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Procedimiento: 575/12. Ejecución de títulos judiciales 106/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120006460.
De: Doña Felisa Rodríguez González, don José Manuel Benito Rodríguez, doña Raquel Pérez de Tena, don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez y doña Mónica Benito Rodríguez.
Contra: Andaluza de Instalaciones Eléctricas SL Aniel SL.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2015, a instancia de la parte actora doña Felisa Rodríguez González, don José Manuel Benito Rodríguez, doña Raquel Pérez de Tena, don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez y doña Mónica Benito Rodríguez, contra Andaluza de Instalaciones Eléctricas SL, Aniel SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 7.7.15, del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 513/15
Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a siete de julio de dos mil quince.
El anterior escrito presentado por doña Felisa Rodríguez González y otros, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña Felisa Rodríguez González, don José Manuel Benito Rodríguez, doña Raquel Pérez de Tena, don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez y doña Mónica Benito Rodríguez, y de otra como ejecutada Andaluza de Instalaciones Eléctricas, SL Aniel SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de 63.283,86 euros de principal, más la de 12.657 € presupuestados para intereses y costas.
Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
Tercero. Por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, en el procedimiento de ejecución número 209/14, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 18.11.14 de la misma empresa.
Cuarto. Se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designase bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
a) Declarar al/a los ejecutado/s Andaluza de Instalaciones Eléctricas SL Aniel SL, en situación de insolvencia total por importe de 63.283,86 € de principal, más la de 12.657 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
c) Archivar provisionalmente las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente Resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la Resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Andaluza de Instalaciones Eléctricas SL Aniel SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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