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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayudas por animales.
Dentro de los mismos se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agraria Comunitaria (PAC).
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.
En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que la gestión de las mencionadas ayudas, al estar financiadas por dichos Fondos, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios, y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1 punto 2. A) ii), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.
No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.
Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación) y del conteo de efectivos ganaderos, en su caso, de expedientes controlados por teledetección de los siguientes regímenes de ayuda incluidos en el sistema integrado de gestión y control (SIGC):
- Submedidas SM3 (Agricultura Ecológica) y SM4 (Ganadería Ecológica), Medida 214 (Ayudas Agroambientales) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013.
- Operaciones de las Medidas 10 (Agroambiente y Clima) y 11 (Agricultura Ecológica), que sean objeto de convocatoria en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020.
2.º De los controles sobre el terreno correspondientes a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para el control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz y Córdoba que además no tengan en control regímenes de ayuda de desarrollo rural relativos a animales de los citados en el apartado anterior.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.
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