aprobación definitiva.
2. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2014, aprobó provisionalmente el presente documento de innovación del PGOU de Marbella, para aparcamiento subterráneo en el ámbito AP-SP-8 «Mercado de Abastos».
Con fecha 20 de febrero de 2014, tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, oficio de dicho Ayuntamiento, por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente de innovación, para su aprobación definitiva, considerándose a partir de esa fecha el expediente completo a los efectos del artículo 32 de la LOUA.
3. En el Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2014, se establecía que la presente innovación estaba condicionada a la aprobación definitiva y entrada en vigor de la Modificación del PGOU relativa a los artículos 6.7.2, 6.6.28.4 y 6.5.16.5 de las Normas Urbanísticas. Esta modificación se resolvió por Orden de 27 de junio de 2014, por la que se suspendía la aprobación definitiva de los citados artículos de la normativa, en aplicación del dictamen de 22 de abril de 2014, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Por ello, la Dirección General de Urbanismo, mediante oficio de 4 de agosto de 2014, solicitó al Ayuntamiento de Marbella la retirada del expediente sobre el ámbito AP-SP-8 «Mercado de Abastos». El Ayuntamiento no contestó el oficio, por lo que se ha continuado con la tramitación del expediente de innovación.
4. Con fecha de 24 de noviembre de 2014, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del PGOU, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de igual fecha.
5. Una vez completados los trámites del procedimiento, la titular de esta Consejería solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, al afectar la modificación al uso urbanístico de un equipamiento público.
Con fecha de 14 de enero de 2015, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente la presente modificación del PGOU de Marbella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida por el citado planeamiento general.
El objeto de esta modificación es la implantación del uso de aparcamiento privado en el subsuelo de la Actuación Puntual AP-SP-8 (contemplando para ello su desafectación y adscripción como bien patrimonial), en suelos clasificados por el vigente PGOU como suelo urbano consolidado, y calificados como sistema general de equipamiento, sistema local de equipamiento, sistema local de espacios libres y residencial en manzana cerrada, con una superficie global aproximada de 5.728 m2.
Tercero. El municipio justifica la procedencia y la viabilidad de esta innovación como las medidas compensatorias a adoptar por exigencia del artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA, en la aprobación definitiva de una modificación del apartado 7 del artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Marbella. En el Acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, de 31 de enero de 2014, se advertía que la aprobación definitiva de la presente innovación de PGOU deberá en todo caso quedar condicionada a la previa aprobación de- finitiva y entrada en vigor de aquélla Modificación Puntual de los artículos 6.7.2, 6.6.28.4 y 6.5.16.5 de la normativa urbanística.
El apartado 7 del artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas se encuentra en la actualidad suspendido por la Orden de 27 de junio de 2014, de esta Consejería, previo dictamen desfavorable de 22 de abril de 2014, del Consejo Consultivo de Andalucía.
En consecuencia, el presente expediente carece de sustento normativo, y pierde su finalidad en cuanto que la utilización del subsuelo en los términos que en él se prevén quedó dictaminada desfavorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía en los dictámenes núms. 274/14 y 10/2015.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y visto el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella para aparcamiento subterráneo en el ámbito AP-SP-8 «Mercado de Abastos» por contener deficiencias sustanciales a subsanar, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de junio de 2015
maría jesús serrano jiménez | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en funciones |