Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 126/2013.

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NIG: 1402142C20130002060.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 126/2013. Negociado: S.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Eva María García Montañez.

Procuradora: Sra. María Inés González Santa-Cruz.

Letrada: Sra. Ortiz Lahoya, María Salud.

Contra: José Gabriel García Arroyo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 126/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de Eva María García Montañez, contra José Gabriel García Arroyo, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 301/2015

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Once de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Eva María García Montañez.

Abogada: Ortiz Lahoya, María Salud.

Procuradora: María Inés González Santa-Cruz.

Parte demandada: José Gabriel García Arroyo.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por doña Eva María García Montañez, representada por doña María Inés González Santa-Cruz, contra don José Gabriel García Arroyo, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0126 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Gabriel García Arroyo, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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