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NIG: 2906742C20060012343.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 608/2006. Negociado: C.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Josefa Puertas Pacheco.
Procuradora: Sra. M. Consuelo Tapia Quintana.
Letrado: Sr. Salvador-Martín Jiménez Oliver.
Contra: José Ruiz Morales.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 608/2006, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Josefa Puertas Pacheco contra José Ruiz Morales sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 776/11
En Málaga, a tres de noviembre de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 608/06, promovidos por la Procuradora doña María Consuelo Tapia Quintana, en nombre y representación de doña Josefa Puertas Pacheco, asistida por el Letrado don Salvador-Martín Jiménez Oliver, contra don José Ruiz Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre doña Josefa Puertas Pacheco y doña Amparo Vicente Palicio, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, sin adopción de medida alguna.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y conforme a los artículos 457 y siguientes del Código Civil.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
DISPONGO
Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el Fallo de la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011 en el sentido de indicar que el esposo es don José Ruiz Morales.
Así lo manda y firma la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Ruiz Morales, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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