Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00072926.
Expte.: P-13/13.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de mayo de 2015, y con el número de registro 6.511, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 15 de mayo de 2015, por el que se Aprueba Definitivamente el Plan Especial de Actuación de Interés Público en SNU «Línea aérea de Alta Tensión a 66 kV D/C de transporte entre Subestación de Montilla y Subestación de Espejo» que discurre por los municipios de Montilla, Montemayor y Espejo.
CERTIFICACIÓN
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 15 de mayo de 2015, en relación con el siguiente expediente:
P-13/13
Expediente promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y tramitado por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), del Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a la instalación de una Línea aérea de Alta Tensión a 66 kV D/C, de transporte, entre Subestación de Montilla y Subestación de Espejo, que discurre por los municipios de Montilla, Montemayor y Espejo.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 6 de febrero de 2013, tiene entrada en esta Delegación Territorial, remitido por el Ayuntamiento de Espejo, solicitud de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la tramitación y aprobación de un Plan Especial en Suelo No Urbanizable, así como un ejemplar del documento técnico del referido Plan Especial, para la instalación de una Línea aérea de Alta Tensión a 66 kV D/C, de transporte, entre Subestación de Montilla y Subestación de Espejo, que discurre por los municipios de Montilla, Montemayor y Espejo; tras requerimiento realizado por el Servicio de Urbanismo el 5 de marzo de 2013, el expediente se completa el 3 de octubre de 2013.
La Dirección General de Urbanismo, por oficio de 9 de julio de 2012, requirió al Ayuntamiento de Espejo para que procediera a la revisión de la licencia otorgada y a la subsiguiente tramitación del correspondiente del Plan Especial.
2. Tras la solicitud de 6 de febrero de 2013, para la tramitación y aprobación de un Plan Especial, se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el 10 de marzo de 2014.
Como el documento integra Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba sobre la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 20 de febrero de 2007 (Exptes. A.T. 108/05 y 57/05), tramitada sobre el Proyecto de Línea Aérea de AT doble circuito a kv desde subestación de Montilla hasta Subestación de Espejo, el 12 de marzo de 2014, por el Servicio de Urbanismo con carácter previo a la adopción del Acuerdo de Aprobación Inicial, realiza consulta al Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial copia del Plan Especial de Infraestructura eléctrica, a los efectos de poder mantener vigente la referida Declaración de Impacto Ambiental emitida en su día, dado que el objeto del Estudio de Impacto Ambiental es coincidente con el contenido del proyecto.
En respuesta lo anterior se remite por el Jefe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe sobre la consulta concluyéndose que las afecciones ambientales de la actuación ya han sido evaluadas, con resultado favorable. Todo ello, entendiéndose vigente la Declaración de Impacto Ambiental, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado en el plazo de cinco años.
A la vista de lo anterior, el 24 de marzo de 2014, el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aprueba inicialmente el referido Plan Especial, y acuerda dar audiencia a los municipios afectados, someterlo a información pública por plazo de un mes mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOP y en BOJA, solicitar informe a los organismos y entidades gestoras de interés afectadas.
Se da traslado el acuerdo anterior y de la apertura del trámite de información pública al promotor, y audiencia a los municipios y organismos afectados.
De acuerdo con lo anterior, se publica el citado acuerdo en el BOP núm. 111, de 11 de junio de 2014, en el BOJA núm. 99, de 23 de mayo de 2014, Diario Córdoba de 20 de mayo de 2014 y en el tablón de anuncios de los distintos Ayuntamiento afectados.
También durante el período de información pública se solicitan los informes sectoriales que resultan Preceptivos, que una vez recibidos se incorporan al expediente.
Constan asimismo certificados de la exposición pública en el tablón de anuncios de los distintos ayuntamientos, del 12 de abril al 12 de mayo en Montilla, del 16 de abril al 16 de mayo en Montemayor, del 22 de abril al 22 de mayo en Espejo. Igualmente, existe certificado del Jefe del Negociado del Registro General de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio ambiente en el que consta que durante el periodo de 20 de mayo a 11 de julio, en el que ha estado expuesto al público, no se han presentado alegaciones.
Transcurrido el plazo de información pública y justificada la compatibilidad urbanística con el Ayuntamiento de Montilla el 22.4.2015, procede, a continuación, elevar al órgano competente para la aprobación definitiva.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 8 de mayo de 2015, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar el Plan Especial, con determinadas consideraciones y valoraciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable, a iniciativa de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., ha sido formulado por esta Delegación Territorial, al afectar su ámbito a más de un municipio, conforme a lo regulado en el artículo 42.4.a, en relación con el 31.2.A.a, de la LOUA, 12.1.h del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y corresponde su aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª b; 32.1.3.ª y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; 32.2 y 3; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con las Declaraciones de Impacto Ambiental favorables, tal y como exige el artículo 11, en relación con el punto 26 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
Constan informes favorables de Departamento de Energía, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en Córdoba. ADIF, Unidad de Carreteras, Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Córdoba; de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; del Servicio de Carreteras, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Córdoba, así como informes de los distintos Ayuntamientos afectados.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c; 19.2, y 42.5 de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial. Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable Línea aérea de 66 kv D/C entre la Subestaciones de Montilla y Espejo, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con las siguientes consideraciones y valoraciones:
- Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación del presente Plan Especial al considerar que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, justificada la procedencia o necesidad de implantación en esta clase de suelo no urbanizable, que dicha actuación es compatible con el régimen de las distintas categorías y zonas por las que discurre y no induce a la formación de nuevos asentamientos y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla, conforme establece el apartado 4 en relación al 2 del referido artículo.
- A efectos de la existencia de posibles hallazgos arqueológicos, resulta conveniente recordar el artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico Andaluz, sobre el Régimen de hallazgos casuales, de obligado cumplimiento en cualquier caso, pero especialmente en la zona del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación Urbanística y Territorial, Área de Reserva Arqueológica-Cortijo de Cansavacas, afectada por la suspensión contenida en el acuerdo de 16 de marzo de 2012.
- La aprobación del presente Plan Especial y por consiguiente la autorización de las obras, comportará que no puedan conectarse a la presente infraestructura ninguna otra que, por derivación, prevea dar servicio a construcciones, edificaciones o instalaciones que, pretendiendo instalarse en SNU, no cuente previamente con la preceptiva autorización urbanística para su implantación en dicha clase de Suelo, de acuerdo con lo previsto al respecto en el art. 42 de la LOUA.
- Conforme a lo regulado en el artículo 42.5.D de la LOUA y en el presente Plan Especial, el promotor de la actuación en él contenida, quedará vinculado al cumplimiento de las obligaciones establecidas relativas a los deberes derivados del régimen del suelo no urbanizable en el que se desarrolla, conforme a la LOUA y los planes de ordenación urbanística que los regulan, al pago de la prestación compensatoria y al establecimiento de la garantía prevista en los artículos 52.4 y 5 de la LOUA, y a la solicitud de la licencia urbanística en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan Especial.
- El promotor de la actuación deberá solicitar licencia en cada uno de los municipios afectados por el plan especial, quedando ésta condicionada a la obtención en dicho trámite de cuantas autorizaciones o informes resulten exigibles en relación con la normativa sectorial de aplicación. En caso de haber sido obtenidos éstos en el presente procedimiento, se condicionará la citada licencia al cumplimento de las condiciones particulares exigidas por los órganos sectoriales competentes. A estos efectos, el condicionado de los referidos informes y autorizaciones se incorporará a la resolución de aprobación definitiva que sea adoptada por el órgano urbanístico competente, formando parte de la misma.
La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; y se notificará a los Ayuntamientos de Espejo, Montilla, Montemayor, a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y demás interesados en el procedimiento.
Asimismo, y con carácter previo a la publicación se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero.
Córdoba, 15 de mayo de 2015. V.º B.º, el Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Marina Toledano Hidalgo.
Córdoba, 3 de julio de 2015.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
Descargar PDF