Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 549/2014.

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NIG: 2905142C20140002585.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 549/2014. Negociado: DI.

Sobre: Hijos Mayores de Edad.

De: Doña Isabel María Borrego Granado.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Don Juan Luis Rubiales Romero.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 549/2014 seguido a instancia de doña Isabel María Borrego Granado frente a don Juan Luis Rubiales Romero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 124/2015

En Estepona, a ocho de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial, registrados con el número 549/2014, promovidos por doña Isabel María Borrego Granado, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, y asistido por el Letrado don Jorge Luis Luque Ripoll, contra don Juan Luis Rubiales Romero, mayor de edad, en rebeldía procesal, sobre demanda de divorcio, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de doña Isabel María Borrego Granado, debo decretar y decreto judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Isabel María Borrego Granado y don Juan Luis Rubiales Romero con los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Comuniqúese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Luis Rubiales Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a nueve de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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