Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 81/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 81/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130012934.

De: Don Pedro Ángel Gutierres del Valle.

Contra: FOGASA y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 81/2015, a instancia de la parte actora don Pedro Ángel Gutierres del Valle contra FOGASA y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 8 de junio de 2015 que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución figura en el antencedente de hecho segundo y en la parte dipositiva que la cantidad de principal es 104.074,24 euros.

Tercero. Después de firmado dicho decreto se ha advertido un error mecanógrafico debiendo decir la cantidad de principal es 14.074,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Secretario/a Judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Aclarar el decreto de fecha en los siguientes términos: Sustituir tanto en el antecedente de hecho segundo y en la parte dispositiva del mismo donde dice 104.074,24 euros por la cantidad de 14.074,24 euros.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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