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En fecha 30 de junio de 2015 tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga en la empresa MK Plan 21, S.A., en la provincia de Cádiz, presentada por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de representante legal de CGT Andalucía. La empresa MK plan 21, S.A., gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK Plan 21, S.A. en el Servicio Provincial de Emergencias 112, en el centro de trabajo ubicado en Cádiz, y se llevará a efecto con carácter de indefinida a partir de las 00,00 horas del día 22 de julio de 2015.
El Servicio Provincial de Emergencias 112 presta un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.; por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.
En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Se requirió a las partes afectadas, empresa y trabajadores, así como al Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) de la provincia de Cádiz, al objeto de que presentaran sus respectivas propuestas de fijación de los servicios mínimos.
La propuesta de los trabajadores es: «Un gestor telefónico durante las 24 horas del día o lo que es lo mismo un gestor en turno de mañana, otro en el de tarde y otro en el de noche».
Por parte de la representación de la empresa, se propone para el personal de sala el 100% del personal que presta sus servicios habitualmente. Para el personal que realiza gestiones administrativas el 50% y en caso de Activación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía o algún otro Plan de emergencias o situación de emergencia sobrevenida, se podrá dotar la sala o el Puesto de Mando que se instale de tantos operadores como sea necesario.
El Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) de la provincia de Cádiz propone: «actualmente está activado el Plan Especial de Protección Civil por emergencias en Incendios Forestales (INFOCA), así como la Operación Paso del Estrecho. El teléfono de emergencias del INFOCA es el 112, por lo que nos ratificamos en que deben mantenerse unos servicios mínimos del 100% del personal de sala que gestiona los terminales del 112, debiendo incluirse una cláusula indicando que en caso de Activación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, o algún otro Plan de emergencias o situación de emergencias sobrevenida, se podrá dotar la sala o el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se instale de tantos operadores como sea necesario».
Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos, que se consideran adecuados, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio prestado por la empresa MK Plan 21, S.A.: La gestión de las llamadas de emergencia del Servicio Provincial de Cádiz 112, con activación de servicios dependientes de Bomberos, Parques de Emergencias, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, Asistencia Sanitaria, etc., cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la vida y a la salud.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga.
Tercero. La propuesta remitida por la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la Delegación de Gobierno en Cádiz.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga,, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conforme a su disposición transitoria única, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de Cádiz, y se llevará a efecto de forma indefinida a partir de las 00,00 horas del día 22 de julio de 2015.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2015.- La Viceconsejera, Antonia Jesús Moro Cárdeno.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 28/2015 DGRL)
- Personal de sala que gestiona los terminales: el 100% del personal que presta sus servicios habitualmente.
- Personal que realiza gestiones administrativas: en cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios.
En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
En el caso de Activación el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, o algún otro Plan de emergencias o situación de emergencia sobrevenida, se podrá dotar la sala o el Puesto de Mando que se instale de tantos operadores como sea necesario.
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