Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», término municipal de Padul (Granada).

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EXPTE. VP @1528/2014.

Examinada la documentación que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», elevada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, en el tramo que discurre por las parcelas 45 y 46 del polígono 22 del parcelario catastral del término municipal de Padul, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Padul, está clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia número 106 de 11 de mayo de 1969, con una anchura de 77,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 7 de abril de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, aprueba el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en su totalidad, en el término municipal de Padul, provincia de Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82 de 30 de abril de 2009.

Tercero. Mediante Resolución de 24 de enero de 2015, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acuerda iniciar el procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por las parcelas 45 y 46 del polígono 22 del parcelario catastral del término municipal de Padul, provincia de Granada.

La modificación de trazado que se instruye, a instancia de parte interesada, supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria, manteniendo sus actuales linderos. Con ello se podrá compatibilizar el mantenimiento de la empresa familiar solicitante, en plena actividad económica, y la continuidad e idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con el art. 34 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Asimismo se comprometen al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Granada, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 42 de 4 de marzo de 2015.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de junio de 2015, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que la presente desafectación y modificación parcial de trazado se ha instruido conforme en el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vista la propuesta favorable a la desafectación y modificación parcial de trazado, elevada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de 4 de mayo de 2015,

RESUELVE

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por las parcelas 45 y 46 del polígono 22 del parcelario catastral del término municipal de Padul, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del trazado original.

Longitud (m): 100,85.

Anchura Legal (m): 75,22.

Superficie (m²): 7.585,11.

Características del trazado resultante.

Longitud (m): 123,55.

Anchura (m): variable

Superficie (m²): 7.613,84.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PARCELAS

Trazado original: Finca rústica, en el término municipal de Padul, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 100,85 metros, la superficie es de 7.585,11 m², que se conoce como «Cañada Real de Granada a Almuñécar», y cuyos linderos son:

Inicio: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en el t.m. Padul (Granada).

Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 22/51, 22/98, 22/9014, 22/47 y 22/9014.

Margen izquierda: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 22/9009, 22/45 y 22/9009.

Final: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en el t.m. Padul (Granada).

Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Padul, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura variable próxima a 75,22 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 123,55 metros, la superficie es de 7.613,84 m², que se conoce como «Cañada Real de Granada a Almuñécar», y cuyos linderos son:

Inicio: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en el t.m. Padul (Granada).

Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 22/51, 900/9601 y 22/9014.

Margen izquierda: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 22/9009, 22/45 y 22/9009.

Final: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en el t.m. Padul (Granada).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GRANADA A ALMUÑéCAR», T.M. PADUL (GRANADA)

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
19-1D 435122,98 4092865,25 18-1I 435047,76 4092878,77
20D 435149,29 4092923,28 19I 435049,81 4092885,39
20-1D 435164,38 4092956,54 20I 435080,73 4092954,23
20-1,I 435088,34 4092971,71

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GRANADA A ALMUÑéCAR», T.M. PADUL (GRANADA)

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
19-1D 435122,98 4092865,25 18-1I 435047,76 4092878,77
19-2D 435110,51 4092911,13 19-1I 435034,53 4092926,30
19-3D 435133,84 4092947,64 19-2I 435057,86 4092962,81
20-1D 435164,38 4092956,54 20-1’I 435088,34 4092971,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 2 de julio de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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