Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

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Consejería de Salud

Resolución de 24 de junio de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, por la que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, a los que no ha sido posible notificar diferentes actos administrativos.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente, por el presente anuncio se notifica a las personas interesadas los actos administrativos que a continuación se relacionan.

Los procedimientos se refieren al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero.

El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sita en Avenida del Sur, núm. 13, donde podrán comparecer en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Resolucion de Concesión del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, a los expedientes relacionados seguidamente.

Resolución de Modificación de los expedientes relacionados seguidamente por aplicación de lo dispuesto en el art. 12 del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero.

Resolución de Archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Acuerdo de Inicio de procedimiento de extinción con suspensión de pago, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Orden de 8 de octubre de 1999 y el art. 72 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Requerimiento de comprobación del cumplimiento de requisitos

Dicha documentación se le requiere para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa de Solidaridad, y dado que la misma es necesaria para la instrucción del procedimiento deberá aportarla en el plazo de los diez días siguientes a la notificación del presente escrito, indicándole que de no aportar la documentación solicitada en el plazo concedido, se le podrá declarar decaído en su derecho a este trámite, continuándose el procedimiento hasta su conclusión con la resolución que proceda. Todo ello según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Requerimiento de comprobación del cumplimiento de requisitos

Como quiera que la realización del trámite solicitado es esencial para la instrucción del procedimiento y resulta imposible dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo sin su realización, se le apercibe de que si no atiende el requerimiento realizado, transcurridos tres meses desde la notificación del presente escrito, se acordará la caducidad del procedimiento, con el consiguiente archivo de las actuaciones, previa resolución que se le notificará; todo ello según lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Requerimiento de Subsanación de documentos preceptivos.

Con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 24 de junio de 2015.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.

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