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NIG: 1808742C20140002487.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 134/2014. Negociado: Z.
Sobre: Acción declarativa de dominio y prescripción adquisitiva de finca.
De: Doña Rosario Morillas de la Plata.
Procurador: Sr. Gonzalo de Diego Fernández.
Letrado: Sr. Jesús Manuel Villarreal Álvarez.
Contra: Don Manuel Calero Mesa y doña María Dolores Díaz Salmerón.
Procuradora: Sra. Blanca López del Moral.
Letrado: Sr. Francisco Rico Cabello.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 134/2014 seguido a instancia de Rosario Morillas de la Plata frente a Manuel Calero Mesa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚm. 183/2014
Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Rosario Morillas de la Plata.
Abogado: Jesús Manuel Villarreal Álvarez.
Procurador: Gonzalo de Diego Fernández.
Parte demandada: Manuel Calero Mesa y María Dolores Díaz Salmerón.
Abogado: Francisco Rico Cabello.
Procurador: Blanca López del Moral.
Objeto del Juicio: Acción declarativa de dominio y prescripción adquisitiva de finca.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Gonzalo de Diego Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Rosario Morillas de la Plata contra don Manuel Calero Mesa y contra doña María Dolores Díaz Salmerón, debiendo declarar y declarando que el piso 3.º C del inmueble hoy demarcado con los números 12-14 de la calle Pintor Velázquez de esta ciudad de Granada, hoy finca registral núm. 1/27198 del Registro de la Propiedad núm. 7 de los de Granada, inscrita al tomo 744, libro 256, folio 213, inscripción 1.ª, pertenece en pleno dominio a la actora, al haberlo adquirido a los demandados, en estado de casada en gananciales con don Manuel Benítez Ávila, en contrato privado de fecha 30 de agosto de 1973; habiéndosele posteriormente adjudicado el mismo al fallecimiento de don Manuel Benítez Ávila, según las operaciones particionales, protocolizadas ante el Notario de Granada don José Andújar Andújar en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el núm. 1828 de su protocolo, ordenando la inscripción del mentado inmueble a nombre de doña Rosario Morillas de la Plata, en el Registro de la Propiedad correspondiente, con expresa condena en costas al demandado don Manuel Calero Mesa y sin hacer expresa condena en costas con relación a doña María Dolores Díaz Salmerón, dado el allanamiento a la demanda.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Calero Mesa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintitrés de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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