Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071452.
NIG: 2906742C20140033156.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1414/2014. Negociado: 4.
Sobre: Acción declarativa.
De: Don Rafael Escobar Sierra y doña Inmaculada Gómez Villaverde.
Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.
Contra: Los herederos de doña Blanca Fernández Canivell García y don Fernando Almansa Pastor.
Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.
Letrado: Sr. López Valero, José María.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1414/2014, seguido a instancia de don Rafael Escobar Sierra y doña Inmaculada Gómez Villaverde frente a los herederos de doña Blanca Fernández Canivell García y otros se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 64/2015
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Siete de mayo de dos mil quince.
Parte demandante: Don Rafael Escobar Sierra y doña Inmaculada Gómez Villaverde.
Abogado: Inmaculada Escobar Gómez.
Procurador: Doña Ana María Rodríguez Fernández.
Parte demandada: Don Fernando Almansa Pastor y herederos de doña Blanca Fernández Canivell García.
Abogado: doña María López-Valero Ayllón.
Procurador: Don José Carlos Garrido Márquez.
Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y cancelación registral.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández en nombre y representación de don Rafael Escobar Sierra y doña Inmaculada Gómez Villaverde contra don Fernando Almansa Pastor, representado por el Procurador don José Carlos Garrido Márquez y contra herederos de doña Blanca Fernández Canivell García, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de los actores en régimen de gananciales de la finca urbana letra B en planta tercera situada a la derecha según se sube la escalera de la casa señalada con la letra D, sita en la Plaza de las Flores, de Málaga. Ocupa una superficie de noventa y ocho metros noventa y dos decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, estar-comedor con terraza, tres dormitorios con roperos, cocina-lavadero y cuarto de aseo. Linda: por su frente, rellano y caja de escalera, patio de luces y vivienda letra A de esa misma planta; derecha entrando, patio de luces y casa número dos de la plaza de don José Antonio Primo de Rivera; izquierda, con la Plaza de las Flores y por el fondo, con otra casa de la citada Plaza de las Flores, propiedad de los Señores Álvarez Fonseca, con número registral 16.516, y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, al tomo 614, libro 294, folio 4; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, los herederos de doña Blanca Fernández Canivell García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF