Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 749/12.

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NIG: 4109142C20120031456.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens. 749/2012. Negociado: 4.

De: Doña Dolores Rivas Flores.

Procurador: Sr. Ángel Onrubia Baturone.

Contra: Don José Luis Pérez Aldeguer.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens. 749/2012 seguido a instancia de Dolores Rivas Flores frente a José Luis Pérez Aldeguer se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 396/2014

Sevilla, trece de junio de 2014.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 749/12 a instancia de Dolores Rivas Flores, representada por el procurador Sr. Onrubia Baturone contra José Luis Pérez Aldeguer en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Onrubia Baturone en nombre y representación de Dolores Rivas Flores contra José Luis Pérez Aldeguer declaro la adopción de las siguientes medidas en relación a los hijos menores de ambas partes:

1. La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. En caso de enfermedad de la menor la madre deberá comunicarlo al otro progenitor.

Se establece el siguiente régimen de visitas entre los hijos y el progenitor no custodio: se establece un régimen progresivo para reanudar la relación padre e hijos de llamadas telefónicas durante tres meses desde la notificación de la sentencia al número de teléfono que designe la madre y restablecida la relación un fin de semana al mes sin pernocta o dos días sin pernocta durante los puentes, festivos o períodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno, todo ello durante un año transcurrido el cual y si se hubiere normalizado la relación del padre con los hijos las visitas serán de un fin de semana al mes con pernocta o dos días en los puentes y festivos y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano. Todo ello sin perjuicio de hacer tales visitas extensibles bien por acuerdo de los progenitores o a solicitud de cualquiera de ellos si se dieran las circunstancias adecuadas.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizarán anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002074912, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la D.A. 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuesto de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Pérez Aldeguer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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