Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de pérdida del derecho a la subvención concedida y archivo de los expedientes relativa al régimen de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria de 2008.

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Vistas las subvenciones concedidas por esta Secretaría General, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria 2008 del proceso de concesión de subvenciones para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de enero de 2010 se publica la Resolución de 31 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, sobre concesión, denegación y archivo de expedientes de subvenciones para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria 2008, (BOJA núm. 16, de 26 de enero).

Segundo. El plazo máximo de ejecución de las acciones objeto de subvención, según se establece en la citada Resolución de concesión, será de dieciocho meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sobre la base de los artículos 20.2, 23.4 y 24.1 de la Orden de 25 de febrero 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prevención y control de los incendios forestales y se efectúa su convocatoria para el año 2008, se puede conceder una ampliación de plazo de hasta seis meses sobre dicho plazo de ejecución y una prórroga de hasta seis meses más en caso de catástrofe natural.

Tercero. El plazo máximo de justificación total de la obra ejecutada, de conformidad con la referida Resolución de concesión, será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que finalice dicho plazo de ejecución.

Cuarto. En los expedientes que se relacionan en el Anexo Único, como consecuencia de alguna de las circunstancias siguientes: renuncia, justificación insuficiente o solicitado a pago un importe inferior al concedido, el importe que finalmente tiene derecho el beneficiario difiere del inicialmente concedido mediante la Resolución de concesión anteriormente referenciada.

A la vista de dicha situación, se evidencia como necesario dictar Resolución de pérdida del derecho total o parcial al cobro de los expedientes afectados y el correspondiente archivo de los mismos.

En el precitado Anexo Único se relaciona el importe de subvención afectado por una pérdida total o parcial del derecho al cobro de cada uno de los expedientes relacionados, así como la cuantía final de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 4, letra a) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde en particular a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

Asimismo, procede citar la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico.

Tercero. De conformidad con el artículo 25 de la Orden de 25 de febrero de 2008, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía a justificar sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley, según establece el párrafo 2, del apartado 3, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su desarrollo reglamentario se contiene en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo apartado segundo remite la regulación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones para el procedimiento de reintegro.

La pérdida del derecho al cobro consiste en el importe resultante de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe finalmente justificado.

Visto los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

RESUELVE

Primero. Declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida según desglose de importes y beneficiarios recogidos en el Anexo Único en relación con la línea de ayuda para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria 2008.

Notifíquese esta Resolución en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.

Sevilla, 12 de junio de 2015.- La Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

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