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NIG: 4109142C20130034109.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 841/2013. Negociado: 1S.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Raquel Castro Espadas.
Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.
Letrado: Sr. Miguel Meana Fernández-Palacios.
Contra: Don Seyi Adeyemi Adeniran.
Doña Ana Isabel Monreal Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doy fe testimonio.
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:
SENTENCIA Núm. 790/2014
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 841/2013, instados por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez, en nombre y representación de doña Raquel Castro Espadas contra don Seyi Adeyemi Adeniran declarado en rebeldía procesal, con asistencia letrada y la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Marta Muñoz Martínez en nombre de doña Raquel Castro Espadas se presentó demanda de Familia, Divorcio Contencioso, que fue registrada al número 841/2013 contra don Seyi Adeyemi Adeniran, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Y habiendo transcurrido dicho término sin que lo verificara fue declarado en rebeldía por diligencia de ordenación de fecha ocho de abril de 2014. Y, habiéndose celebrado vista el día 15 de diciembre de 2014, conforme al resultado obrante en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resulta acreditado que el día 28 de julio de 2007 la Sra. Castro Espadas y el Sr. Adeyemi Adeniran contrajeron matrimonio religioso en Sevilla, de cuya unión ha nacido una hija, xxxxxxxxxxxxxxx, en fecha diez de enero de 2007.
Segundo. Establece el artículo 86 del Código Civil que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del conyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido por lo que procede la estimación de la demanda.
Tercero. Respecto de las medidas a adoptar conforme al art. 91 del C. Civil:
Se atribuye la guarda y custodia y la patria potestad a la madre doña Raquel Castro Espadas de conformidad con el artículo 156 in fine del Código Civil al no tener relación paterno-filial más que mediante comunicación telefónica habida cuenta que la demandante ha referido que el padre y demandado se encuentra fuera de España por motivos ilícitos penales al encontrarse en busca y captura por la Policía.
También admite saber que las visitas solicitadas no pueden sino llevarse a cabo cuando el padre vuelva a España y conoce que la pensión de alimentos a la fecha no se abona ni sabe si se abonará.
Tampoco se atribuye el uso del domicilio conyugal (doc. 5 de la demanda) por cuanto que no ha sido solicitado pero sí el ajuar doméstico.
Cuarto. No procede imponer las costas procesales al no constar temeridad o mala fe.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez, en nombre y representación de doña Raquel Castro Espadas y don Seyi Adeyemi Adeniran, declaro la disolución del matrimonio por divorcio así como del régimen económico del matrimonio, con revocación de consentimientos y poderes y cesando la posibilidad de vincular bienes comunes y privativos en el ejercicio de la potestad doméstica. Sin imposición de costas procesales. Además se determinan como efectos definitivos:
- La guarda y custodia y la patria potestad de la hija menor de edad común xxxxx se atribuye a la madre doña Raquel Castro Espadas.
- El ajuar familiar se atribuye a la madre.
- El padre abonará a doña Raquel Castro Espadas en concepto de pensión de alimentos de su hija la cantidad de 200 euros/mes, que deberá ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Castro a tales efectos, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.
- Establecer como régimen de visitas el siguiente: El padre podrá estar con la hija común un fin de semana de cada dos. Recogiéndola el viernes por la tarde después del colegio y entregándola de nuevo a la madre, en el domicilio de esta, antes de las ocho de la tarde del domingo. En Semana Santa el niño se irá con su padre el jueves por la mañana y lo devolverá antes de las ocho del domingo de resurrección. En Feria el padre tendrá derecho a estar con el hijo tres días. En cuanto a las vacaciones de verano el hijo estará con el padre un año el mes de julio y otro el de agosto y así sucesivamente. Se empezará por el mes de julio.
Siendo firme el pronunciamiento de divorcio, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, en término de veinte días, ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a 7 de enero de dos mil quince. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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