Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 569/2013. (PP. 1611/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071878.

NIG: 0401342C20130004973.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 569/2013. Negociado: T4.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Mohamed Chadli.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 569/2013, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Mohamed Chadli, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 104/14

En la ciudad de Almería, a 9 de junio de 2014.

Vistos por Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Almería y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 569 del año 2013, sobre reclamación de la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (5.445,87 euros), con los intereses legales, en base a la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 y 1.903 del CC.

A instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Letrada Sra. doña Meritxel Toro Sanz.

Que ejercita la acción frente a don Mohamed Chadli, con NIE núm. X2666991A, con domicilio en Paraje Loma del Viento, como responsable civil directo, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Mohamed Chadli, debo condenar al demandado al abono de la cantidad de 5.445,87 euros, con los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la LEC desde el momento en el que se le notifique la presente sentencia.

En materia de costas y de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada totalmente la demanda, corresponde al demandado la satisfacción de las costas generadas en el presente proceso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0241 0000 00 0569 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente habrá de ser abonada en dicha cuenta una tasa de 800 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1, el tipo de gravamen que corresponda, por ser el momento del devengo de la misma, por aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Chadli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veinte de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF