Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 10 de abril de 2015, de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, relativo a los Acuerdos Plenarios de separación de municipios.

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Por esta Mancomunidad se han adoptado los siguientes acuerdos de separación de municipios:

1. Sesión plenaria de 22 de diciembre de 2014:

3.º EXPEDIENTE DE SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES.

...

«1.º Con desestimación de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cartaya por las causas que figuran en el Informe de Secretaría que figura en las actuaciones, aprobar la propuesta de acuerdo relativa a la separación definitiva del municipio de Cartaya de la Mancomunidad por incumplimiento grave de sus obligaciones para con la misma.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3.º Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales y al Registro Estatal de Entidades Locales a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.

4.º Aprobar la cantidad que ha de abonar el Ayuntamiento de Cartaya a la Mancomunidad como consecuencia de su separación definitiva por importe de 12.246.798,88 euros, conforme a los informes citados en la presente propuesta. Esta liquidación se calcula por el mero hecho de la separación del Ayuntamiento de esta entidad supramunicipal, y con independencia de la calificación que merezca el hecho mismo de la separación (abandono voluntario o expulsión).

Dicha cantidad tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos.

5.º La referida cantidad resultante de la liquidación practicada deberá ser abonada en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo, devengando desde dicha fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

6.º En caso de incumplirse el plazo de dos meses concedido para el abono de las cantidades resultantes de la liquidación practicada, se aplicarán las penalidades previstas en la letra D) del apartado II.5 del Acuerdo 2.º del Pleno de esta Mancomunidad de 12 de de noviembre de 2010, consistentes en la aplicación de un recargo sobre las deudas vencidas y no satisfechas, que también tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos, y que se calculará del siguiente modo:

- Si el retraso en la obligación de pago es inferior a tres meses desde la fecha de vencimiento, el recargo será del 5%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a un trimestre e inferior a dos trimestres, el recargo será del 10%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a dos trimestres e inferior a tres trimestres, el recargo será del 15%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a tres trimestres, el recargo será del 20%.

Dicha penalidad lo es sin perjuicio del devengo del interés de demora, calculado como interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

7.º Advertir igualmente que, en aplicación del artículo 26.4 de los Estatutos de esta Mancomunidad y del artículo 76.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de impago de las cantidades liquidadas conforme al presente Acuerdo se procederá a solicitar a otras Administraciones la retención y detraimiento de las mismas a favor de esta Mancomunidad.

8.º Facultar al Sr. Presidente para el desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos y, en especial, para solicitar la retención de las referidas cantidades.»

4.º EXPEDIENTE DE SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES.

«1.º Con desestimación de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cortegana por las causas que figuran en el Informe de Secretaría que figura en las actuaciones, aprobar la propuesta de acuerdo relativa a la separación definitiva del municipio de Cortegana de la Mancomunidad por incumplimiento grave de sus obligaciones para con la misma.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3.º Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales y al Registro Estatal de Entidades Locales a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.

4.º Aprobar la cantidad que ha de abonar el Ayuntamiento de Cortegana a la Mancomunidad como consecuencia de su separación definitiva por importe de 2.296.179,88 euros, conforme a los informes citados en la presente propuesta. Esta liquidación se calcula por el mero hecho de la separación del Ayuntamiento de esta entidad supramunicipal, y con independencia de la calificación que merezca el hecho mismo de la separación (abandono voluntario o expulsión).

Dicha cantidad tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos.

5.º La referida cantidad resultante de la liquidación practicada deberá ser abonada en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo, devengando desde dicha fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

6.º En caso de incumplirse el plazo de dos meses concedido para el abono de las cantidades resultantes de la liquidación practicada, se aplicarán las penalidades previstas en la letra D) del apartado II.5 del Acuerdo 2.º del Pleno de esta Mancomunidad de 12 de de noviembre de 2010, consistentes en la aplicación de un recargo sobre las deudas vencidas y no satisfechas, que también tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos, y que se calculará del siguiente modo:

- Si el retraso en la obligación de pago es inferior a tres meses desde la fecha de vencimiento, el recargo será del 5%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a un trimestre e inferior a dos trimestres, el recargo será del 10%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a dos trimestres e inferior a tres trimestres, el recargo será del 15%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a tres trimestres, el recargo será del 20%.

Dicha penalidad lo es sin perjuicio del devengo del interés de demora, calculado como interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

7.º Advertir igualmente que, en aplicación del artículo 26.4 de los Estatutos de esta Mancomunidad y del artículo 76.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de impago de las cantidades liquidadas conforme al presente Acuerdo se procederá a solicitar a otras Administraciones la retención y detraimiento de las mismas a favor de esta Mancomunidad.

8.º Facultar al Sr. Presidente para el desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos y, en especial, para solicitar la retención de las referidas cantidades.»

5.º EXPEDIENTE DE SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES.

«1.º Con desestimación de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto por las causas que figuran en el Informe de Secretaría que figura en las actuaciones, aprobar la propuesta de acuerdo relativa a la separación definitiva del municipio de San Juan del Puerto de la Mancomunidad por incumplimiento grave de sus obligaciones para con la misma.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3.º Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales y al Registro Estatal de Entidades Locales a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.

4.º Aprobar la cantidad que ha de abonar el Ayuntamiento de San Juan del Puerto a la Mancomunidad como consecuencia de su separación definitiva por importe de 3.487.705.8 euros, conforme a los informes citados en la presente propuesta. Esta liquidación se calcula por el mero hecho de la separación del Ayuntamiento de esta entidad supramunicipal, y con independencia de la calificación que merezca el hecho mismo de la separación (abandono voluntario o expulsión).

Dicha cantidad tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos.

5.º La referida cantidad resultante de la liquidación practicada deberá ser abonada en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo, devengando desde dicha fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

6.º En caso de incumplirse el plazo de dos meses concedido para el abono de las cantidades resultantes de la liquidación practicada, se aplicarán las penalidades previstas en la letra D) del apartado II.5 del Acuerdo 2.º del Pleno de esta Mancomunidad de 12 de de noviembre de 2010, consistentes en la aplicación de un recargo sobre las deudas vencidas y no satisfechas, que también tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos, y que se calculará del siguiente modo:

- Si el retraso en la obligación de pago es inferior a tres meses desde la fecha de vencimiento, el recargo será del 5%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a un trimestre e inferior a dos trimestres, el recargo será del 10%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a dos trimestres e inferior a tres trimestres, el recargo será del 15%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a tres trimestres, el recargo será del 20%.

Dicha penalidad lo es sin perjuicio del devengo del interés de demora, calculado como interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

7.º Advertir igualmente que, en aplicación del artículo 26.4 de los Estatutos de esta Mancomunidad y del artículo 76.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de impago de las cantidades liquidadas conforme al presente Acuerdo se procederá a solicitar a otras Administraciones la retención y detraimiento de las mismas a favor de esta Mancomunidad.

8.º Facultar al Sr. Presidente para el desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos y, en especial, para solicitar la retención de las referidas cantidades.»

6.º EXPEDIENTE DE SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES.

«1.º Con desestimación de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Gibraleón por las causas que figuran en el Informe de Secretaría que figura en las actuaciones, aprobar la propuesta de acuerdo relativa a la separación definitiva del municipio de Gibraleón de la Mancomunidad por incumplimiento grave de sus obligaciones para con la misma.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3.º Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales y al Registro Estatal de Entidades Locales a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.

4.º Aprobar la cantidad que ha de abonar el Ayuntamiento de Gibraleón a la Mancomunidad como consecuencia de su separación definitiva por importe de 4.517.649,49 euros, conforme a los informes citados en la presente propuesta. Esta liquidación se calcula por el mero hecho de la separación del Ayuntamiento de esta entidad supramunicipal, y con independencia de la calificación que merezca el hecho mismo de la separación (abandono voluntario o expulsión).

Dicha cantidad tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos.

5.º La referida cantidad resultante de la liquidación practicada deberá ser abonada en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo, devengando desde dicha fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

6.º En caso de incumplirse el plazo de dos meses concedido para el abono de las cantidades resultantes de la liquidación practicada, se aplicarán las penalidades previstas en la letra D) del apartado II.5 del Acuerdo 2.º del Pleno de esta Mancomunidad de 12 de de noviembre de 2010, consistentes en la aplicación de un recargo sobre las deudas vencidas y no satisfechas, que también tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos, y que se calculará del siguiente modo:

- Si el retraso en la obligación de pago es inferior a tres meses desde la fecha de vencimiento, el recargo será del 5%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a un trimestre e inferior a dos trimestres, el recargo será del 10%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a dos trimestres e inferior a tres trimestres, el recargo será del 15%.

- Si el retraso en la obligación de pago es superior a tres trimestres, el recargo será del 20%.

Dicha penalidad lo es sin perjuicio del devengo del interés de demora, calculado como interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

7.º Advertir igualmente que, en aplicación del artículo 26.4 de los Estatutos de esta Mancomunidad y del artículo 76.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de impago de las cantidades liquidadas conforme al presente Acuerdo se procederá a solicitar a otras Administraciones la retención y detraimiento de las mismas a favor de esta Mancomunidad.

8.º Facultar al Sr. Presidente para el desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos y, en especial, para solicitar la retención de las referidas cantidades.»

Conforme a lo establecido en el artículo 76.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por medio del presente anuncio se da publicidad al anterior acuerdo así como al nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad y que se inserta al final.

Contra la aprobación de la modificación de los Estatutos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano u órganos que dictaron el acto de aprobación de los Estatutos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativoo Común, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Aljaraque, 10 de abril de 2015.- El Presidente, Gonzalo Rodríguez Nevado.

ANEXO

RELACIÓN RESULTANTE DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD

DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Alájar. Jabugo.
Aljaraque. La Granada de Riotinto.
Almonaster la Real. La Nava.
Almonte. Linares de la Sierra.
Alosno. Los Marines.
Aracena. Lucena del Puerto.
Aroche. Manzanilla.
Ayamonte. Minas de Riotinto.
Beas. Nerva.
Berrocal. Niebla.
Bonares. Paterna del Campo.
Cabezas Rubias. Paymogo.
Cala. Puebla de Guzmán.
Calañas. Puerto Moral.
Campofrío. Punta Umbría.
Cañaveral de León. Rociana del Condado.
Castaño del Robledo. Rosal de la Frontera.
Cortelazor. San Bartolomé de la Torre.
Cumbres de Enmedio. Sanlúcar de Guadiana.
Cumbres de San Bartolomé. Santa Ana la Real.
Cumbres Mayores. Santa Bárbara de Casa.
Chucena. Santa Olalla del Cala.
El Almendro. San Silvestre de Guzmán.
El Campillo. Trigueros.
El Cerro del Andévalo. Valdelarco.
El Granado. Villablanca.
Encinasola. Villalba del Alcor.
Escacena del Campo. Villanueva de las Cruces.
Fuenteheridos. Villanueva de los Castillejos.
Galaroza. Villarrasa.
Higuera de la Sierra. Zalamea la Real.
Hinojales. Zufre.
Isla Cristina.
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