Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 798/2013.

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NIG: 1403842C20130001868.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 798/2013. Negociado: RO.

De: Don Rafael Muñoz Ruiz.

Procurador: Sr. Francisco Javier Córdoba Aguilera.

Letrado: Sr. Francisco Javier Ruiz González.

Contra: Doña Gloria Cristina Camargo Gallo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 798/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena a instancia de don Rafael Muñoz Ruiz contra doña Gloria Cristina Camargo Gallo sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 147/14

Lucena (Córdoba), a dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por doña Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena, los autos que se siguen con el número 798/2013 sobre Divorcio Contencioso, a instancia de don Rafael Muñoz Ruiz, parte representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Córdoba Aguilera, y bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Javier Ruiz González, contra doña Gloria Cristina Camargo Gallo, en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Javier Córdoba Aguilera, en nombre y representación de don Rafael Muñoz Ruiz, contra doña Gloria Cristina Camargo Gallo, en situación de rebeldía procesal, sobre Divorcio Contencioso, acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, don Rafael Muñoz Ruiz y doña Gloria Cristina Camargo Gallo, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la lIma. Audiencia Provincial de Córdoba. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, marido y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Gloria Cristina Camargo Gallo, extiendo y firmo la presente en Lucena a doce de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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