Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento de adopción núm. 566/2015.

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NIG: 2906742C20150012345.

Procedimiento: Adopción 566/2015. Negociado: B.

Sobre: Adopción.

De: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Delegación de Málaga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopción 566/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Delegación de Málaga, sobre Adopción, se ha dictado resolución que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ADOPCIÓN NÚM. 566/15

AUTO NÚM. 323/15

En Málaga, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) de Málaga, los autos núm. 566/15 de Adopción de la menor J.R.T., y

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir la adopción de la menor J.R.T., por la pareja seleccionada por la Entidad Pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a los adoptantes por su orden correspondiente.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción oportuna, con certificación de la Sra. Secretaria del Juzgado, respecto a la identidad de los adoptantes que, por materia reservada, no se expresan en esta resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de su notificación.

Así, por este Auto, lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña Dolores Tarancón Salinas y don Antonio David Romero Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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