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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 13 que la Consejería de Fomento y Vivienda mantiene sus actuales competencias, competencias que están recogidas en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
A fin de actualizar y sistematizar dichas competencias, se recoge la modificación introducida en la citada norma por el Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, relativa a las funciones de gestión de los citados depósitos de fianzas. Igualmente, se modifican las competencias atribuidas a la nueva Secretaría General de Vivienda y a su Órgano Directivo adscrito, al objeto de adecuarlas a las novedades legislativas en el ámbito de la vivienda y al programa político del Gobierno, en el que ocupa un lugar destacado la lucha contra los desahucios, en concreto el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, y todo ello con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro de proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en materia de transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos, proporcionar el acceso o hacer pública la información pública relacionada con las competencias que tengan atribuidas, así como responder de su veracidad, objetividad y actualización, si bien su coordinación se centraliza en la Viceconsejería. En las entidades instrumentales adscritas a la Consejería serán responsables de proporcionar el acceso o hacer pública la información las personas titulares del órgano directivo que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Vivienda.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
e) Dirección General de Infraestructuras.
f) Dirección General de Movilidad.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.
4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, entre otros, los siguientes órganos colegiados:
a) El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
b) Las Comisiones Provinciales de Vivienda.
c) La Comisión de Carreteras de Andalucía.
d) El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.
e) El Consejo de Transportes de Andalucía.
f) Los Consejos Provinciales de Transportes.
g) El Consejo Andaluz del Taxi.
h) La Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta.
i) El Comité de Seguridad de las tecnologías y las comunicaciones.
5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
3. Para la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda tendrá preferencia la persona titular del órgano directivo adscrito a la misma, y para la suplencia de ésta, tendrá preferencia la persona titular de la citada Secretaría General.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
2. Asimismo, le corresponde:
a) El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes incluidos los no motorizados, y políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.
b) La definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes.
c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma.
d) Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.
f) La coordinación de las funciones de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.
g) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
h) Las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
i) Las demás funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma.
5. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Vivienda.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructuras.
d) Dirección General de Movilidad.
6. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo se le adscriben el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida. En particular, corresponde a la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y sus entidades adscritas, incluyendo la adscripción funcional de personal funcionario a las Agencias Públicas Empresariales a ella adscritas, conforme al artículo 63.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 5. Secretaría General de Vivienda.
1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda.
2. Corresponden a la Secretaría General de Vivienda las siguientes funciones:
a) El impulso de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
b) La planificación y desarrollo de políticas de viviendas, áreas y barriadas.
c) El desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
d) La elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas para la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la coordinación con las políticas estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
e) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
f) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, así como las facultades inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.
g) La elaboración de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.
h) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.
i) El desarrollo y coordinación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
j) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.
k) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.
l) Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de vivienda y suelo.
m) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.
n) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.
o) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
p) La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de esta Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.
q) Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Viviendas Deshabitadas, como elemento esencial en la definición de las políticas de vivienda.
r) La interlocución con las entidades financieras en materia de vivienda y suelo.
s) Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Informes de Evaluación de Edificios
t) Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
u) La propuesta, ejecución y seguimiento de los Convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
v) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
3. Asimismo, en materia de inspección, ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en aspectos relativos a la inspección.
b) La cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.
c) La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones Locales.
d) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
e) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
f) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupación.
g) La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
h) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.
i) Instar la impugnación jurisdiccional de actos de transmisión de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquéllos, así como de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.
j) La dirección y coordinación de las funciones de investigación y de tramitación de actuaciones previas que corresponden a las Delegaciones Territoriales en relación con las infracciones e ilícitos en materia de vivienda.
k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
4. Depende directamente de la Secretaría General de Vivienda la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 4.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.
c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
d) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.
e) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería, así como la coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma.
f) La coordinación, el mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.
g) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
h) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.
i) La tramitación de los recursos y reclamaciones administrativas.
j) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la Consejería y de sus organismos dependientes.
k) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
l) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
m) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
n) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.
ñ) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.
o) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
p) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. Se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, en coordinación con los restantes órganos directivos.
Artículo 7. Direcciones Generales.
Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 8. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda.
b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.
c) La ejecución, desarrollo y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
d) El desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar y afianzar su recuperación física, social y económica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.
e) La rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.
f) La dirección, supervisión y fomento de Planes y actuaciones integradas de recuperación de Centros Históricos y Barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.
g) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.
h) La ejecución de las políticas estatales para el fomento de la intervención en la ciudad consolidada, la rehabilitación sostenible y la arquitectura.
i) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.
j) El impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.
k) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.
l) La superior dirección en la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras del depósito de dichas fianzas.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras.
1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.
b) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias.
c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.
e) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.
f) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de la Red de Vías Verdes que discurren por Andalucía.
g) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.
h) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.
i) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.
j) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.
k) Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.
l) El desarrollo de la planificación de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta.
m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 10. Dirección General de Movilidad.
1. La Dirección General de Movilidad es el órgano de planificación, gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.
b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.
c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquéllas.
d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta.
e) La ordenación de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
f) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
g) La gestión, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
h) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
i) La programación y ejecución de las inversiones en esta materia.
j) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y de movilidad.
k) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística y el apoyo técnico al mismo.
l) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en dichos entes.
m) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos.
n) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
o) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.
p) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
q) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias de la Consejería que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes al respecto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |