Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre subsanación, inscripción y publicación del cumplimiento de Resolución de la Aprobación Definitiva Parcial del PGOU, del término municipal de Berrocal.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de fecha 26 de mayo de 2015 sobre la subsanación, inscripción y publicación del cumplimiento de Resolución de la Aprobación Definitiva Parcial del PGOU, aprobado por la CTOTU, con fecha 7 de mayo de 2014.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 27 de mayo de 2015, y con el número de registro 6515, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de fecha 26 de mayo de 2015 sobre subsanación, inscripción y publicación del cumplimiento de Resolución de la Aprobación Definitiva Parcial del PGOU, del término municipal de Berrocal, aprobado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 7 de mayo de 2014. Expediente  CP-055/2012 (Anexo I).

Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INsCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERROCAL. CP-055/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 1/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Berrocal tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El PGOU de Berrocal fue objeto de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2014 (publicación BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2014), supeditando en su caso el registro y publicación de la parte aprobada a la subsanación de la deficiencias en los términos expuestos en la Resolución. Asimismo, se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.

Tercero. El 7.5.2015, dando cumplimiento a la citada Resolución, el Ayuntamiento de Berrocal presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 29.4.2015, por la que se aprueba la subsanación de deficiencias relativo al Suelo Urbano y Urbanizable del PGOU. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme al Acuerdo Plenario de fecha 29 de abril de 2015.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Berrocal, en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se emitió informe Técnico favorable de fecha 22 de mayo de 2015, que a continuación se transcribe:  «(...) Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al contenido de la Resolución de 7 de mayo de 2014 en lo concerniente a las determinaciones aprobadas definitiva pero condicionadamente, no existiendo, en consecuencia, inconvenientes técnicos para proceder a su publicación registro y publicación.

En cuanto a las determinaciones objeto de suspensión por la misma Comisión, al no elaborarse en esta fase propuesta alguna por parte de la Corporación Municipal, se procederá a la elaboración y tramitación de un documento de Cumplimiento de Resolución, que tras su debida tramitación municipal, se elevará nuevamente a la CTOTU para su aprobación definitiva (...)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación, se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

RESUELVE

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la parte aprobada del PGOU de Berrocal, conforme a Resolución de 7 de mayo de 2014 de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio, y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados Registro Municipal.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artícu- lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, con la que cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. La Delegada Territorial. Fdo.: Josefa I. González Bayo.

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como quedan después de la presente modificación o normativa:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

El documento del que forman parte estas Normas Urbanísticas es un Plan General de Ordenación Urbanística, según se recoge en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tiene carácter de documento público, lo que da derecho a cualquier ciudadano a consultar o recabar información sobre la totalidad de su contenido en la forma que se regula en las presentes Normas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Plan General de Ordenación Urbanística afecta a la totalidad del término municipal de Berrocal.

Artículo 3. Vigencia y circunstancias de Revisión. Modificación.

1. El Plan General de Ordenación Urbanística tiene vigencia indefinida a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva.

2. Revisión. Con independencia de su vigencia indefinida, se deberá contrastar la oportunidad de revisar El Plan General de Ordenación Urbanística en los siguientes supuestos y circunstancias:

a) Cuando transcurran ocho años contados a partir de su aprobación definitiva.

b) Si se aprobase un Plan Urbanístico de rango superior y así lo disponga o haga necesario.

c) Si las reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario y espacios libres establecidas en este Plan llegaran a resultar insuficientes, ya sea por motivo de la evolución demográfica del municipio o como consecuencia de la aprobación de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen. En ese sentido, también se establece como causa de revisión el agotamiento de suelo residencial en un 80%.

d) Si se alterasen sustancialmente las previsiones del Plan en cuanto a programa de suelo con destino a viviendas o industrias.

e) Si se pretendiesen modificaciones concretas que alteren sustancialmente las determinaciones del Plan respecto a la clasificación o calificación del suelo.

f) Cuando otras circunstancias de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a las determinaciones básicas del Plan, y así lo acuerde motivadamente el Ayuntamiento.

g) Incumplimiento generalizado de las previsiones de desarrollo urbanístico determinados en el Plan.

3. Modificación. Se considera modificación del Plan General de Ordenación Urbanística toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituye supuesto de revisión conforme a lo previsto en el punto anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

No se considera modificación del Plan General de Ordenación Urbanística los ajustes que se puedan producir en desarrollo de otras Normas de Planeamiento de inferior rango en todo aquello que le sea propio. Asimismo, y en virtud del art. 36 de la LOUA, no se considerarán modificaciones las innovaciones que puedan operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, recogida ésta en el presente documento de Plan General.

Procederá la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cuando se de alguno de lo hechos siguientes:

- Reclasificación puntual de suelos.

- Modificación en la calificación del suelo que no sea de carácter general.

- Cambios de detalle de alineaciones.

- Cambios de ordenanzas de la edificación.

La modificación seguirá idéntico trámite que el de la formulación del Plan, y siempre con las limitaciones que se contienen en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento vigente.

Ordenación Estructural, Ordenación Pormenorizada, Normativa de carácter diferido.

1. En virtud a lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA, y como paso necesario para definir la competencia en la aprobación de las innovaciones de planeamiento, se definen claramente las determinaciones de carácter estructural para el municipio de Berrocal, que serán:

Las relacionadas con la clasificación del suelo y sus categorías.

Las relativas al suelo no urbanizable de especial protección.

Las regulaciones de los elementos calificados como sistemas generales.

Determinación de usos, densidades y edificabilidades globales de cada zona y sector del suelo urbano.

Las relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Las determinaciones encaminadas a la protección de los demás espacios de interés plasmados en el Anexo de Inventario de Elementos Protegidos.

El régimen de protección y servidumbres de los bienes de dominio público, según su legislación sectorial.

2. Los artículos de estas Normas Urbanísticas cuyas determinaciones tengan el carácter de Estructural se señalan con las iniciales (OE) en el título del artículo. De este modo queda perfectamente claro la administración competente en caso de posible innovación del documento respecto a ese tipo de determinaciones.

3. En estas Normas Urbanísticas se incluyen asimismo todas las determinaciones que hacen posible la ordenación pormenorizada, tanto preceptiva como la potestativa que se ha decidido incluir.

4. Existen otro tipo de determinaciones recogidas en estas Normas Urbanísticas que provienen de manera directa de la aplicación de legislación vigente; es lo que denominamos Normativa de carácter diferido, que junto a los otros dos tipos de determinaciones hacen posible la ordenación completa de los aspectos urbanísticos del municipio.

Artículo 4. Relaciones e incidencias con el planeamiento municipal vigente con anterioridad. Regulación de las situaciones disconformes con el Plan General de Ordenación Urbanística.

1. El Plan General de Ordenación Urbanística sustituye al planeamiento vigente con anterioridad, ya sea incorporando sus determinaciones, o bien modificándolas.

2. Los actuales edificios, instalaciones y usos disconformes con las determinaciones del Plan, pero realizados de acuerdo con las especificaciones de la normativa urbanística vigente en su momento, y de la licencia municipal, se atendrán al siguiente régimen según se determina en la disposición adicional primera de la LOUA: La situación legal de fuera de ordenación.

«1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación.

2. El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artícu- lo 34.b) y sin perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará para las actuaciones de urbanización y subsiguiente edificación en las unidades resultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte.

3. En defecto de las directrices y determinaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación las siguientes reglas: 1.ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones. 2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.»

Si la disconformidad afecta al dominio del suelo por tratarse de suelo privado que ha de pasar a dominio público, el régimen aplicable será el establecido en la vigente Ley del Suelo.

En los demás supuestos de disconformidad se admitirán todas aquellas actuaciones que no agraven el grado de disconformidad existente, o no conlleve el volver a edificar de nuevo por ruina, o demolición, en que deberá atenerse a las nuevas condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística.

Artículo 5. Relaciones e incidencias con el planeamiento de rango superior.

El municipio de Berrocal está afectado por el siguiente planeamiento y disposiciones de distinto rango:

Ley 7/202, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

- Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/2010, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, y de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

- Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Corrección de errores publicado en BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012.

- Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20.3.2012, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y establece otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

Decreto 2006/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, y se acuerda su publicación.

Existen aprobadas por Orden de 25 de junio de 1985, por la que se acuerda la entrada en vigor de las normas subsidiarias municipales y complementarias en suelo no urbanizable de la provincia de Huelva. Estas Normas en los municipios que cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas tienen carácter subsidiario en el Suelo no Urbanizable. En los municipios que se doten de cualquier otro instrumento de planeamiento, las citadas normas provinciales pasan a tener un carácter complementario en suelo no urbanizable.

Resolución de 7 de julio de 1986, de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.

Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial a los efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre ,de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Decreto 2002/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo del crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Instrucción 1/2012, de la Dirección General de Urbanismo a los Órganos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Pliego de Prescripciones Técnicas, aprobado por Resolución de la Directora General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2003. Plan General de Ordenación Urbanística Municipios con población de hasta 5.000 habitantes que no sean de relevancia territorial.

Decreto 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara Paisaje protegido del Río Tinto, BOJA núm. 66, de 17 de enero de 2005.

Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Elementos Protegidos de la provincia de Huelva, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 7 de julio de 1986, y publicado por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, en BOJA núm. 66, de 3 de abril de 2007.

Delimitación de Suelo Urbano de Berrocal aprobado en fecha 24 de julio de 2008 y Corrección de Errores aprobada en sesión extraordinaria del día 19 de junio de 2009 de la Delimitación de Suelo Urbano de Berrocal.

Las determinaciones de estos documentos vinculan al planeamiento municipal en los términos establecidos en los mismos, por lo que se han tenido en cuenta en la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística.

Artículo 6. Disposición adicional derogatoria.

La aprobación definitiva de este PGOU supondrá la derogación de la Delimitación de Suelo Urbano (DSU), aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 8 de marzo de 1979, y la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado (DSUC), aprobada por el Ayuntamiento el 2 de mayo de 2007, y corrección material de errores de 19 de junio de 2009.

Artículo 7. Contenido documental y Normas de interpretación.

1. Los documentos del presente Plan General tienen el siguiente contenido:

La Memoria Informativa es un documento de carácter analítico, soporte de las determinaciones del Plan General y grafiado mediante Planos de Información.

La Memoria de Ordenación contiene los objetivos y criterios del Plan General y justifica sus determinaciones.

Las Normas Urbanísticas son los documentos normativos del Plan General de Ordenación Urbanística, complementándose en sus determinaciones con los planos de ordenación.

Los Planos de carácter informativo.

Los Planos de ordenación, compuestos por dos juegos, los de ordenación estructural y los de ordenación completa; en éstos últimos se grafía tanto la ordenación estructural como la ordenación pormenorizada.

2. En la interpretación de su contenido prevalecerá el significado que guarde relación con el contexto y finalidad.

3. Si se diesen contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies, y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

4. Si existiesen contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Documentos de Información y la Memoria Justificativa (de carácter más informativo o justificativo), se considerará que prevalecen aquellas sobre éstas.

5. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulten: menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto visual y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo; salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello en virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.

CAPÍTULO II

Terminología de conceptos

Artículo 8. Definiciones.

Para la correcta comprensión de los distintos términos que se trascriben en los sucesivos artículos, se establece a continuación la relación, ordenada alfabéticamente, de aquellas definiciones que se han considerado oportunas.

A)

Agregación de parcelas: Unión de dos o más parcelas del plano catastral en una sola.

Alineación: Líneas establecidas por los planos que limitan las zonas edificables de las no edificadas o edificables.

Alineación actual: Son linderos de las fincas con los espacios viales rodados o peatonales existentes.

Alineación oficial: Linderos que, en su caso, puede trazar el Ayuntamiento, entre la parcela y la vía pública.

Alineación interior: Línea que delimita la Edificación Principal del Espacio Libre de parcela.

Altura de la edificación: Distancia vertical desde la rasante definida por el acerado en cada alineación oficial exterior, hasta la cara inferior del último forjado que forma el techo de la última planta. En el caso de forjados inclinados se tomará para la medición de la altura, la cara inferior del punto medio de cada forjado.

En el caso de que la rasante o terreno en contacto con la edificación sea inclinada, la altura se medirá desde el punto medio de la fachada, cuando esta sea inferior a doce m (12 metros); en caso de medir la fachada mayor dimensión, se dividirá ésta en porciones iguales o inferiores a doce m (12 metros), midiéndose la altura en el punto medio de cada porción resultante.

Altura libre de planta: Distancia entre la cara superior del pavimento de esa planta y la cara inferior del revestimiento del techo de la misma.

Altura de planta: Distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

Ancho de calle: Distancia existente entre las dos alineaciones oficiales exteriores y opuestas, medidas perpendicularmente al eje de la misma, en cada punto.

Azotea: Cubierta plana visitable.

C)

Cuerpo saliente: Son cuerpos salientes aquellos espacios habitables que sobresalen de la alineación de la edificación o línea de fachada.

a) Los cuerpos salientes pueden ser cerrados, semicerrados o abiertos. Son cuerpos salientes cerrados los miradores, tribunas y en general aquellos que limitan todos sus lados con cerramientos fijos; semicerrados, aquellos que tengan cerrados todos sus lados excepto su frente con cerramientos fijos; abiertos, aquellos cuerpos volados tales como balcones y terrazas, que mantienen sin cerrar al menos dos de los lados de su planta a partir de una altura de 1,20 metros.

b) El vuelo máximo de los cuerpos salientes se medirá perpendicularmente a la línea de fachada.

c) En la edificación ordenada según alineaciones viarias se prohíben los cuerpos salientes en planta baja. En el resto de plantas se limita su vuelo en función de la calle y de las condiciones de carácter estético.

d) En la edificación aislada no se limita el vuelo de los cuerpos salientes, que computarán a efectos de la ocupación máxima en planta, separación a los límites de parcela y edificabilidad; con excepción de cuerpos salientes abiertos, o de la parte abierta de los semicerrados, que no contabilizarán en cuanto a edificabilidad, ni ocupación. En caso de que se defina la edificación aislada alineada a calle, regirán las condiciones de fachada definidas en el apartado anterior.

Cerramiento de parcela: Elemento de división situado sobre los linderos de una parcela.

E)

Edificabilidad: Parámetro definido por el núm. máximo de metros cuadrados a edificar dividido por metros cuadrados de superficie edificable de la parcela.

Edificación auxiliar: Espacio construido como soporte de actividad no fundamental del uso al que se destina la edificación principal.

Edificación principal: Espacio construido soporte de la actividad fundamental del uso al que se destina la edificación.

Eje de calle: Línea teórica que une los puntos medios de los perfiles transversales de la calzada entre alineaciones de vial opuestas. Se señala en los planos de ordenación con una línea de puntos los ejes de las nuevas calles propuestas.

Elementos salientes: Son elementos salientes los aleros, pilares, zócalos, gárgolas, marquesinas, cornisas y otros elementos similares de carácter ornamental, que se regulan en las condiciones estéticas de cada ámbito urbano.

Los elementos salientes de carácter no fijo (carteles, banderas, toldos, plafones ...) vendrán regulados por las ordenanzas municipales que oportunamente se aprueben. Transitoriamente se equipararán a los elementos salientes fijos.

Espacio libre de parcela: Superficie de parcela excluida de la edificación.

F)

Fachada: Superficie vertical de la edificación que separa a ésta del exterior. Se puede localizar sobre la alineación oficial, tanto exterior como interior, o a la distancia de éstas que fije el planeamiento.

Fondo edificable: Distancia perpendicular a fachada hasta donde puede alcanzar la edificación principal.

L)

Lindes o linderos: Son las líneas que señalan los límites de una parcela.

M)

Manzana: Superficie de terreno, delimitado en todos sus lados por alineaciones oficiales exteriores, esté o no edificado.

Medianeras: Plano de la edificación común con una construcción colindante.

O)

Ocupación: Supone un porcentaje que expresa la capacidad de un terreno para ser ocupado en planta por la edificación.

P)

Parcela: Se define como tal aquella propiedad recogida en el Parcelario del Ministerio de Hacienda, y toda aquella resultante de un proceso de parcelación legalmente desarrollado, prevaleciendo siempre la realidad existente y constatable.

Parcela mínima edificable: A todos los efectos se considera edificable la parcela histórica, es decir, aquella que esté o haya estado edificada. En la ordenación específica de cada zona se detalla la parcela de nueva creación, mínima.

Patio: Espacio no edificado, en horizontal y vertical, cuyo perímetro lo forman los paramentos interiores de los edificios.

Planta: Espacio de la edificación delimitada entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

Planta baja: Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera o terreno, o por encima de esta rasante.

Planta de piso: Planta por encima de la planta baja.

Planta sótano: Planta por debajo de la planta baja.

Proyecto de obras: El Proyecto de Obras es aquel que no tiene por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. Por tanto, al ámbito del Proyecto de Obras lo definen el propio Proyecto.

Proyecto de Urbanización: El proyecto de Urbanización es un Proyecto de Obras para la ejecución material de las determinaciones de las presentes Normas. Por tanto, solo cabría hablar de Proyectos de Urbanización para la totalidad de cada una de las Unidades de Ejecución propuestas.

R)

Rasante: Línea que señala el perfil de las vías públicas o de los terrenos.

Rasante oficial: Perfiles de las vías, calles, plazas o espacios libres de uso y dominio público, definidos por la presente Norma.

Remates: Ver «Elementos salientes».

Retranqueo: Espacio de terreno comprendido entre la alineación oficial y la edificación, o entre los linderos de la parcela y la edificación.

S)

Segregación de parcelas: División simultánea o sucesiva de una parcela en dos o más parcelas.

Sector: Unidad de suelo para desarrollar mediante gestión de un Plan Parcial.

Separación a lindero: Distancia existente entre la fachada de la edificación y el límite de la parcela más próxima.

Solar: Se definen como tales aquellas parcelas incluidas en el Suelo Urbano, que serán aptas para la edificación si reúnen los siguientes requisitos:

a) Dar frente a una vía pública perteneciente a la red viaria recogida en el Plano de Delimitación.

b) Disponer de abastecimiento de agua potable, red general de alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, calzada pavimentada y encintado de acera.

Superficie construida: La suma de la de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores y los ejes de las medianerías en su caso. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos, forman parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes, en caso contrario, se computará únicamente el 50% de su superficie medida de la misma forma.

Dentro de la superficie edificada contabilizarán todos los elementos construidos de la edificación, ya sean sótanos, semisótano, aprovechamientos bajo cubierta y elementos sobre ella.

Superficie edificable: Superficie susceptible de ser edificada. Es la comprendida entre los límites exteriores o interiores de la construcción en cada planta.

T)

Terraza: Ver «Elementos salientes».

U)

Unidad ejecución: Ámbito de Planeamiento delimitado para la consecución de la ordenación, en el que se equidistribuyen las cargas y beneficios.

Uso: Es el destino y fin a que se dedican los terrenos que componen la ciudad o una ordenación urbana, así como el de las edificaciones que existen o se prevean en ellos.

Usos condicionados: Aquellos usos que para desarrollarse deben cumplir determinadas condiciones que se les impongan o se garantice previamente su cumplimiento.

Usos permitidos: Aquellos usos que se consideran adecuados para desarrollarse en las diferentes áreas delimitadas.

Usos prohibidos: Aquellos usos que no se permiten desarrollar en las diferentes áreas delimitadas.

Z)

Zona: Superficie de carácter homogéneo en cuanto a edificación y usos del suelo a efectos de su distribución en el suelo ordenado al que se aplica una ordenanza determinada.

Artículo 9. Interpretación.

En los casos en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología de conceptos o el grafismo contenido en el presente documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano competente.

TÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO I

Clasificación del suelo

Artículo 10. Régimen general.

Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos; y en su virtud por lo recogido en el Plan General de Ordenación Urbanística, con arreglo a la clasificación urbanística de los distintos tipos de suelo.

Artículo 11. Clasificación del suelo.

1. El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal en tres clases de suelo: Suelo urbano, suelo no urbanizable y suelo urbanizable.

2. El suelo urbano ocupa una extensión de 13,0420 hectáreas.

3. El suelo del término municipal que se clasifica como suelo no urbanizable, ocupa una superficie de 12.624,50 hectáreas.

4. El suelo urbanizable ocupa una extensión de 2,7554 hectáreas.

5. La clasificación de los suelos se muestra de manera gráfica en los planos anexos de ordenación estructural.

Artículo 12. Categorización del suelo urbano (OE).

1. Las categorías de suelo urbano en el municipio de Berrocal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOUA, son las denominadas suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

2. El suelo urbano consolidado ocupa una extensión de 11,5261 hectáreas.

3. EL suelo urbano no consolidado, de acuerdo al artículo citado, está conformado por los suelos donde se carece de urbanización consolidada. Existe en una extensión de 1,5160 hectáreas, estando conformados por los terrenos que delimitan las cuatro Áreas de Reforma Interior propuestas.

4. La categorización del suelo urbano puede apreciarse en los planos adjuntos referidos a la ordenación estructural.

Artículo 13. Categorización del suelo no urbanizable (OE).

Las determinaciones de este artículo han sido suspendidas por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación el Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2014. Por tanto para esta clase de suelo se mantienen las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias Municipales y Complementarias en Suelo no Urbanizable de la provincia de Huelva.

Artículo 14. Categorización del suelo urbanizable (OE).

El resto del término municipal queda clasificado como suelo urbanizable, ocupando por tanto una extensión de 2,7554 hectáreas. De las posibles categorías que establece el artículo 47 de la LOUA, en el término de Berrocal vamos a definir dos de ellas.

1. El suelo urbanizable sectorizado ocupa una extensión de 2,1877 hectáreas estando conformado por dos sectores el SUS-1 y el SUS-2.

2. El suelo urbanizable no sectorizado ocupa una extensión de 0,5677 hectáreas y abarca un único sector denominado SUNS-1.

3. La categorización del suelo urbanizable puede apreciarse en los planos adjuntos referidos a la ordenación estructural.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los propietarios

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los propietarios.

Son aquellos que quedan definidos en los artículos del capítulo II, título II de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Deberes: Son las obligaciones impuestas por la legislación urbanística, y concretadas por el planeamiento, a cuyo cumplimiento se condiciona la incorporación al proceso urbanizador y edificatorio de los terrenos y la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico.

Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.

Conservar y mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato.

Conservar y mantener el suelo, su masa vegetal y demás valores que concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación específica.

Cumplir las exigencias impuestas para el ejercicio de los derechos que le correspondan.

Contribuir a la ordenación, dotación, y mantenimiento de la ciudad consolidada conforme al planeamiento.

Derechos: Son las facultades de contenido urbanístico que la legislación reconoce a los propietarios de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, y que varía en función de la clase de suelo.

Todos los propietarios de suelo tienen reconocido el derecho universal a usar y disfrutar del bien y a la explotación normal del mismo, siempre que no sea incompatible con la legislación sectorial o con la ordenación urbanística.

De conformidad con la legislación vigente, el propietario del suelo lo es asimismo del subsuelo, sin menoscabo de la limitación exigible por razones de Dominio Público de aguas u otros recursos naturales, como por ejemplo, los mineros. Se establecen las siguientes determinaciones sobre el subsuelo:

- El subsuelo deberá dedicarse a uso de aparcamiento, almacenes o dependencias de instalaciones, y nunca a espacios vivideros o lugares de trabajo. A efectos de cómputo de aprovechamiento, si el subsuelo no se segrega de la parcela que ocupa el suelo, el aprovechamiento se considerará nulo. En el caso contrario, permitido por el art. 17 del R.D.L. 2/2008, del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de segregación del subsuelo, este computará con valor 0,3, siendo la unidad de referencia el uso residencial tipología adosada (el mayoritario en el municipio).

- El subsuelo localizado bajo Dominio Público (calles, plazas, parques, etc.) gozará, asimismo, de tal consideración, quedando claro que las cesiones de espacios públicos en los suelos no consolidados ceden igualmente y de manera gratuita el subsuelo.

- El subsuelo bajo Dominio Público podrá pasar a bien patrimonial sólo motivadamente, y para un destino demandado por la comunidad, como por ejemplo, para la concesión o enajenación de plazas de aparcamiento, trasteros o elementos similares, que redunden en beneficio de la comunidad resolviendo un problema de interés general.

Artículo 16. Derechos de los propietarios de Suelo Urbano

Son los recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en los arts. 49, 50, 55 y 56 de la LOUA.

Suelo urbano consolidado.

Al 100% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada parcela o solar.

Completar a su costa la urbanización si el terreno no tuviera aún la condición de solar.

A edificar los solares en las condiciones que establezca la legislación urbanística y el planeamiento para destinarla a los usos previstos en el planeamiento.

Suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución.

El régimen aplicable variará si ya tiene ordenación pormenorizada o no.

Con ordenación pormenorizada:

Al aprovechamiento urbanístico resultante de aplicar a las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto. Este derecho está sometido al cumplimiento de los deberes establecidos.

A incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio, cuando la Administración actuante no opte por la ejecución pública directa del planeamiento: a competir por la adjudicación de la urbanización o a participar en la ejecución o gestión de la misma, o a ceder los terrenos voluntariamente por su valor o justiprecio, en los términos expuestos en el apartado anterior.

Sin ordenación pormenorizada:

Mientras no se apruebe el correspondiente plan de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada, los propietarios no podrán promover la urbanización y edificación del suelo. Tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos, y les será de aplicación de forma general el régimen propio del suelo no urbanizable.

Además la LOUA establece que sólo pueden autorizarse en ellos:

Construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos.

Construcciones, obras e instalaciones provisionales y en precario, con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales. Las actividades así permitidas deben cesar y las instalaciones desmontarse cuando así lo requiera la Administración municipal, sin derecho el propietario a indemnización.

Actuaciones de Interés Público en las que se estará a lo dispuesto para este tipo de actuaciones en suelo no urbanizable.

La LOUA configura como un derecho básico de los propietarios de esta clase de suelo promover la elaboración y aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo para su transformación. El propietario puede presentar ante el Ayuntamiento el correspondiente instrumento de planeamiento para que éste lo tramite y apruebe.

Además la LOUA reconoce al propietario que quiera elaborar un plan de desarrollo para presentarlo ante la Administración municipal, el derecho a una consulta previa sobre la viabilidad de transformación de sus terrenos, en función de su adecuación a:

El modelo de crecimiento urbano del municipio.

Las condiciones y previsiones para su sectorización.

Su idoneidad para conseguir un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible.

La respuesta de la Administración debe motivarse en las previsiones de la ordenación urbanística y de los planes y proyectos sectoriales, aunque parece razonable entender que la Administración quedara vinculada a la respuesta que dé a la consulta, no es así. La LOUA resta una gran operatividad al derecho de consulta cuando expresamente indica que ésta sólo tendrá alcance informativo y no vinculará a la Administración.

El plazo máximo para evacuar la consulta es de tres meses, pudiendo entenderse evacuada en sentido negativo por el mero transcurso de dicho plazo máximo.

Para ambos casos se permitirá:

Podrán autorizarse obras de edificación en parcelas que aún no tengan la condición de solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Firmeza administrativa del instrumento de equidistribución entre los propietarios de la unidad de ejecución.

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la UE.

Ejecución de parte de las obras de urbanización en el momento de solicitar la licencia, de forma que resulte previsible que al terminar la edificación, la parcela tenga condición de solar.

Adquisición de la condición de solar al final del proceso.

La concesión de licencia se condiciona a la presentación de aval que garantice la urbanización pendiente, y posibilite la posterior ejecución subsidiaria municipal.

Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de no ocupación ni utilización del edificio hasta finalizar completamente la urbanización y el funcionamiento efectivo de los servicios. Este compromiso de no utilización ni ocupación debe consignarse en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros.

Se prohíbe la concesión de licencia de primera ocupación hasta finalizar la urbanización.

Suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución.

Al aprovechamiento urbanístico resultante de aplicar a las superficies de sus fincas originarias el 90% del Aprovechamiento Objetivo. Este derecho está sometido al cumplimiento de los deberes establecidos.

A incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio, cuando la Administración actuante no opte por la ejecución pública directa del planeamiento: a competir por la adjudicación de la urbanización o a participar en la ejecución o gestión de la misma, o a ceder los terrenos voluntariamente por su valor o justiprecio, en los términos expuestos en el apartado anterior.

Podrán autorizarse obras de edificación con los siguientes requisitos:

Esté hecha la cesión de suelo correspondiente al municipio y la adquisición, en su caso, de los excesos de aprovechamiento.

Compromiso expreso de ejecutar simultáneamente la urbanización y del efectivo funcionamiento de los servicios. Este compromiso de urbanización comprende además de las obras que afecten a las vías a que de frente la parcela, todas las demás infraestructuras, nuevas o complementarias que fueran necesarias, hasta el enlace con las redes existentes, e incluso el refuerzo de éstas si fuera preciso.

Compromiso expreso de no ocupar ni utilizar el edificio hasta finalizar totalmente la urbanización. Este compromiso de no utilización ni ocupación debe consignarse en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros.

Compromiso expreso de formalizar y materializar las cesiones pendientes.

No licencia de ocupación hasta finalizar la urbanización.

Aval en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización comprometidas.

Artículo 17. Deberes de los propietarios de Suelo Urbano.

Son los recogidos en las disposiciones de este Plan y, en general, los definidos en los arts. 49, 51, 55 y 56 de la LOUA.

Suelo urbano consolidado.

Completar a su costa la urbanización si el terreno no tuviera aún la condición de solar, con carácter previo o simultáneo a las obras de edificación.

Edificar los solares en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo.

Destinar la edificación al uso definido en el plan.

Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo.

Realizar la construcción conforme a la ordenación urbanística, y conservar y en su caso rehabilitar, para que la edificación realizada mantenga las condiciones para autorizar su ocupación.

En el suelo urbano consolidado no existen deberes de cesión. No hay obligación de ceder al Ayuntamiento parte del aprovechamiento, ni el suelo necesario para viales, espacios libres, zonas verdes o dotaciones públicas de carácter local, ni los terrenos necesarios para la ejecución de los sistemas generales. Si fuera preciso que el Ayuntamiento obtuviese esos terrenos para la ejecución de actuaciones de interés general, tendrá que adquirirlos necesariamente negociando con los propietarios afectados o acudiendo a la expropiación forzosa.

Suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución.

Con ordenación pormenorizada:

Cuando el sistema de ejecución sea privado el propietario tiene el deber de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento y en la legislación aplicable.

Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.

Proceder a la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios en los términos previstos por el sistema de actuación establecido, con anterioridad a la ejecución material.

Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores, y si fuera necesario, su ampliación o refuerzo.

Los propietarios están obligados a ceder gratuitamente a la Administración municipal:

Los terrenos destinados a viales, aparcamientos, espacios libres, dotaciones y sistemas generales adscritos.

Los terrenos ya urbanizados donde se localice el 10% del aprovechamiento medio que corresponde a la Administración. Esta cesión puede sustituirse en los supuestos previstos y mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico.

Los terrenos correspondientes al exceso de aprovechamiento. Estos excesos se destinarán a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y dotaciones locales o con aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación.

Realizar la edificación en las condiciones exigidas por el planeamiento, una vez que el suelo tenga la condición de solar. Así como rehabilitarla y conservarla para que mantenga las condiciones requeridas para obtener la autorización para su ocupación.

Con carácter general no es posible la realización de la edificación o la implantación de usos antes de la terminación de la urbanización (excepto los de carácter provisional). Sin embargo puede autorizarse la urbanización y edificación vinculada siempre que se cumplan los requisitos previstos para el suelo urbano no consolidado

Sin ordenación pormenorizada:

Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles, cuando el sistema de ejecución sea privado. Cuando el sistema de ejecución sea público, será la Administración actuante la que adopte la iniciativa.

Suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución.

Cuando el sistema de ejecución sea privado el propietario tiene el deber de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento y en la legislación aplicable.

Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.

Proceder a la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios en los términos previstos por el sistema de actuación establecido, con anterioridad a la ejecución material.

Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores, y si fuera necesario, su ampliación o refuerzo.

Los propietarios están obligados a ceder gratuitamente a la Administración municipal:

Los terrenos destinados a viales, aparcamientos, espacios libres, dotaciones y sistemas generales adscritos.

Los terrenos ya urbanizados donde se localice el 10% del aprovechamiento objetivo que corresponde a la Administración. Esta cesión puede sustituirse en los supuestos previstos y mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico.

Los terrenos correspondientes al exceso de aprovechamiento. Estos excesos se destinarán a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y dotaciones locales o con aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación.

Realizar la edificación en las condiciones exigidas por el planeamiento, una vez que el suelo tenga la condición de solar. Así como rehabilitarla y conservarla para que mantenga las condiciones requeridas para obtener la autorización para su ocupación.

Con carácter general no es posible la realización de la edificación o la implantación de usos antes de la terminación de la urbanización (excepto los de carácter provisional). Sin embargo puede autorizarse la urbanización y edificación vinculada siempre que se cumplan los requisitos previstos para el suelo urbano no consolidado.

Artículo 18. Derechos de los propietarios de Suelo no Urbanizable.

Son los recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en los arts. 49, 50 y 52 de la LOUA.

No incluido en ninguna de las categorías de especial protección (de carácter natural o rural y de hábitat rural diseminado).

La realización de los actos precisos para la utilización agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, que no supongan la transformación de dicho destino ni de las características de la explotación, siempre que:

No estén prohibidos expresamente en la legislación civil y administrativa aplicables.

Cuando consistan en obras o instalaciones deben realizarse, además, conforme a la ordenación urbanística.

La realización de actos adicionales distintos a los previstos en el apartado anterior siempre que:

Se autoricen expresamente por Planes de Ordenación del Territorio, PGOU o PE, y en su caso, por los Instrumentos de Legislación Ambiental.

De especial protección (por legislación específica o en virtud del Planeamiento territorial o Urbanístico).

La realización de estos actos precisos tiene como límite su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.

La realización de estos actos adicionales, sólo corresponderá cuando así lo atribuya el régimen de protección a que esté sujeto.

Artículo 19. Deberes de los propietarios de Suelo no Urbanizable.

Son los recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en los arts. 49, 51 y 52 de la LOUA.

No hay deberes específicos en esta clase de suelo. Por tanto son exigibles los establecidos con carácter general para todas las clases:

Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.

Conservar y mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato.

Conservar y mantener el suelo, su masa vegetal y demás valores que concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación específica.

Cumplir las exigencias impuestas para el ejercicio de los derechos que le correspondan.

Además todas las construcciones o instalaciones que se realicen en SNU deberán cumplir las Normas de aplicación directa establecidas en el art. 57.1, y entre las que podemos destacar:

Su adecuación y proporción al uso.

Su carácter de aisladas.

La altura máxima de 2 plantas (salvo prescripción imperativa distinta del plan).

La utilización de tipologías y estéticas adecuadas al entorno.

El respeto al paisaje, evitando la limitación del campo visual o la desfiguración del paisaje en los lugares abiertos, en perspectivas de núcleos, inmediaciones de carreteras y caminos con valores paisajísticos.

El cumplimiento de los deberes previstos es condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.

TÍTULO II

NORMAS COMUNES A LAS DISTINTAS CATEGORíAS DE SUELO

CAPÍTULO I

Calificación del suelo. Usos

Artículo 20. Usos globales.

Se entienden como usos globales aquellos que con carácter predominante se asientan o prevén sobre un área del territorio y que son susceptibles de ser desarrollados en usos pormenorizados. Los usos globales permitidos en presentes Normas se definen en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 21. Usos pormenorizados.

Se definen como usos pormenorizados a aquellos en los que se dividen los usos globales, al objeto de tipificar y matizar la complejidad de la actividad. En los siguientes artículos se definen esos usos pormenorizados dentro de cada uso global.

Artículo 22. Uso global agrícola.

1. Comprende este uso global aquellas actividades que mantienen su estrecha relación con el territorio natural históricamente existente. Dentro de este uso global podemos encontrar actividades matizadas en estos tres ámbitos:

- Actividades agrícolas son aquellas que mantienen una estrecha relación con el desarrollo y potenciación del territorio y cuya materialización en el mismo se entiende como ayuda a aprovechamiento de los recursos. Dentro de estos usos globales se encuentran: las edificaciones agrícolas, los cultivos que necesiten de instalaciones auxiliares tales como los viveros o cultivos de primar, los huertos, etc.

- Actividades ganaderas. Están íntimamente unidas a las agrícolas ya que es otro uso característico del aprovechamiento del medio donde se desarrolla. Dentro de las actividades relacionadas con este uso estarían las siguientes: vaquerías, granjas, picaderos, etc.

- Actividades forestales. Usos relacionados con el medio natural o rural con una agricultura marginal que pueden preservar el territorio de procesos de deforestación o erosión a los que está siendo sometido por la inadecuada utilización del mismo.

- Actividades mineras. Actividades de extracción selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre de los cuales se puede obtener un beneficio económico, así como la actividad económica primaria relacionada con ella. Los métodos de explotación pueden ser a cielo abierto o subterráneo.

- Actividades cinegéticas. La gestión cinegética de estos terrenos está encaminada a conseguir un aprovechamiento racional y sostenible de sus recursos cinegéticos y naturales. Así, mediante el fomento de la caza y el desarrollo de su biodiversidad como aprovechamientos naturales renovables, se repercute en el desarrollo económico, ecológico y social de zonas rurales poco favorecidas, al generar una oferta cinegética de calidad contrastada, que permite nuevos recursos económicos.

Artículo 23. Uso global residencial.

1. Es el uso que tiene por finalidad la estancia permanente o transitoria de las personas. Se establecen los siguientes usos pormenorizados, atendiendo a las siguientes tipologías edificatorias:

a) Vivienda unifamiliar aislada. Edificio exento para una sola familia en parcela independiente. Una variante de este uso es la tipología pareada, que se identifica por ser edificación aislada por todos sus lados menos uno.

b) Vivienda unifamiliar adosada. Edificio compuesto por una vivienda, con paredes medianeras comunes a otras edificaciones y acceso independiente desde la calle.

c) Vivienda bifamiliar adosada. Edificio compuesto por dos viviendas, con paredes medianeras comunes a otras edificaciones. El acceso a las dos viviendas deberá ser desde un único espacio común.

d) Vivienda unifamiliar adosada entre medianeras. Edificio compuesto por una sola vivienda que comparten imagen formal con otras adosadas a ésta, pudiendo compartir incluso electos estructurales o espacios libres comunes.

e) Vivienda unifamiliar aislada. Edificio compuesto por una única vivienda con espacio libre de parcela por todos sus frentes. Una variante de este uso pormenorizado permitido es la unifamiliar pareada, compartiendo con la propiedad aledaña una medianera.

Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia de la anterior clasificación:

1) Uso pormenorizado vivienda protegida. Cuando cuente con la calificación correspondiente y esté sujeta a los condicionamientos técnicos, jurídicos y económicos derivados del Régimen Jurídico de la Vivienda Protegida.

2) Vivienda libre. Cuando no esté sometida a régimen específico de protección por el Estado o Comunidad Autónoma.

2. Toda vivienda estará compuesta de los siguientes espacios:

- Espacio de estar.

- Espacio de dormir.

- Espacio de cocinar.

- Espacio de servicios.

3. Todas las viviendas tendrán, al menos, una estancia dando a espacio público. Asimismo, todas cumplirán las condiciones higiénicas mínimas exigidas en el título IV de estas Normas Urbanísticas.

Artículo 24. Uso global industrial.

1. El uso industrial es aquel que tiene por objeto llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, separación, almacenaje, exposición y distribución de productos.

2. Dentro del uso industrial se establecen los usos pormenorizados de talleres industriales, almacenes e industrias. Cada uno de ellos se describen a continuación:

a) Se entienden por talleres industriales las edificaciones y actividades relacionadas con artes y oficios, tales como talleres de carpintería, transporte e industria auxiliar del automóvil, talleres mecánicos, de pintura, etc.

b) Se entienden por Almacenes las edificaciones y actividades relativas al depósito de mercancías mayoristas, instaladores, fabricantes y otros distribuidores, excluida la venta al por menor. Pueden llevar incluidas actividades u operaciones secundarias de transformación parcial de productos almacenados. Dentro de la realidad edificada del municipio aparece como una tipología muy presente el aparcamiento-almacén, como lugar en el que además de las actividades comentadas en este apartado se guarda el vehículo, habitualmente sólo uno.

c) Se entienden por Industrias las edificaciones y actividades destinadas a generación, distribución, suministro, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos de toda índole.

3. Categorías de las edificaciones industriales.

En cuanto a la compatibilidad con otros usos, las presentes ordenanzas establecen las siguientes categorías:

a) Primera categoría.

Se consideran industrias de primera categoría a aquellas que, por no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas, pueden compatibilizarse con el uso residencial. Las condiciones para ser considerado uso industrial de primera categoría son:

- No almacenar, manipular o producir sustancias peligrosas.

- No producir residuos que deban ser retirados por empresa autorizada al efecto.

- Que el desarrollo de la actividad no de lugar a desprendimiento de humos, vahos, polvos, gases, olores o radiaciones molestas o peligrosas para las personas o bienes.

- Que el desarrollo de la actividad no requiera de sistema de depuración de aguas residuales para que las mismas viertan a la red municipal de saneamiento.

- Que no genere residuos incompatibles con el uso residencial.

En concreto y siempre que se cumplan los requisitos señalados, se pueden considerar, entre otras, las siguientes actividades como de primera categoría:

- Talleres de carpintería y cerrajería.

- Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.

- Panaderías, pastelerías.

- Talleres de géneros de punto y textiles.

- Imprentas y artes gráficas.

- Almacenes de abonos y piensos.

- Industrias de transformación de la madera.

b) Segunda categoría.

Son aquellas industrias que requieren una zonificación específica. Se consideran industrias de segunda categoría las no clasificadas como de primera categoría, con los siguientes condicionantes:

- Que no almacenen o manipulen industrialmente sustancias consideradas como de peligrosidad alta.

- Que las características técnicas o de escala de la actividad aconsejen su implantación en zonas alejadas de áreas urbanas.

c) Tercera categoría.

Industrias incompatibles con el medio urbano. Se consideran como tales las que no pertenecen a la primera o segunda categoría. Estas industrias, por su potencial peligrosidad, deben estar alejadas de las áreas urbanas.

Las actividades industriales contempladas en el Anexo I de la Ley 7/2007 (GIC A) serán consideradas como de tercera categoría.

4. A efectos de permisividad se estará a la dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y los Reglamentos para su desarrollo y ejecución.

5. Para cualquier uso industrial se permiten las instalaciones anejas de oficinas, despachos, vestuarios, aseos, etc., que sean complementarios con la actividad a desarrollar.

6. Quedan prohibidas expresamente las industrias clasificadas por el RAMINP como insalubres, nocivas o peligrosas.

Artículo 25. Uso global terciario.

1. El uso terciario es el que tiene por objeto prestar servicio a las personas. Se establecen los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial. Ejercicio profesional para la actividad de adquisición de productos para su venta.

b) Oficinas. Destinadas a prestar un servicio administrativo a las personas. Dentro de la esta actividad terciaria se engloban las oficinas de titularidad privada.

c) Hostelería y turismo. Aquí se engloban las actividades relacionadas con el hospedaje y cualquier actividad relacionada con el turismo.

d) Locales de reunión y ocio. Edificaciones o partes de ellas destinadas a actividades recreativas, culturales, lúdicas o de esparcimiento.

2. Cada uno de los usos pormenorizados citados cumplirán la normativa específica aplicable a cada caso.

Artículo 26. Uso global dotacional.

El uso dotacional es aquel que sirve para proveer a las personas de los elementos que hagan posibles actividades que bien sean de primera necesidad o de otras menos importantes. Dentro de este uso global se puede hacer una clasificación tradicional de usos pormenorizados, que se muestra en la tabla adjunta, pero otra clasificación podría hacer referencia a la posibilidad de que el uso dotacional sea de carácter público o privado, dividiéndose este último en uso lucrativo o uso no lucrativo.

Artículo 27. Cuadro resumen de usos.

USO GLOBAL USO PORMENORIZADO (O TIPOLOGÍA)
- Producción Agrícola
- Producción Ganadera y Avícola
AGROPECUARIO - Servicultura y Servicios Forestales
- Producción Minera
- Producción Cinegética
- Residencial Adosado Unifamiliar
- Residencial Adosado Bifamiliar
RESIDENCIAL - Residencial Aislado
- Residencial Plurifamiliar
- Residencial Viviendas Protegidas
- Talleres Industriales
INDUSTRIAL - Almacenes
- Industrias
- Mantenimiento del Automóvil
- Comercio
- Oficinas
- Almacén
TERCIARIO - Hostelería
- Hospedaje
- Locales de reunión y ocio
- Aparcamientos
- SELDUP
- Docente
- Social
- Sanitario
- Asistencial
- Cultural
- Deportivo
DOTACIONAL - Religioso
- Administrativo Público
- Servicios Urbanos
- Aparcamientos
- Alojamientos Protegidos
- Equipamiento Genérico
- Infraestructuras
- Alojamientos Protegidos
- Viario
INFRAESTRUCTURAS - Infraestructuras Urbanas Básicas
- Estaciones de Servicio

capítulo II

Disposiciones sobre los sistemas generales y locales

Artículo 28. Determinación de los sistemas generales (OE).

1. Se identifica como ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística a aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes, entendiendo con ello que, independientemente del uso actual, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

2. Los sistemas generales estipulados según el párrafo anterior se desglosan en los siguientes puntos.

3. El Sistema General de Comunicaciones lo componen los siguientes elementos:

Sistema General de Comunicaciones:

Constituye el sistema General más importante del Municipio, al suponer el principal elemento estructurador del territorio. En él caben distinguir según su importancia los siguientes elementos de comunicación:

a) Carreteras de comunicación:

Existentes.

Carretera comarcal HU-5104, que une la carretera nacional CN-435 con la carretera HV-5131. Esta vía pasa por los núcleos de población de Membrillo Alto y Marigenta, pertenecientes ambos al término municipal de Zalamea la Real. Supone la principal vía de acceso al término municipal de Berrocal.

Carretera comarcal HU-4103, que une el núcleo de Berrocal con el núcleo de población de la Palma del Condado, recientemente afirmada y mejorada, se ha suavizado su trazado, eliminando algunas curvas existentes y mejorado el trazado, igualmente se ha restaurado Paisajísticamente dado que discurre en gran parte a través del Espacio Catalogado por el PEPMF denominado Sierra de Berrocal.

Carretera secundaria HU-6107, que une el núcleo de población de Berrocal con el término municipal de el Madroño perteneciente a la provincia de Sevilla, dicha vía en continuación con la SE-9002, la SE-6402 y la A-476 pone en contacto el núcleo de Nerva con Berrocal.

b) Vías férreas.

Por el límite occidental y paralelo al Río Tinto discurre la vía del antiguo Ferrocarril minero Huelva-Riotinto. Instalación que se complementa con un conjunto de instalaciones tales como molinos, puentes y túneles.

Instalación que se encuentra actualmente en desuso, pero con vistas de ser utilizado con fines turísticos

c) Caminos rurales.

Que salen en su mayoría del núcleo urbano y ponen en contacto éste con el territorio. Cabe señalar como más importantes:

Camino de la Fuente.

Camino Cachán.

Camino del Cementerio.

Camino de las Bañuelas.

d) Vías pecuarias.

Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito del ganado

Vp-1: Vereda del Camino de Sanlucar, que cruza prácticamente todo el término en dirección Noroeste-suroeste. Y que tiene como lugar asociado al tránsito del ganado el Descansadero de Cañada Grande.

Vp-2: Vereda del Molino viejo, que discurre en dirección noroeste-suroeste.

e) Pistas forestales.

Que discurren por todo el término municipal y que permiten por tanto el registro del territorio, son de gran importancia para la economía local.

Pista Número Longitud (m)
Cuesta del Carril 1 8.000
De Mascotejo 2 2.650
De la Tiesa 3 2.900
De Mascote 4 3.750
Cumbre los Bolos 5 5.750
Del Taramal 6 2.750
Del Quejigo 7 15.400
Del Gavilancillo 8 1.400
Del Carquesal 9 2.150
Del Casullo 10 11.900
De las Huertas 11 1.450
De la Carbonera 12 2.550
De Paterna 13 4.225
De Las Navas 14 7.000
La Carrasca 15 1.500

f) El sistema general de comunicaciones se completa con las principales calles del núcleo urbano de Berrocal, vías que articulan y estructuran el caso urbano a la vez que posibilitan su desarrollo.

Sistema General de Infraestructuras:

Quedan en manos de las compañías suministradoras y de las mancomunidades que las gestionan. Pertenecen a los sistemas generales los elementos básicos de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, depuración de aguas residuales y energía eléctrica.

Se considera necesario acometer actuaciones en la depuradora de manera que corte el paso de los malos olores que produce hacia el núcleo de población y que permita su nueva puesta en funcionamiento.

4. Sistema general de espacios libres.

El sistema general de espacios libres está conformado por las plazas y jardines existentes de mayor rango de Berrocal. Junto a estos, el Plan General proyecta una serie de espacios nuevos que se consideran reservas de suelo destinada a espacios libres en las zonas de crecimiento previstas al sur, norte y noroeste del núcleo en las Áreas de Reforma Interior de Suelo Urbano no Consolidado y los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Está formado en el suelo urbano por el Parque infantil al noroeste del núcleo, la Zona de mirador próxima al acceso desde la HU-4103, la Plaza Párroco don Andrés Sánchez y la Plaza de Andalucía en el centro del núcleo urbano junto al Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial y finalmente la Plaza Chica o Jardines de la Fuente, situada en esquina donde confluyen tres calles, Horno, Calvario e Higuera. Además de estos el Parque del Oeste y todas las zonas verdes vinculadas al Polígono Industrial.

En Suelo no Urbanizable se encuentra la zona de esparcimiento situado al oeste del municipio, en la zona denominada Riscos Altos, lugar desde el que se tienen unas impresionantes vistas hacia el cauce del río Tinto.

Identificador Denominación Estado Superficie (m²) Clasificación suelo
SSGG-EL-1 Plaza Párroco don Andrés Sánchez Existente 355 Urbano
SSGG-EL-2 Pza. de Andalucía Existente 133 Urbano
SSGG-EL-3 Jardines de la Fuente (Plaza Chica) Existente 576 Urbano
SSGG-EL-4 Parque Infantil Existente 305 Urbano
SSGG-EL-5 Zona del Mirador Existente 442 Urbano
SSGG-EL-6 Zonas asociadas al Polígono Industrial Existente 2.730 Urbano
SSGG-EL-7 Parque del Oeste Existente 2.345 Urbano
Total general espacios libres 6.886
Identificador Denominación Estado Superficie (m²) Clasificacion suelo
SSGG-EL-8 Área Esparcimiento vinculada a Mirador «Riscos Altos» Existente 615 No urbanizable

El conjunto del Sistema General de Espacios Libres suma una superficie de 7.501 m², que para el tope poblacional previsto en este Plan General, que es de 539 habitantes (número obtenido de sumar a los 337 habitantes actuales otros 202 posibles moradores de ocupar las 84 viviendas propuestas en los suelos no consolidados, a razón de 2,4 habitantes por vivienda), supone una ratio de 13,91 m² de Sistema General de Espacios Libres por habitante.

5. Sistema general de equipamientos.

Existentes.

El sistema General de Equipamiento comunitario lo constituyen el Ayuntamiento, el Cementerio, el colegio Público, las Pistas polideportivas y Piscina Municipal, el Centro Multifuncional y el Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del río Tinto.

Las necesidades de suelo deportivo se encuentran teóricamente cubiertas, y se prevé ampliarlas con la instalación de una pista de pádel.

Las necesidades sanitarias en este ámbito están cubiertas con el consultorio médico.

Previstas.

Se prevé la obtención de terrenos para equipamientos en las distintas zonas de crecimiento, así como el suelo delimitado a tal fin al norte del núcleo de población e inmediato a la biblioteca municipal y parque infantil, así como el suelo destinado para Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del río Tinto.

Identificador Denominación Uso pormenorizado Superficie (m²) Estado Clasificación suelo
SSGG-EQ-1 Piscina y Pista Deportivo 2.391 Existente Urbano
SSGG-EQ-2 Pista Pol. Colegio Deportivo 642 Existente Urbano
SSGG-EQ-3 Colegio Docente 1564 Existente Urbano
SSGG-EQ-4 Aula Música Docente 88 Existente Urbano
SSGG-EQ-5 Consultorio Sanitario 38 Existente Urbano
SSGG-EQ-6 Vivienda médico Residencial 196 Existente Urbano
SSGG-EQ-7 Ayuntamiento Administrativo 216 Existente Urbano
SSGG-EQ-8 Centro de día Sanitario 220 Existente Urbano
SSGG-EQ-9 Centro Formación Otros 305 Existente Urbano
SSGG-EQ-10 Centro Cultural Cultural 301 Existente Urbano
SSGG-EQ-11 Biblioteca Cultural 246 Existente Urbano
SSGG-EQ-12 Cementerio Asistencial 1.172 Existente Urbano
SSGG-EQ-13 Garaje Otros 72 Existente Urbano
SSGG-EQ-14 Corral del Consejo Otros 50 Existente Urbano
SSGG-EL-15 Centro Interpretac. Cultural 399 Existente Urbano
Total equipamientos 7.900

6. Infraestructuras.

Quedan en manos de las compañías suministradoras y de las mancomunidades que las gestionan. Pertenecen a los sistemas generales los elementos básicos de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, depuración de aguas residuales y energía eléctrica.

Se considera necesario acometer actuaciones en la depuradora de manera que corte el paso de los malos olores que produce hacia el núcleo de población y que permita su nueva puesta en funcionamiento.

7. Los sistemas generales pueden apreciarse de manera gráfica en los planos denominados de ordenación estructural.

8. El resto de los equipamientos representados en los planos adjuntos tienen la condición de sistemas locales, a todos los efectos señalados en la vigente legislación urbanística.

capítulo III

Normas de procedimiento

Sección I. Normas sobre información urbanística

Artículo 29. Publicidad de los documentos.

Los documentos en que se contienen los instrumentos de planeamiento y demás disposiciones reguladoras del uso de los terrenos de la edificación son públicos. El Ayuntamiento dispondrá de un ejemplar de cada uno de dichos documentos debidamente diligenciado par consulta de los administrados.

Artículo 30. Información escrita. Cédula urbanística.

1. Los administrados tienen derecho a que el Ayuntamiento les informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una determinada finca.

2. La solicitud de información, deberá contener la edificación catastral y registral de la finca, su situación, superficie y linderos, y acompañándose de un plano de emplazamiento, a escala 1: 2.000, en el caso de fincas urbanas, o 1:10.000 en el caso de fincas rústicas.

3. La información del régimen urbanístico aplicable se expedirá en certificado del Sr. Secretario de la Corporación por orden y con el visto bueno de la Alcaldía.

Sección II. Normas de intervención en el uso del suelo y la edificación

Artículo 31. Competencias.

La competencia en materia de intervención en la edificación y uso del suelo corresponde la Ayuntamiento y tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones a la legislación y planeamiento aplicables, así como restablecer, en su caso la ordenación infringida.

Artículo 32. Intervención municipal.

La intervención municipal del Uso del Suelo se ejerce en relación con:

- La aptitud de edificación y/ uso y el otorgamiento de licencia.

- La conservación y mantenimiento.

- La inspección urbanística.

Sección III. Tipos de obras y licencias

Artículo 33. Definición de los tipos de obra.

1. Consolidación: Son obras necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de un edificio o parte de él. Se refieren al afianzamiento y refuerzos de elementos estructurales con eventual sustitución de éstos.

2. Conservación: Son obras necesarias para el mantenimiento de la edificación en el estado actual, evitando el abandono y deterioro por la acción de los agentes atmosféricos, el uso o abandono. Incluyen la reparación de elementos decorativos, instalaciones y estrictas obras de mantenimiento, retejado, pinturas y solados.

3. Restauración: Son obras necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño, llevándose a cabo en base a pruebas documentales o conocimientos comprobados de la anterior situación.

4. Reforma: Se entiende por reforma las obras orientadas a la conservación de todas las partes de interés existentes en la actualidad, a la mejora y adecuación de las condiciones de habitabilidad, y utilización de la edificación y los espacios libres (jardines, huertos), afectando especialmente a tabiquería, acabados e instalaciones y a la reparación de elementos en mal estado.

Los sistemas constructivos a utilizar podrán incluir nuevas tecnologías siempre que respeten y contribuyan al mantenimiento del carácter propio del edificio, su estructura y la forma del tipo edificatorio.

Cuando la obra afecte a elementos comunes, (zaguanes, patios, escaleras, etc), estos no deben sufrir alteración, tanto en sus elementos estructurales, como en los acabados y decoración.

La reforma podrá suponer:

- Adecuación de la tabiquería de distribución con aprovechamiento y, en su caso, reparación de la carpintería, solados y pavimentos originales; sin que se afecte los elementos decorativos, pinturas, molduras, etc., que configuran ámbitos cuyo significado pueda desfigurar la definición del tipo edificatorio o su valor histórico.

- Adecuación de patios interiores y fachadas posteriores o interiores de parcela, con adaptación de huecos abiertos a los mismos con respecto a los mecanismos de composición del edificio y del conjunto en el que se integre (extremo que deberá ser justificado) y a los elementos de especial valor en la definición de la estructura y forma del tipo edificatorio. Todo ello salvo prohibición expresa singularizada en el presente Plan Especial para algún elemento o edificio específico.

- Sustitución de elementos estructurales, constructivos y ornamentales en el estado.

- Supresión de elementos arquitectónicos o volúmenes impropios que supongan una evidente degradación del edificio y dificulten su interpretación histórica. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas (art. 39.3 LPHE). Este tipo de intervención podrá ser preceptivo siempre que se actúe por reforma.

- Sustitución, recuperación o implantación de instalaciones, garantizando su ajuste a las condiciones originales del tipo edificatorio, con integración de los elementos de ventilación y evacuación de humos en las cubiertas.

- Implantación de elementos de comunicación vertical, como escaleras o ascensores, en el interior de la edificación o en patios sin significado estructurante de la edificación, siempre que tales intervenciones no destruyan los valores históricos o la estructura y forma del tipo edificatorio, ni trasciendan a los elementos de composición volumétrica del edificio apreciables desde el espacio exterior en la forma en la que éste se concibe en la presente Normativa.

- Apertura de huecos de paso de luz o ventilación en muros estructurales interiores, siempre que se justifique el mantenimiento de las características que contribuyen a la definición del tipo edificatorio o los valores históricos del edificio.

- Adaptación de huecos (apertura, ampliación o cegado total o parcial), en fachadas exteriores, siempre que ello no suponga destrucción de elementos de valor del ornato de la edificación, o desfiguración de sus mecanismos de composición. Tal intervención podrá permitirse en los edificios señalados en forma expresa en este Inventario.

- Los huecos mantendrán los ejes existentes en el edificio, o sus mecanismos de composición. Asimismo, se mantendrá la inactividad o transparencia, según sea el uso de la fachada en cuestión. La altura de los dinteles deberá guardar relación con la de los huecos existentes en la planta. La solera de los huecos en planta baja podrá descender al nivel del portal de la edificación. El elemento de cerramiento y su carpintería se situará en el interior del hueco a una distancia del paramento de fachada no inferior a la de las carpinterías de los huecos de fachada existentes menos profundos, ni alcanzar una profundidad superior a la del muro de fachada menos 10 cm.

- Se podrá permitir la modificación o apertura de patios interiores que no afecten a la estructura cuando los existentes tengan dimensiones notoriamente inferiores a los mínimos establecidos por las Ordenanzas Municipales de la Edificación o la Normativa de protección oficial y siempre que en la Normativa el Catálogo del Plan Especial no se indique nada en contrario.

La Reforma en los jardines y huertos contendrá las siguientes determinaciones:

- Introducción de nuevas técnicas de riego siempre que no exista, o ésta sea irrecuperable, o cuando el Plan no establezca en Inventario lo contrario.

- Introducción de nuevas variedades arbóreas siempre que el Inventario no señale nada en contrario.

- Sustitución de los sistemas de riego en mal estado e introducción de otros nuevos cuando el Inventario anexo no indique nada en contrario y siempre que no afecte a la organización y tradicional de los espacios libres privados (jardines-huertos).

- Reposición de elementos vegetales en mal estado e introducción de nuevas variedades y técnicas agrícolas u ornamentales siempre que no exista precaución en contrario en el presente Inventario y se respeten las condiciones originales del tipo y la organización tradicional de estos espacios.

5. Reestructuración: Se entiende por reestructuración las obras tendentes a la rehabilitación y reutilización del edificio con conservación de todas las partes de interés existentes en la actualidad y demolición (o sustitución) de cuerpos o elementos añadidos o en mal estado. Los sistemas constructivos a utilizar podrán responder a tecnologías actuales.

La propuesta de transformación o cambio de uso estará limitada por el propio carácter del edificio.

La reestructuración del edificio podrá suponer:

- Sustitución de elementos estructurales y de distribución, que no sean objeto de protección expresa en el Inventario, con nuevos elementos compatibles con las fachadas existentes.

- Incorporación de nuevas escaleras y ascensores manteniendo las fachadas, así como el volumen y materiales de cubierta, las escaleras u otros elementos protegidos expresamente.

- Supresión de elementos arquitectónicos o volúmenes impropios, siempre que se actúe para reestructurar una edificación.

- Adaptación y nueva apertura de huecos en patios interiores y fachadas posteriores, interiores de parcela, siempre que el Inventario del P.E. no establezca protección expresa sobre alguno de estos elementos.

- Desplazamiento y/o sustitución de forjados con utilización del volumen sobre rasante del semisótano.

- Adaptación o sustitución en parte de fachadas posteriores interiores de parcela o manzana, que no sean apreciables desde el exterior y siempre que no exista protección expresa sobre ellos.

- Adaptación y reorganización de los espacios libres de parcela, jardines y huertos, sustituyendo los elementos en mal estado, siempre que no exista protección expresa en el Inventario adjunto.

Los proyectos de reestructuración deberán precisar los aspectos y elementos objeto de demolición y sustitución, justificando que no se suprimen elementos de valor así como las medidas técnicas necesarias. Tal prohibición deberá ser objeto de calificación pormenorizada por los Servicios Técnicos Municipales. No obstante, los volúmenes podrán ser reestructurados en los casos en los que así se establece en el Inventario

6. Obra nueva: Incluye la adición de nuevas plantas sobre la edificación existente, así como la realización de obras completas de nueva planta.

7. Nueva planta con integración: Se entiende por intervención de nueva planta con integración las obras que se pueden plantear sobre solar sin edificar o por sustitución de la edificación con conservación de parcelación, tipología edilicia e integración de fachadas.

Se trata también de intervenciones en edificaciones o espacios libres privados que por sus modificaciones posteriores o grado de deterioro solo es posible la conservación de elementos aislados, incorporándolos a la edificación de nueva planta. Los elementos a conservar deberán ser integrados de forma acorde con el nuevo diseño, manteniendo su localización de acuerdo con el tipo de que se trate.

En todo caso la obra a realizar en un determinado emplazamiento vendrá obligada por la conservación establecida por el inventario y por el respeto a las determinaciones que se establecen genéricamente para el tipo señalado.

Cuando se actúe por integración sobre solares o parcelas, las obras se atendrán a las determinaciones de aquél tipo edificatorio posible, de acuerdo con el Inventario y seleccionado de entre los dominantes en su entorno próximo mejor vinculado a las características de la parcela.

La obra nueva se deberá adecuar siempre a las edificaciones protegidas próximas en cuanto a trazas, alturas de pisos y elementos arquitectónicos, sin incurrir en la copia mimética, y con soluciones de arquitectura realizada con ajuste a los criterios que establece la Normativa de nueva planta con integración.

En los proyectos de intervención de Nueva Planta con integración y con objeto de establecer las condiciones compositivas y constructivas de la edificación, se deberá acompañar un estudio de la edificación del entorno del terreno o edificación objeto de intervención, del que deberán derivarse los criterios de coherencia con el tipo edificatorio pertinente.

8. Rehabilitación: Recuperación de la estabilidad del edificio, de su funcionalidad y habitabilidad.

Artículo 34. Licencias y autorizaciones.

1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable a cada caso, además de los actos a los que se refieren el artícu- lo 169 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los actos de apertura de pozos, instalación de cercas, vallados y crecimientos de todo tipo y apertura de caminos y senderos. Las segregaciones simultáneas o sucesivas de suelo, en suelo no urbanizable, cuando alguna de las fincas resultantes sea menor de 2 ha o el número de éstas sea mayor de tres, considerando a efectos del cómputo de segregaciones el estado de parcelación en el momento de la aprobación definitiva de este Plan General.

2. La obligación de obtener previamente la licencia en los supuestos indicados afecta también a los sectores o actividades sujeto a otras competencias. En ningún caso, la necesidad de obtener autorizaciones o concesiones de otras Administraciones deja sin efecto la obligación de obtener la licencia municipal correspondiente, de manera que sin ésta la autorización de otras instancias administrativas no es suficiente par indicar la actividad o la obra.

3. Edificios en terrenos de dominio público.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo y aquellos otros previstos en este Reglamento se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Artículo 35. Procedimiento.

1. El procedimiento para la solicitud y obtención de la licencia municipal se ajustará a los establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales o disposición reglamentaria o legal que lo sustituya.

2. La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

3. Atendiendo a los diferentes tipos de obras para la solicitud de la licencia deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Para cualquier actuación y con carácter general se acompañará la solicitud de licencia de una Ficha que recoja las circunstancias de localización y naturaleza.

b) Licencias de parcelación. Se exigirá la presentación de un proyecto de parcelación a escala mínima 1:500 sobre base topográfica de curvas de nivel de metro en metro como mínimo y con la inclusión de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija el Ayuntamiento.

c) Licencias de urbanización. Se exigirá la presentación de Proyectos de Urbanización o Proyectos de Obras realizadas de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en este documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67.5, 69 y 70 del R.P., haciendo referencia expresa a lo señalado en el apartado 3 del referido artículo. Requieren licencia según el art. 169.1.c) las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados. Los proyectos de urbanización que dimanen del planeamiento están eximidos de licencia.

d) Licencias de edificación. Obras Mayores. Se denomina obras mayores las sujetas a licencia que necesitan proyecto arquitectónico de edificación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, ajustado a las Normas Generales de la Edificación de este documente y a las condiciones específicas que afecten a la parcela. Son Obras mayores las relacionados con:

- Obras de construcción y edificación.

- Obras de ampliación de edificios.

- Obras de modificación, reforma o rehabilitación que afecten a la estructura de los edificios.

- Obras de modificación del aspecto exterior de los edificios.

- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

- Obras de instalaciones de edificios.

- Obras de demolición de edificios.

Dicha licencia no se podrá conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señalan estas Normas para que pueda ser edificada.

- Que se hayan concedido previamente licencia de parcelación alineación oficial en las zonas que así lo exijan las Ordenanzas o Normas Particulares.

e) Licencias de edificación. Obras menores. Se denominan obras menores aquellas, sujetas a licencia, que no necesitan proyecto arquitectónico, y que no supongan modificaciones estructurales ni de aspectos exteriores de los edificios. Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas señaladas con carácter general y particular en estas Normas.

Estas obra pueden comprender las de cambios de solerías y revestimientos interiores, cambios de pinturas interiores, obras den baños aseos reparación de cubiertas, carpinterías interiores, pequeñas variaciones de distribución interior, obras de decoración interior y en general, cualquier obra de pequeña entidad similar a las enumeradas que no afecte a la estructura ni a fachadas, cambiando aspectos exteriores.

En estos casos la solicitud deberá ir acompañada de:

- Plano de situación de la obra.

- Croquis acotado de lo que se pretende realizar, cuando por el tipo de obra sea necesario el ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados que definan lo que se pretende hacer, así como lo construido actualmente y su cumplimiento con las condiciones que se señalan en estas Normas.

- Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.

- Presupuesto real de la obra.

f) Primera ocupación. Terminada una construcción, se deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, a cuya solicitud se acompañará del certificado o documento final de obra. Previa comprobación técnica el Ayuntamiento otorgará la licencia si el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas o planeamiento de desarrollo en que se base.

g) Obras provisionales. Se regulan aquí las obras en instalaciones provisionales características de la época estival, períodos festivos y apoyo a las construcciones como carpas, chiringuitos, plazas de toros desmontables, atracciones de feria y similares, y casetas de obras, información y venta, además de las obras de ocupación de vial.

Las obras provisionales aquí reguladas no son por tanto las establecidas en el art. 17 de la Ley 6/98, de 13 de abril.

Se autorizan en cualquier tipo de suelo previo informe favorable de los Servicios Técnicos.

Cumplirán las condiciones técnicas, de seguridad, sanitarias y medioambientales que le sean de aplicación, que deberán justificar con la aportación de los certificados técnicos correspondientes. Estas autorizaciones se otorgarán por tiempo limitado, relacionado con el uso a que se destine y las características de su actividad.

h) Obras por fases. Se podrán autorizar las obras que se ejecuten por fases, únicamente cuando se garantice el funcionamiento del uso definido para la fase solicitada y, al mismo tiempo, quede acabado el aspecto exterior del edificio completo.

i) Cambio de uso pormenorizado. El cambio de uso pormenorizado en una edificación estará sometido a la correspondiente licencia municipal. Los nuevos usos deberán cumplir con lo que disponen las presentes Normas y la reglamentación sectorial que les sea de aplicación.

j) Licencias de apertura. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en las disposiciones vigentes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en el Reglamento de Espectáculos Públicos, así como en las demás Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 36. Caducidad y prórroga de las licencias.

1. Las licencias, en concordancia con lo establecido en el art. 173 de la LOUA caducan:

a) Al año de su otorgamiento, si no se han iniciado las obras o actividades autorizadas.

b) Cuando transcurridos más de tres años, no estuvieran terminadas las obras.

Estas prescripciones se harán constar expresamente como condición de la licencia, pudiendo ser modificadas en casos especiales.

2. Las prórrogas de ambos plazos se concederán tal y como se describe en el art. 173.2 de la LOUA.

Artículo 37. Requisitos generales para la concesión de licencias de obras en edificios catalogados o inventariados.

En todos los casos en que se pretenda realizar obra nueva en los edificios catalogados o inventariados, será preceptiva la presentación de un Estudio Urbanístico previo a la solicitud de licencia. Dicho estudio señalará los elementos, valores y aspectos existentes a conservar, con planimetría y fotografías del estado actual del inmueble; además de un boceto o diseño de la edificación, con la descripción de materiales y colores a utilizar en la fachada y la justificación del diseño en el entorno en que se ubique, incluyendo fotografías de al menos los inmuebles adyacentes.

Dicho Estudio Previo será informado sobre su idoneidad por los Servicios Técnicos Municipales competentes, y en su defecto, por los Servicios Comarcales o Provinciales, en su caso. Será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento del Estudio Urbanístico Previo, para poder solicitar la licencia de Demolición y/u Obra Nueva.

Artículo 38. Requisitos generales para la concesión de licencias de obras en construcciones inmediatas a edificios protegidos incluidos en el inventario.

Se considerarán «construcciones inmediatas a edificios protegidos» en todo caso las edificaciones colindantes o medianeras a las protegidas; y en líneas generales las edificaciones que afecten a las perspectivas de los edificios inventariados.

Las construcciones en lugares inmediatos a aquellas protegidas, que puedan alterar las relaciones de los edificios inventariados con su entorno (modificación de perspectivas tradicionales, etc.) tendrán que adecuar su ordenación a las edificaciones protegidas, especialmente en lo que se refiere a altura, disposición de volúmenes y medianeras, tratamiento de cubierta, composición de fachadas, etc.

En estos casos cualquier solicitud de licencia o confirmación urbanística, deberá aportar planos conjuntos con los edificios protegidos o afectados de forma que se justifique gráficamente la actuación solicitada.

Artículo 39. Cuadro resumen: Licencias.

Tipo de licencia A. De parcelación
Concesión A.1 Parcelación
Documentación - Proyecto de parcelación o declaración de innecesariedad
Prohibido - Cualquier tipo de construcción
Permitido - Deslinde, amojonamiento o división material de parcelas
Concesión A.2. Reparcelación
Documentación - Proyecto de parcelación o declaración de innecesariedad
Prohibido - Cualquier tipo de construcción
Permitido - Deslinde, amojonamiento o división material de parcelas
Concesión A.3. Agregación de parcelas
Documentación - Proyecto de parcelación o declaración de innecesariedad
Prohibido - Cualquier tipo de construcción
Permitido - Deslinde, amojonamiento o división material de parcelas
Concesión A.4. Segregación de parcelas
Documentación - Proyecto de parcelación o declaración de innecesariedad
Prohibido - Cualquier tipo de construcción
Permitido - Deslinde, amojonamiento o división material de parcelas
Tipo de licencia B. De urbanización
Concesión B.1. Obras de urbanización
Documentación - Proyecto de parcelación o declaración de innecesariedad
Prohibido - Obras ordinarias de conservación y mantenimiento que no tengan que ver con el desarrollo integral del planeamiento
- Obras de edificación de cualquier tipo
- Construcción de instalaciones especiales
Permitido - Obras de desarrollo integral del planeamiento, excavaciones y movimiento de tierras, pavimentación de viario
- Red de distribución de agua potable y gas, de riego o hidrantes, de evacuación de aguas pluviales y residuales, de distribución de energía eléctrica
- Alumbrado público, canalizaciones de telecomunicaciones
- Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C1.1. De nueva planta
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Obras ordinarias de conservación y mantenimiento que no tengan que ver con el desarrollo integral del planeamiento
- Obra o instalación no prevista en el proyecto. Obras que no se integren en el entorno formal
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total
Permitido - Obra de edificación de nueva planta
- Aparcamiento subterráneo
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C1.2. Construcción de nave
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Obras ordinarias de conservación y mantenimiento que no tengan que ver con el desarrollo integral del planeamiento
- Obra o instalación no prevista en el proyecto. Obras que no se integren en el entorno formal
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total
Permitido - Obra de edificación de nueva planta
- Aparcamiento subterráneo
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C.3. Conservación o Mantenimiento
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
- Obras que modifiquen, amplíen o reduzcan el volumen o superficie del edificio
- Obras que modifiquen formalmente el edificio, huecos, cornisas o elementos definitorios del edificio, obra o instalación, no prevista en el proyecto
Prohibido - Obras que no se integren en el entorno formal o estéticamente
- Obras que modifiquen la distribución interior o compartimiento
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total.
Permitido - Obras de construcción con las limitaciones previstas
- Modificación y sustitución de materiales, siempre que no desvirtúen la configuración del edificio, previa autorización del Ayuntamiento
- Obras que afecten a elementos estructurales y de cimentación
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C.4. Restauración
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
- Obras que desvirtúenlos elementos protegidos del edificio o sus características morfológicas
- Obras de ampliación, reducción o modificación sobre el edificio existente
Prohibido - Obra o instalación no prevista en el proyecto
- Obras que no se integren en el entorno, formal o estéticamente
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total
Permitido - Obras de construcción de edificación con características formales idénticas al edificio existente, con respeto a los elementos protegidos
- Modificación y sustitución de materiales, siempre que no desvirtúen la configuración del edificio, previa autorización del Ayuntamiento
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C.5. Rehabilitación o reforma
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Obra de nueva planta
- Obras o instalación no prevista en el proyecto
- Obras que no se integren en el entorno, formal o estéticamente
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total
Permitido - Obra de rehabilitación de edificio existente, manteniendo las características formales y morfológicas o elementos protegidos
Tipo de licencia C. De edificacion
Concesión C.1. Obras mayores/C.6. Ampliación o modfificación
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Obra de nueva planta
- Obras o instalación no prevista en el proyecto
- Obras que no se integren en el entorno, formal o estéticamente
- Implantación de actividad. Demolición parcial o total
Permitido - Obras de construcción que amplíen o reduzcan una edificación existente
- Obras que afecten formal o volumétricamente a la construcción existente
- Obras que modifiquen la distribución interior de la edificación
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C7. Adaptación de locales
Documentación - Proyecto de edificación visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Obras que modifiquen, amplíen o reduzcan el volumen o superficie del edificio
- Obras que no se integren en el entorno, formal o estéticamente
- Implantación de actividad
Permitido - Modulación de huecos, modificación de la distribución interior
- Obras que afecten a instalaciones
- Obras de decoración, modificación y sustitución de materiales, siempre que no desvirtúen la configuración del edificio
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C8. Demoliciones
Documentación - Proyecto de demolición visado por colegio profesional correspondiente
Prohibido - Cualquier tipo de construcción
Permitido - Demolición de construcción, total o parcial
Tipo de licencia C. De edificación
Concesión C.1. Obras mayores/C.8. Obras menores
Documentación - Plano de situación
- Presupuesto y croquis de la actuación
Prohibido - Obras que afecten a la cimentación, estructura, modulación de fachada, fachada, modulación interior, instalaciones que necesitan apeos, que necesiten andamiaje, que no se integren en el entorno, formal o estéticamente
- Implantación de actividad
- Demolición parcial o total
Permitido - Pintura de fachada, sustitución de materiales, conservación, reparación o adecentamiento de edificaciones
- Colocación de rejas, postes, rótulos, banderas, anuncios luminosos, marquesinas y toldos en la vía pública, puertas, persianas, pozo, fosa séptica o vado en la acera
- Colocación de prefabricada, valla, jardín, anuncio …
- Ocupación provisional de vía pública no amparada en licencia
Tipo de licencia D. De actividades e instalaciones
Concesión D.1. De actividades e instalaciones
Documentación - Proyecto técnico o certificado técnico de innecesariedad
Prohibido - Cualquier tipo de obra, salvo las incluidas en la licencia
Permitido - Actividad, colocación de instalaciones
- Ocupación de terrenos por instalaciones desmontables y actos comunitarios al aire libre
Tipo de licencia E. Primera ocupación
Concesión E.1. Primera ocupación
Documentación - Certificado fin de obras
Prohibido - Obra o instalación no prevista en el proyecto
- Obras que no se integren en el entorno formal o estéticamente
Permitido - Ocupación de la edificación
Tipo de licencia F. De carácter provisional
Concesión F.1. De carácter provisional
DocumentaciÓn - Certificado técnico
Prohibido - Obra o instalación no prevista en el proyecto
- Obras que no se integren en el entorno formal o estéticamente
Permitido - Exclusiva ocupación de la edificación objeto de licencia
Tipo de licencia G. Modificación de usos
Concesión G.1 Modificacion de usos
Documentación - Proyecto técnico
Prohibido - Cualquier uso o actuación no recogida en la licencia
Permitido - Modificación de uso pormenorizado

Sección IV. Control e inspección de obras y recepción de urbanizaciones

Artículo 40. Mantenimiento y conservación.

1. Órdenes de ejecución.

Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo, edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el periodo de vida de esta última, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos.

El mantenimiento de dicha condición, así como la imposición de la ejecución de las obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.

Su regulación viene establecida en los artículo 158 de la LOUA y de los artículos 10 y 11 del RDU. DT 2.ª del Decreto 60/10, que aprueba el Registro Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA).

2. Declaración de ruina.

Los artículos 51, 55 y 158 de la LOUA establecen los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.

El procedimiento para su declaración será el previsto en los artículos 18 a 28 del RDU. DT 2.ª del Decreto 60/10, que aprueba el Registro Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA).

Artículo 41. Inspección urbanística.

La competencia de la inspección urbanística queda regulada en el capítulo IV del título VI de la LOUA, específicamente en los arts. 179 y 180 de la citada Ley.

capÍtulo iv

Normas de Protección

Sección I. Alcance y contenido

Artículo 42. Alcance y contenido.

Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección del medio ambiente así como la emanada del cumplimiento de la legislación sectorial vigente.

La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio «natural» como del «urbano» corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.

Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconvenientes para su emplazamiento.

La responsabilidad también alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo, y en función de ello, todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la sanidad y a la naturaleza, y a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que amenazan ruina o aquellas que puedan ocasionar, por el mal estado de sus componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o cualquier actuación que lesione la apariencia de cualquier lugar o paraje.

Sección II. Normas de Protección del Medio Ambiente

Artículo 43. Control de los vertidos líquidos.

La depuración de las aguas residuales, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, deberá adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.

El informe emitido por GIAHSA de 30.5.2012 y aportado por el Ayuntamiento de Berrocal concluye que la EDAR tiene capacidad suficiente para el planeamiento propuesto.

Respecto de las aguas residuales y vertidos, se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones para el Suelo Urbano y Urbanizable.

- Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedará prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general. Se procederá a la conexión a la red de saneamiento de las edificaciones que cuenten con fosa séptica, procediendo posteriormente al desmantelamiento de las mismas. En el caso de existir una imposibilidad técnica, debidamente justificada, para realizar el vertido al citado colector, deberá adoptarse el correspondiente sistema de depuración, de acuerdo con las características del vertido y del medio receptor.

- Durante la fase de ejecución del planeamiento, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de primera ocupación o de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.

- Todas las actividades productivas que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.

En el Suelo no Urbanizable se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Si el vertido no se efectuase al colector municipal se deberá asumir el correspondiente sistema de depuración y será necesaria en su caso, la oportuna autorización previa del Organismo Competente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de aguas.

- Se establecerá un control tanto de los desechos procedentes de las actividades agroganaderas, como para impedir los vertidos de residuos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

- Se prohíbe la construcción de pozos negros, debiéndose promover la desaparición de los ya existentes, o declarar como ilegales y estableciéndose la necesidad de acudir a sistemas de depuración cuyo vertido sea autorizado por el Órgano de Cuenca correspondiente.

- En todo caso, cualquier tratamiento de las aguas exigido habrá de garantizar la calidad final prevista de estas, así como los rendimientos de depuración y todo ello de acuerdo con el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminares I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y demás normativa de aplicación.

Respecto de las Aguas superficiales se tendrán en cuenta las siguientes:

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Las afecciones al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, requerirán la previa concesión o autorización administrativa del organismo competente, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Además de estas se cumplirá:

- Los valores máximos admisibles para los distintos parámetros de las aguas residuales vertidas al colector municipal deberán reglamentarse por la Corporación Municipal, de acuerdo con el sistema de tratamiento de las aguas residuales urbanas que se adopte y la legislación vigente.

- Para evitar el peligro de mezcla de las aguas de abastecimiento y saneamiento, debido a fugas y retrosifonajes, la conducción de saneamiento deberá estar siempre por debajo de la de abastecimiento de agua (50 cm de distancia mínima entre generatrices más próximas, y siempre que no exista peligro de contaminación), y en zanjas diferentes.

Artículo 44. Control de los residuos sólidos urbanos.

La gestión de los residuos sólidos urbanos seguirá las directrices marcadas por el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía, Decreto 218/1999, de 26 de octubre. Al amparo de este documento se aprueba en Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2010 el Plan de Director de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, donde se establece para esa comarca la tramitación en la evacuación y control de los desechos.

Con carácter general, deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como del R.D. 105/2008, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el art. 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado.

Por otro lado la legislación vigente (R.D. 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas.

Asimismo, se informa que solamente podrán emplearse como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del art. 13 del R.D. 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del R.D. 9/2005.

Por otro lado, se deberá dar cumplimiento a lo en el art. 103.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación que se establece tanto para los nuevos polígonos industriales como para las ampliaciones a las que sean sometidos los polígonos existentes de contar con un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos urbanos y asimilables generados por las actividades que se desarrollen, cuya explotación deberá corresponder en todo caso a una empresa que disponga de la preceptiva autorización como gestor de este tipo de residuos. Así pues, se deberá tener en cuenta la reserva del suelo que sea necesario para la construcción de estas instalaciones requerida por la legislación vigente.

Existe desde 2005 un Plan Provincial de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, elaborado por la Diputación de Huelva, en el que se marcan las actuaciones a desarrollar en ese sentido.

Se realizará de acuerdo con las determinaciones del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Huelva (1997-2010), en el que se ha definido para el ámbito que engloba la Mancomunidad de Minas de Riotinto, a la que pertenece el municipio de Berrocal, el sistema de gestión mediante recogida y traslado al Centro de Transferencia de Nerva y posterior traslado a vertedero controlado, con la instalación de una Planta de Recuperación y Compostaje en Tharsis.

Artículo 45. Control de los residuos tóxicos y peligrosos que puedan generar las actividades industriales.

Se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre este tipo de residuos, tales como:

- Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

- Real Decreto 833/88, de 20 de julio, Reglamento que desarrolla la Ley anterior.

- Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

Artículo 46. Control de la ocupación, contaminación y alteración de la estabilidad del suelo.

Deberán adoptarse las normas que sobre protección de suelo establecen la normativa medioambiental vigente.

Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m2 o a un volumen superior a 5.000 m3 deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la erosionabilidad de los suelos, debiendo establecerse las medidas correctoras pertinentes en caso de necesidad para poder obtener la autorización. Se ha de recuperar en lo posible la cobertura edáfica superficial.

Por ello, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierras, han de garantizarla ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente, un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.

Los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

Se deberá asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

Artículo 47. Control de impacto sobre el medio biótico.

1. Se prohíbe la tala, deterioro intencionado o cualquier acción que dañe el arbolado existente en todo el suelo no urbanizable, salvo caso excepcional terminantemente justificado y de acuerdo con la legislación vigente.

2. Igualmente, se prohibirá dar muerte o dañar intencionadamente a la fauna existente en todo el término municipal, salvo en aquellos casos justificados y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 48. Control de impacto sobre la salud.

1. La red de conducción del saneamiento cumplirá lo establecido en el art. 42.5.b) «Control de los Vertidos Líquidos».

2. Asimismo, para minimizar los efectos que la zona industrial puede producir sobre la población, debido a la proximidad de las áreas residenciales y a la climatología de la zona, las áreas libres o zonas verdes se deberán ubicar entre las parcelas de uso industrial y el área residencial, creando una franja amortiguadora para el ruido y para posibles emisiones a la atmósfera. Las industrias a implantar se clasificarán por sus efectos ambientales de manera que las industrias potencialmente más contaminantes se sitúen en las zonas más alejadas de las áreas habitadas y más ventiladas, teniendo en cuenta siempre el régimen de vientos predominantes, y suponiendo que se permita esa localización por la legislación vigente, dada la proximidad el núcleo de población.

3. Para garantizar la corrección del impacto sobre la población por emisión de ruidos, se deberán establecer en el medio exterior los niveles máximos equivalentes de ruido que se indican a continuación:

1. Zonas sanitarias:

Entre las 8 y 22 horas: 45 dBA.

Entre las 22 y 8 horas: 35 dBA.

2. Zonas industriales y de almacenes:

Entre las 8 y 22 horas: 70 dBA.

Entre las 22 y 8 horas: 55 dBA.

3. Zonas comerciales:

Entre las 8 y 22 horas: 65 dBA.

Entre las 22 y 8 horas: 55 dBA.

4. Zona de viviendas y edificios:

Entre las 8 y 22 horas: 55 dBA.

Entre las 22 y 8 horas: 45 dBA.

El Ayuntamiento realizará periódicamente un estudio de ruidos para garantizar el cumplimiento de los niveles sonoros indicados con anterioridad en las zonas afectadas.

4. En relación con la circulación de vehículos, y en especial los industriales, y dado el apreciable impacto que producen los gases de escape y la emisión de ruidos y vibraciones sobre la población, deberá evitarse en lo posible atravesar los núcleos habitados del término municipal. En el caso de existir una imposibilidad técnica para conseguirlo, se posibilitará una circulación fluida al atravesar el núcleo poblacional, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar en lo posible la emisión de ruidos, vibraciones y gases.

5. Se deberá evitar la instalación de industrias en el suelo clasificado para tal fin cuyos subproductos o residuos puedan, por reacción entre ellos, originar sinérgicamente productos aún más dañinos que los originales, independientemente de cualquiera que sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso).

6. En relación con el abastecimiento de agua potable, se deberá controlar periódicamente la calidad de la misma mediante los pertinentes análisis físico-químicos y biológicos. Así, se podrá vigilar cualquier modificación de sus características que pueda ser perjudicial para la salud de las personas y actuar con las medidas necesarias para corregirla.

Artículo 49. Seguimiento y ejecución de las medidas protectoras.

1. Todas las medidas correctoras y protectoras que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización deberán hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad.

2. Cada vez que se finalice alguna de las obras de desarrollo de las Normas Subsidiarias se procederá a la restauración ambiental y paisajística de la zona de actuación. Se eliminará adecuadamente cualquier desecho de los materiales utilizados en las obras, así como deberá desmantelarse toda instalación utilizada para su ejecución.

3. Deberá realizarse una vigilancia para el control y seguimiento de las medidas correctoras y protectoras a adoptar, así como de la restauración ambiental y paisajística procedente, dedicando una atención especial a:

- Emisión de gases, polvo y ruidos.

- Gestión de residuos.

- Infraestructura de abastecimiento y saneamiento de aguas, con control estricto de los vertidos.

- Alineaciones, cerramientos y uso de espacios libres proyectados en las parcelas.

- Uso debido de las parcelas, según normativa a aplicar.

La citada vigilancia se realizará durante el tiempo necesario para asegurar que las medidas indicadas en el presente informe alcanzan los resultados previstos.

Sección III. Normas de Protección del Patrimonio

Artículo 50. Ámbito.

1. Las normas de esta Sección se aplicarán a los inmuebles, parajes naturales, paisajes y espacios de interés arqueológico que sean incluidos en Catálogos de los definidos en el art. 16 de la Ley 7/2002.

2. Los bienes del Patrimonio Histórico afectados por la Ley de Patrimonio Histórico Español o la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán, además de por este Plan General, por sus legislaciones específicas.

Artículo 51. Patrimonio.

La inclusión de los edificios dentro de los ámbitos de protección que se señalan en esta sección, ha de significar medidas de carácter fiscal que ayuden y favorezcan la conservación y rehabilitación de los elementos a proteger. Las cargas que sobre los propietarios de inmuebles protegidos, impone el planeamiento, originando con ello un tratamiento diferenciado con los colindantes, deberán paliarse con actuaciones relativas a exenciones de determinados impuestos municipales o algún tipo de subvención. Debe potenciarse el instrumento de la subvención y el acuerdo con los particulares, dando relevancia a la figura del convenio y otros medios de gestión indirecta que permitan establecer los términos específicos de colaboración en la materia.

El Ayuntamiento y los demás Organismos Públicos con competencias en materia de protección del patrimonio Histórico-Artístico y Arquitectónico deberán aportar su más amplia colaboración en materia de subvenciones para la conservación y mejora de los elementos y espacios a proteger.

Artículo 52. Inventario de elementos catalogados y su modificación.

Desde este Plan General, y como apoyo a la conservación del patrimonio existente, se incluye en estas Normas Urbanísticas el Anexo II: «Inventario de los elementos protegidos del patrimonio», donde se recoge cada uno de los elementos con su grado de protección.

La inclusión de un nuevo elemento en el Inventario o el cambio de categoría de protección en el caso del patrimonio arquitectónico, le compete al Excmo. Ayuntamiento que lo realizará previo trámite de información pública.

La modificación podrá realizarse a instancia de cualquier persona física o jurídica y se tramitará con un expediente de Modificación Puntual del Plan General.

Artículo 53. Clasificación del patrimonio y carácter de las determinaciones.

Clasificamos los elementos integrantes del patrimonio de Berrocal de dos maneras distintas. Por un lado, se hace una distinción entre elementos patrimoniales integrantes de la Ordenación Estructural, en virtud del art. 10.1.A.g) de la LOUA y los que no alcanzan esa condición y se les aplica el art. 10.2.A.e) del citado texto legal.

Pero por otro lado distinguimos entre ciertas categorías según el tipo de elemento patrimonial y según la típica clasificación tenida en cuenta por la legislación sectorial sobre patrimonio.

Asimismo, en función de la importancia del Bien a proteger, estas Normas Urbanísticas establecen unos grados de Protección para preservar lo sustancial de los elementos inventariados.

Artículo 54. Protección del patrimonio de carácter estructural (OE).

BIENES PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA. SUELO NO URBANIZABLE


DENOMINACIÓN
DEL BIEN
PROTECCIÓN CATEGORÍA CARÁCTER INSCRIPC. ESTADO RESOLUCIÓN DECRETO ORDEN PUBLICACIÓN
CERRO DEL DRAGO/CASTREJON/PICO DEL DRAGO CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO
DECRETO 22/04/1949
DISP. ADICIONAL II LPHE
DISP. ADICIONAL IIILPHA
BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
CASTILLEJO/CASTILLEJO DE BERROCAL CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
HOYO DEL TIO BENITO/CASTREJON DEL HOYO DEL TIO BENITO CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
CASTREJON DE EL CABO/EL CABO CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
CASTEJON JUAN DE ARACENA CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
CASTREJON DE LA HERRADURA/CASTREJON DE EL PILON CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007
CASTREJON DE NAJA CGPHA BIEN INTERES CULTURAL MINISTERIO DE LEY INSCRITO DECRETO 22/04/1949 DISP. ADICIONAL II LPHE DISP. ADICIONAL IIILPHA BOE 05/05/1949 BOE 29/06/1985 BOJA Nº248 19/12/2007

Artículo 55. Protección del patrimonio de carácter no estructural.

Para la catalogación de los bienes que integran el Patrimonio del Municipio de Berrocal se establece una primera clasificación con distintos grados de protección.

a) Otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Naturaleza Arqueológica.

No inscritos en el CGPHA. Yacimientos catalogados: Protección integral Suelo

no Urbanizable

TUMBA DEL MORO O DOLMEN DE PUERTO DE LOS PIEDRAS DEL TESORO
HUERTOS CUMBRES DEL CONEJERO
MASCOTEJO PUERTO CONEJERO
MONTESOLO MINAS DE LA HERRADURA O MINAS DEL PILÓN
CUEVA DEL MONJE LAS NAVAS O CUMBRES DE LAS NAVAS
CASULLO CAMINO DE LAS BATUELAS
CASULLO I CAMINO DEL MOLINO DEL SALTO
CASULLO II CRUZ DE AURORITA
CASULLO III (DELIMITACION TUMBA I) MOLINO DEL SALTO (DELIMITACIÓN DEL DIQUE)
CASULLO III (DELIMITACION TUMBA II) CAMINO DEL MORO
MOLINO VIEJO (DELIMITACIÓN DEL MOLINO) DOLMEN DEL HORNUELO
MOLINO VIEJO (DELIMITACIÓN DEL DIQUE) GAVILONCILLO
MOLINO DEL SALTO (DELIMITACIÓN MOLINO) LOS MADEROS
HORNO LA TEJA
CABEZO DEL CIERVO

b) Otros bienes integrantes del Patrimonio de Naturaleza no Arqueológica.

No inscritos en el CGPHA. Yacimientos catalogados: Protección Integral

TIPO INDUSTRIAL. SUELO NO URBANIZABLE
TIPO ETNOGRÁFICO. SUELO NO URBANIZABLE
Y SUELO URBANO
CASA SEÑALADERO DE LAS CAÑAS ERMITA DE LA CRUZ DE ARRIBA
DEPÓSITO DE LAS CAÑAS ERMITA DE LA CRUZ DE ABAJO
ESTACIÓN DE LAS CAÑAS INMUEBLES Y ESPACIOS VINCULADOS
POSADA DE LAS CAÑAS CAMINO DE LAS BAÑUELAS Y CALLES DE ACCESO Y
PUENTE DEL MANZANO PROCESIÓN POR EL NÚCLEO
TÚNEL DEL MANSEGOSO
PUENTE DE MANSEGOSO FIESTA DE LA SANTA CRUZ DE ARRIBA:
SEMÁFORO 1 DELAS CAÑAS INMUEBLES Y ESPACIOS VINCULADO
SEMÁFORO 2 DELAS CAÑAS FIESTA DE LA SANTA CRUZ DE ABAJO
TÚNEL DEL PERAL CAMINO CACHÁN Y CALLES DE ACCESO Y
TÚNEL DEL MANZANO PROCESIÓN POR EL NÚCLEO
VÍA GENERAL FFCC TRAMO RÍO TINTO-NIEBLA

c) Patrimonio Inmueble de Interés Histórico o Arquitectónico.

Bienes Inmuebles de Interés Histórico

PROTECCIÓN GRADO PROTECCIÓN INTEGRAL GRADO PROTECCIÓN INTEGRAL GRADO PROTECCIÓN INTEGRAL
BIENES INMUEBLES IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA (SUELO URBANO) PUENTES DEL CACHAN (SUELO NO URBANIZABLE) CASA CONSISTORIAL (SUELO URBANO)

En casos especiales, ciertos elementos del Patrimonio Histórico-Artístico podrán ser objeto de explotación turística bajo condiciones y limitaciones previamente fijadas por la Dirección General de Bienes Culturales.

APARTADO A) PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

Artículo 56. Protección del patrimonio histórico arquitectónico. Determinaciones generales.

Sobre la base del conjunto del núcleo urbano se establecen una serie de medidas de carácter global que se enumeran a continuación.

1. Protección del perfil urbano.

Se deberá cuidar especialmente el perfil característico de los núcleos urbanos existentes, en especial las visiones desde el exterior, para lo cual se evitará la ruptura del perfil actual, con la aparición de elementos cuyas características sean desproporcionadas o sus texturas sean inconvenientes por contraste respecto al tratamiento de las edificaciones en las zonas de borde. Asimismo, se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde perimetral al núcleo o en cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.

2. Protección de visualizaciones.

Se protegerán con carácter general las visualizaciones, teniendo en cuenta tres supuestos diferenciados:

a) Visualización del entorno desde el casco urbano.

b) Visualización del casco desde el entorno.

c) Visualizaciones interiores del casco.

Los dos primeros están vinculados a la protección del paisaje. El tercero se refiere tanto a las visualizaciones sobre elementos concretos (hitos) como sobre áreas parciales del propio casco.

Artículo 57. Niveles de protección para los edificios inventariados.

En este grupo se integran los edificios en los que pueda recaer la máxima protección legal por poseer valores suficientes para ser incluidos en esta categoría. Sobre estos edificios sólo se podrán llevar a cabo actuaciones encaminadas al mantenimiento integral del edificio, a su conservación y a su puesta en valor, pudiendo en ese caso albergar usos distintos al actual.

La protección del Patrimonio Arquitectónico del municipio de Berrocal se realiza mediante la inclusión de las edificaciones pertenecientes al mismo en el Anexo II. Bienes Integrantes del Patrimonio Artístico en el listado de Patrimonio Inmueble de Interés Histórico o Arquitectónico Bienes Inmuebles de Interés Histórico, que complementa este Plan General, así como su clasificación en tres niveles de protección diferenciados atendiendo a sus valores históricos, artísticos, espaciales, tipológicos, ambientales, etc.

1. Edificios incluidos, todos ellos en un único grado de Protección Integral:

Iglesia de San Juan Bautista: Se permiten las obras de consolidación, conservación, restauración, reforma, reestructuración de cubiertas y reestructuración según la definición recogida en el art. 33.

Puente del Cachán: Se permiten las obras de consolidación, conservación y restauración, según la definición recogida en el art. 33.

Casa Consistorial: Se permiten las obras de consolidación, conservación, restauración, reforma, reestructuración de cubiertas y reestructuración, según la definición recogida en el art. 33.

APARTADO B) PATRIMONIO ETNOGRÁFICO

Artículo 58. Protección del patrimonio etnográfico.

«Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes» (art. 47.2 LPHA).

1. Espacio de interés Arquitectónico: Protección Ambiental.

Comprende aquellos espacios singulares y significativos dentro de la trama urbana, que sirven de marco para la celebración de festejos de interés etnográfico. Las edificaciones incluidas en este ámbito inciden de manera directa en la visualización y percepción de estos espacios urbanos, siendo de aplicación el Artículo 56.1 y 56.2 relativos a la «Protección del perfil del núcleo urbano» y «Protección de visualizaciones».

Edificaciones asociadas.

Ermita de la Santa Cruz de Abajo y Casa Hermandad.

Ermita de la Santa Cruz de Arriba y Casa Hermandad.

Edificaciones ligadas a la Romería de la Cruz de Mayo. La ermita es el espacio físico que acoge a la Santa Cruz por lo que se constituye como lugar de especial importancia en la celebración de la Romería. La Casa Hermandad que acoge a los romeros para festejar el éxito de la romería.

Nivel de protección: Ambiental.

Bienes inmuebles ligadas al Patrimonio Etnográfico. Se protegerá el nivel de visualización en modo que no altere la ruptura del perfil urbano actual tal como se determina en el artículo 56.

APARTADO C) PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUEOLÓGICO

Artículo 59. Protección del Patrimonio Arqueológico. Determinaciones generales.

A los efectos de este Plan General, «Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes» (art. 47.2 LPHA).

En relación a este Patrimonio arqueológico, el régimen de aplicación se determina en función de:

1. Si el yacimiento está adscrito a alguna figura de protección de las definidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en concreto si está declarado BIC, con categoría de Zona Arqueológica.

2. Si el yacimiento está adscrito a alguna figura de protección de las definidas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, si está inscrito como BIC, con categoría de Zona Arqueológica, o carácter de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

3. Si forma parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

Se deberá redactar un Inventario de Yacimientos Arqueológicos con su definición, carácter y delimitación, así como la especificación de las limitaciones a los usos del suelo en cada caso concreto. Estos yacimientos deberán delimitarse mediante figura poligonal cerrada, y así referenciados y a escala adecuada se inscribirán en la cartografía de clasificación y calificación del suelo.

En el caso de yacimientos ubicados dentro de la delimitación de Suelo no Urbanizable, cada yacimiento individualmente deberá categorizarse como de Especial protección por Legislación específica en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de cuanto sobre ello dispone el art. 46.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 60. Niveles de Protección para los elementos inventariados.

1. Se establece la Protección Integral para los bienes inscritos con carácter de BIC en el CGPHA. Este nivel de protección conlleva lo siguiente:

- Será de aplicación sobre los ámbitos definidos para estos elementos toda la normativa sobre Patrimonio Histórico existente, tanto la Estatal como la Autonómica.

- Además de todas esas determinaciones y, cuando no entren en colisión con éstas, le serán de aplicación todas las determinaciones fijadas para la protección cautelar, recogidas en este mismo artículo.

2. Se establece la Protección Cautelar para otros bienes incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico andaluz de naturaleza arqueológica. Este tipo de protección conlleva las siguientes determinaciones:

- Se delimita un ámbito de protección para cada bien arqueológico especificado, definido en los planos adjuntos. En ese ámbito se mantendrán los actuales usos agroforestales existentes, excepto en los suelos clasificados como urbanos y categorizados como no consolidados, en los que se establece la necesidad de efectuar Estudio Arqueológico como elemento indispensable en la tramitación de los Planes Especiales definidos para la ordenación de estos suelos, incorporando las determinaciones de estos Estudios para el desarrollo de los ámbitos.

- Cualquier cambio de uso, implantación de actividad, construcción de edificación, instalación de infraestructuras o movimiento de tierras que pudiera efectuarse en el ámbito de protección de los yacimientos arqueológicos requerirá autorización previa por parte del Ayuntamiento, quién, si estima oportuno, podrá solicitar informe no vinculante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que determinará a los efectos oportunos y en relación con los yacimientos arqueológicos existentes, la viabilidad de la actuación y, en su caso, las medidas preventivas a adoptar para la salvaguarda de los yacimientos descritos. La citada Administración, a efectos de permitir lo solicitado, podrá requerir un estudio arqueológico al promotor de la actuación, para determinar con mayor criterio las medidas a adoptar.

- Como criterio general, todas las posibles actuaciones descritas en el apartado anterior, se implantarán en la finca donde se ubica el yacimiento arqueológico en la zona más alejada posible al yacimiento, a fin de proteger tanto el citado yacimiento como su entorno próximo, desautorizando la Administración competente toda aquella actuación que pueda producir daños o transformar de manera evidente el entorno del citado bien arqueológico.

En el Anexo II de estas Normas Urbanísticas y mediante ficha individualizada para cada elemento a proteger se especifican algunas determinaciones complementarias.

Artículo 61. Nuevos yacimientos arqueológicos.

1. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos arqueológicos, se deberá notificar a la Corporación Municipal correspondiente, que ordenará la inmediata paralización de la obra o actividades en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería de Cultura para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.

2. El procedimiento a seguir, en el caso de aparición de nuevos restos arqueológicos, se establece en el la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

APARTADO D) PATRIMONIO HISTÓRICO INDUSTRIAL

Artículo 62. Protección del Patrimonio Industrial. Determinaciones generales (OE).

A los efectos de las determinaciones de este Plan General se ha recogido esta categoría en virtud de las disposiciones de la Ley andaluza de Patrimonio Histórico, a fin de salvaguardar los excepcionales elementos de esta tipología existentes en el término municipal de Berrocal.

Artículo 63. Nivel de protección para el elemento inventariado (OE).

Sobre el elemento inventariado se establece la Protección Integral. Se permiten las obras de consolidación, conservación y restauración, según la definición recogida en el art. 33.

Sección IV. Normas de Protección según la legislación sectorial vigente

Artículo 64. Suelos afectados.

Dentro del Suelo no Urbanizable existen suelos afectados por condiciones de protección, según legislación sectorial. Estos suelos son los siguientes:

- Suelo afectado por la protección de carreteras.

- Suelo afectado por la servidumbre de líneas de Energía Eléctrica.

- Suelo afectado por la protección de Recursos Hidrológicos.

- Suelo afectado por la protección de Medio Ambiente.

- Suelo afectado por la protección de Redes de infraestructuras Subterráneas.

Artículo 65. Suelo afectado por la protección de carreteras.

I. Legislación específica.

- Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio.

- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1988.

- Reglamento General de Carreteras. Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, y su modificación por el Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero.

- Ley de Carreteras de Andalucía, Ley 8/2001, de 12 de julio.

II. Caracterización.

Se plantea este suelo como un conjunto de franjas de protección a ambos lados de las vías de comunicación del municipio, coincidente con la zona de influencia de la carretera, es decir, con la Zona de Afección, y cuya anchura definimos a continuación, en base a lo establecido en la legislación específica de Carreteras.

- Autopistas, autovías y vías rápidas, 100 metros a cada lado de la arista exterior de la explanación.

- Otras carreteras, 50 metros a cada lado de la arista exterior de la explanación.

III. Vías de comunicación. Normas de carácter general.

Las edificaciones, instalaciones y talas o plantaciones de árboles, que se pretenden ejecutar a lo largo de las carreteras, sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona de influencia de las mismas, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la Ley de Carreteras, de 29 de julio de 1988, y el Reglamento de 2 de septiembre de 1994.

Con independencia de la regulación específica de los núcleos urbanos, los accesos a las vías cumplirán los siguientes requisitos:

- Carreteras Nacionales y Comarcales: No se podrá dar accesos directos de fincas a carreteras de esta categoría, sino por medio de ramales secundarios. Los accesos que se autoricen a estas carreteras, en ningún caso permitirán por sí solos el establecimiento de parcelaciones urbanísticas.

Las intersecciones podrán cruzar a ambos lados de la carretera si existen condiciones de visibilidad que permitan su autorización.

- Carreteras Locales: Podrán autorizarse accesos a fincas no edificadas y mantener los accesos existentes. En zonas de visibilidad deficiente, no se autorizarán nuevos accesos, y los existentes deberán ser reordenados.

La nueva edificación de una finca exigirá adoptar medidas especiales de acceso, con utilización de vías secundarias o caminos.

IV. Zonas afectadas.

a) Zona de dominio público: Los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura, a cada lado, en autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en el resto de las carreteras, medidos desde la arista exterior de la explanación.

b) Zona de servidumbre: Dos franjas a ambos lados de la carretera, con una anchura de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas; 8 metros en el resto de las carreteras, medidos desde la arista exterior de la explanación.

c) Zona de afección: Dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por las líneas paralelas a las aristas exteriores de explanación, a una distancia de 100 metros en las autopistas, autovías y vías rápidas, de 50 metros en el resto de las vías del Estado y de 30 metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.

d) Línea límite de edificación: Es la línea exterior de las franjas de terreno a ambos lados de la carretera, de 50 metros de ancho en autopistas, autovías y vías rápidas; de 25 metros en el resto de las vías del Estado y 18 metros en el resto de las carreteras, medidos desde la arista exterior de la calzada. Como casos especiales, se puede establecer una distancia menor, siempre que lo permita el planeamiento u otras razones geográficas o socio-económicas.

V. Usos de cada una de las zonas.

a) Zona de dominio público: Sólo se admite la carretera y sus encuentros funcionales afectados al servicio público viario, regulados en el artículo correspondiente del Reglamento de Gestión de Carreteras.

b) Zonas de afección:

- Zona comprendida entre el límite exterior de la servidumbre y la línea límite de edificación. No se autorizan edificaciones o construcciones nuevas permanentes, ni reforma o consolidación de las existentes.

- Zona comprendida entre la línea de edificación y el límite exterior de la zona de afección. Se autorizan toda clase de actuaciones compatibles con la clasificación del suelo.

c) Siempre que se actúe en cualquiera de las zonas, es necesario solicitar el correspondiente permiso al órgano del que dependa la carretera.

Artículo 66. Suelo afectado por la servidumbre de líneas de energía eléctrica.

I. Legislación específica.

- Ley de 18 de marzo de 1966, sobre expropiación forzosa en materia de instalaciones eléctricas.

- Reglamento de 18 de marzo de 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

- Reglamento de 28 de noviembre de 1968, sobre Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las Redes de Energía Eléctrica estarán protegidas de acuerdo con la legislación específica vigente citada, mediante la imposición de servidumbres y limitaciones según se establece en el apartado siguiente.

II. Zonas afectadas y usos:

a) Las construcciones, instalaciones y plantaciones de arbolado, etc., que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las servidumbres a que se refiere la legislación indicada en el párrafo anterior.

b) La servidumbre de paso de energía eléctrica, no impide la utilización de los predios afectados, pudiéndose cercar, cultivar o, en su caso, edificar con las limitaciones correspondientes.

c) Quedan prohibidas las plantaciones de árboles y construcción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a las distancias establecidas en el Reglamento, en las siguientes circunstancias:

- Bosque, árboles y masas de arbolado: 1,5 + U/100 m, con un mínimo de 2 metros.

- Edificios o construcciones.

- Sobre puntos accesibles a las personas: 3,3 + U/100 m, con un mínimo de 5 metros.

- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + U/100 m, con un mínimo de 4 metros.

- U = Tensión compuesta en kV.

d) En las líneas eléctricas aéreas se tendrá en cuenta, para el cómputo de estas distancias, la situación respectiva más favorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la línea y los árboles, edificios o instalaciones industriales de que se trate.

Artículo 67. Suelos afectados por la legislación sobre protección de recursos hidrológicos.

I. Legislación específica.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Posteriormente modificado.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto.

- Ley 29/1985, Ley de Aguas.

- Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica la ley de aguas.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

II. Cauces, riberas y márgenes.

a) Definiciones.

El alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de las aguas bajas.

Se entiende como márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

b) Régimen de utilización y uso del suelo.

En el Dominio Público Hidráulico conformado, según se define en el art. 2 del reglamento citado, será preceptivo obtener autorización/concesión previa del organismo de cuenca para el uso o las obras (arts. 51 al 77, 126 al 127 y 136, del citado Reglamento).

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo, las actividades que se desarrollen y la construcción de cualquier tipo de edificación.

En los artículos 6, 7, 9 y 78 de dicho Reglamento, se define con exactitud el régimen de utilización y uso de ambas zonas.

Art. 6. «Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Los márgenes están sujetos, en toda su extensión longitudinal:

- A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público que se regula en este Reglamento.

- A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. (…)

En el entorno inmediato de los embalses (…) modificarse la anchura de ambas zonas en la forma en que se determina en este reglamento (art. 6 de la L.A.)».

Art. 7. «La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:

(…) 2. Los propietarios de esta zona de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, (…)»

Art. 9. «En la zona de policía de 100 metros de anchura (…) quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:

- Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

- Las extracciones de áridos.

- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico».

Art. 78. «Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca (…)».

Se respetará la precisión que establece el art. 67.9 del Plan Hidrológico de Cuenca, respecto a la expansión y ordenación urbana en zonas inundables, definidas de acuerdo con el art. 14 del reglamento, como las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en avenidas con periodo de retorno de 500 años.

EMBALSES. ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSES

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece alrededor de los lechos de lagos, lagunas y embalses una zona de protección en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

A continuación se transcribe literalmente el 243 de dicho Reglamento en lo que se refiere a esta zona de protección.

Art. 243. «1. A fin de proteger adecuadamente la calidad del agua, el Gobierno podrá establecer alrededor de los lechos de lagos, lagunas y embalses, definidos en el art. 9 de la Ley de Aguas, un área en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua (art. 88 de la L.A.)».

PROTECCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece una zona de protección de las aguas subterráneas en su art. 244.

Art. 244. «La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados (…)».

VERTIDOS LÍQUIDOS

a) Condiciones generales.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece la necesidad de tramitación ante los organismos competentes, (en el caso del término municipal de Berrocal, la Confederación Hidrográfica del Guadiana) de la preceptiva autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio Público Hidráulico, tanto en lo referente a aguas superficiales como a subterráneas, recordando la obligación del causante del vertido de poner en práctica las soluciones necesarias para evitar la posible contaminación. El art. 245 de dicho Reglamento se refiere a esta zona de protección.

Art. 245. «1. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa (…)».

Los artículos siguientes a este, que no se transcriben, se refieren al procedimiento para obtener la preceptiva licencia administrativa.

b) Condiciones particulares:

Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y bactereológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, la utilización de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.

La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas mediante estudio hidrológico o informe de la Administración competente, de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Para la concesión de Licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas.

En todo caso, las solicitudes de Licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole deberán incluir todos los datos exigidos para la legislación vigente, para concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del art. 101 de la Ley de Aguas, el otorgamiento de Licencia urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.

ABASTECIMIENTO CON AGUAS PÚBLICAS

Será preceptivo obtener concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca para el abastecimiento de aguas públicas superficiales (arts. 122 al 125) o aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000 m³/año (arts. 184 al 188 del Reglamento), así como realizar la comunicación para aguas públicas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m³/año (arts. 84 al 88 del Reglamento), o bien la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas (D.T. 2.ª, 3.ª y 4.ª de la Ley).

Artículo 68. Suelo afectado por la legislación sobre protección del medio ambiente.

Suelo forestal.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Toda actuación que suponga corta, tala, desbroce, decapado o cualesquiera otras actividades en terreno forestal deberá contar con la previa autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Será necesario solicitar y obtener autorización en la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que cualquier actuación así lo requiera, de conformidad con la Ley Forestal de Andalucía, así como del Plan Forestal Andaluz.

En el término municipal de Berrocal existen dos Montes de Dominio Público Catalogado que tienen la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección:

- El Cabo, y

- El Fontanal.

DE LAS VÍAS PECUARIAS Y RED DE CAMINOS.

- Reguladas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el término municipal de Berrocal existen actualmente dos vías pecuarias que discurren a los largo del término y que tienen la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección todo ello según el:

- Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Berrocal, aprobado el 19 de junio de 2001 (BOJA núm. 88, de 2.8.2001). Afectaciones:

Vía pecuaria Clasificación Anchura legal Longitud Lugares asociados Dirección habitual
Vereda del Camino de Sanlúcar Núm. 1 20 m 17.112 m Descansadero de Cañada Grande NO-SE
Vereda del Molino Viejo Núm. 2 20 m 791 m - SO-NE

El planeamiento urbanístico debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1995, y a su Reglamento, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

Según el art. 3 del citado Reglamento, las Vías Pecuarias que discurren por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la legislación vigente, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

Siempre deberá respetarse la anchura legal de las vías pecuarias, la cual se determinará con exactitud en el acto administrativo del deslinde. Una vez sea firme el mismo, se efectuarán las correcciones necesarias sobre el trazado actual, en caso de no coincidir con el aprobado definitivamente, debiendo incorporarse al planeamiento.

No se autorizará en las Vías Pecuarias el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de las mismas. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado u otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatibles con otros usos complementarios de las Vías Pecuarias.

No se autorizará la instalación de cualquier tipo de cerramiento o similar que obstaculice de alguna forma el paso de personas, ganado o vehículos autorizados, preservando así el uso público de estas vías. No podrá actuarse sobre vías pecuarias sin contar con autorización expresa para ello.

PROTECCIÓN AMBIENTAL

En lo referente a la autorización de actividades con capacidad para producir impacto ambiental, relacionadas en la propia legislación que se especifica a continuación, se estará a lo dispuesto en la legislación nacional (R.D. 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento), y en la normativa autonómica (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

El programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento de Berrocal debe vigilar que se cumplan los objetivos del programa, que debe con tener, los siguiente aspectos:

- Comprobar que las actuaciones contendrán en fase de proyecto todas aquellas medidas ambientales ya sean protectoras o correctoras, que se definen en el EIA en la DEIA. Dichas medidas deberán aparecer debidamente presupuestadas y programadas.

- Controlar la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

- Vigilar para que las zonas de actuación no se lleven a cabo acciones que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.

- Las licencias de obra concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como pueden ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población.

PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

- Ley 42/2007, del Patrimonio natural y de la biodiversidad.

- Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y medidas adicionales para su protección.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.

Art. 26.1. «Así las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas».

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA

- Ley 1/1970, de 4 de abril, reguladora de Caza.

- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza.

- Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Art. 8.2. «Son terrenos sometidos a régimen especial los Parques Nacionales, los Refugios de caza, las Reservas Nacionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza, los Cercados y los adscritos al Régimen de Caza Controlada».

En la tramitación de la exigencia de licencia municipal para el levantamiento e instalación de cercas, vallados y cerramientos con fines cinegéticos se incluirá un informe del organismo competente en el que se justifique la adecuación del proyecto a la legislación cinegética. De acuerdo con la normativa vigente, en la mayor parte de los casos no bastara con una licencia municipal, sino que será necesario tramitar la modificación del correspondiente Plan Técnico de caza (articulo 50.2 de la Ley 8/2003, artículos 65 a 68 del Decreto 182/2005, articulo 9 de la Orden de 13 de julio de 2007).

Artículo 69. Suelo afectado por la Protección de Redes de Infraestructuras Subterráneas.

Las Redes de suministro de agua y de saneamiento integral se dotan de servidumbres de cuatro metros de anchura total, situada simétricamente a ambos lados del eje de la tubería. En ellas no se permite la edificación, ni las labores agrícolas u otros movimientos de tierras.

Las Redes de cualquier otro tipo de infraestructuras subterráneas, sean conducciones líquidas o gaseosas, red de telefonía, etc. …, se dotarán de la protección que la legislación sectorial correspondiente establezca para los terrenos afectados, que habrán de adaptarse al régimen de utilización y uso que dicha legislación disponga.

Artículo 70. Suelo afectado por la legislación de ferrocarriles.

I. Legislación específica:

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el reglamento de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres.

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

II. Caracterización.

1. Se plantea este suelo como un conjunto de franjas de protección a ambos lados de las vías de comunicación del municipio, distintas según esté este suelo incluido en el Suelo Urbano o en el Suelo no Urbano, y coincidente con la Zona de influencia de la vía férrea, es decir, con la Zona de Afección, y cuya anchura se describe a continuación, en base a lo establecido en la Legislación específica de Vías Férreas.

2. Los terrenos ocupados, en Suelo Urbano o en Suelo no Urbano, por las vías férreas, estaciones de ferrocarril y otros elementos funcionales, se incluyen en el Sistema General de Comunicaciones como Sistema General Ferroviario.

3. Las actuaciones urbanísticas que puedan desarrollarse, y que sean colindantes con alguno de los elementos incluidos en el párrafo anterior como S G Ferroviario, estarán obligados a vallar, a su cargo, las lindes con éste, o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar la seguridad de personas y bienes.

4. El régimen de utilización y uso de los terrenos afectados figura detallado en el apartado siguientes de este artículo.

III. Zonas afectadas.

Las ordenaciones que se prevean sean cruzadas por la línea férrea, o colindantes con la misma regularán el uso y la edificación del suelo respetando las limitaciones impuestas por los arts. 280 y siguientes del R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, sobre Policía de Ferrocarriles, y distinguiendo a estos efectos entre las zonas de dominio público, servidumbre y afección. Estas zonas se extienden a ambos lados de la vía y su anchura, medida siempre desde la arista exterior a la explanación del ferrocarril, es la que figura en el siguiente esquema:

Suelo Zona Dominio Público Zona Servidumbre Zona Afección
No urbano 8 m Entre 8 y 20 m Entre 20 y 50 m
Urbano 5 m Entre 5 y 8 m Entre 8 y 25 m

En las estaciones, estas distancias se medirán desde el vallado de las mismas, y a falta de éste, desde el límite de la propiedad del ferrocarril.

IV. Usos.

a) Zona de Ferrocarril: No se podrán realizar construcciones, y las que se hagan a partir de esa línea no podrán abrir huecos o salidas a esta zona.

b) Zona de Servidumbre:

- Los depósitos de materiales incombustibles se harán a partir de 5 m desde la vía del Ferrocarril.

- Los depósitos de materiales combustibles o inflamables se harán a partir de 20 m desde la vía del Ferrocarril.

En cualquier caso se necesitará la autorización del Ministerio de Obras Públicas, como requisito previo a la licencia, para toda construcción, apertura de zanjas, plantaciones etc., que proyecten realizar en la zona de servidumbre.

Las distancias anteriores se contarán desde la línea inferior de los taludes del terraplén, desde la superior de los desmontes y desde el borde exterior de las cunetas. A falta de ésta se contarán desde una línea trazada a metro y medio del carril exterior de la vía.

TÍTULO III

NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

Las determinaciones de este artículo han sido suspendidas por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación el Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2014. Por tanto para esta clase de suelo se mantienen las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias Municipales y Complementarias en Suelo no Urbanizable de la Provincia de Huelva

TÍTULO IV

NORMAS PARA EL SUELO URBANO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección I. Ámbito de aplicación

Artículo 122. Ámbito de aplicación.

Constituyen Suelo urbano los terrenos comprendidos en el interior de la línea de delimitación de Suelo Urbano, grafiada a tal efecto en los planos de ordenación anexos.

Sección II. Desarrollo de la ordenacion en Suelo Urbano y su división en zonas

Artículo 123. Desarrollo de la Ordenación.

1. El desarrollo de la ordenación del Suelo Urbano Consolidado no requerirá de ninguna otra figura de planeamiento inferior a este Plan General.

2. En el Suelo Urbano no Consolidado, en aquellas zonas definidas como Áreas de Reforma Interior (ARI), será necesaria la redacción de planeamiento de desarrollo para la completa definición de la ordenación pormenorizada en todos aquellos ámbitos que expresamente no se hallan ordenado de manera pormenorizada desde la propia redacción de este Plan General.

Artículo 124. Edificaciones existentes.

1. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de este Plan General podrán estar dentro de la ordenación proyectada o considerarse fuera de ordenación, según se ajusten o no a las normas urbanísticas establecidas.

2. Sobre las edificaciones consideradas dentro de la ordenación se podrán realizar, previa licencia oportuna, toda clase de obras de consolidación, mejora, reparación o cualquier otra que no contravenga las determinaciones establecidas.

3. Las edificaciones consideradas fuera de ordenación, bien sea por estar afectadas por nuevas alineaciones o por no cumplir las directrices establecidas en las presentes ordenanzas, sólo podrán realizar obras, previa licencia oportuna, de consolidación y/o mejora de las condiciones higiénicas. También podrán realizar las obras oportunas para la restitución de la edificación a la ordenación establecida en el presente Plan.

4. En caso de procederse a la demolición total o parcial de cualquier edificación, las que se fueran a construir se ajustarán a las determinaciones establecidas en estas Normas para la nueva edificación.

Artículo 125. Nuevas edificaciones.

1. Las nuevas edificaciones deberán ubicarse en los solares que cumplan lo establecido para la consideración como tal. Estas consideraciones aparecen descritas en las definiciones establecidas en el capítulo II del Título Preliminar.

2. A las nuevas edificaciones en Suelo Urbano le serán de aplicación todos los preceptos establecidos en el título IV de las presentes Ordenanzas.

Artículo 126. Nuevas parcelaciones.

Las nuevas parcelaciones deberán ajustarse a las dimensiones establecidas para cada zona de ordenanzas de Suelo Urbano establecida. Para la edificación sobre ellas, las parcelas deberán convertirse en solares, de acuerdo con la definición contenida en el Capítulo II del Título Preliminar.

Artículo 127. Estudios de Detalle.

En ámbitos de suelo urbano reducido se podrán realizar modificaciones en la disposición de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y en la localización de las dotaciones públicas, así como reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, siempre que no queden en ningún caso medianeras al descubierto ni exista en ello perjuicio a terceros. Para la realización de lo anterior habrá que redactarse y aprobarse el correspondiente Estudio de Detalle, con el alcance y contenidos marcados en el art. 15 de la LOUA y sin que en ningún caso se sobrepase la edificabilidad establecida al aplicar las presentes Normas urbanísticas.

Sección III. Usos. Tipologías edificatorias. Zonificación

Artículo 128. Uso Global. Usos Permitidos.

Se entienden como Usos Globales aquellos que con carácter predominante se asientan o prevén sobre un área del territorio. Los usos globales permitidos son:

- Uso Residencial.

- Uso Industrial.

- Uso Terciario.

- Uso Dotacional.

Las ordenanzas particulares de cada zona regularán cuales son los usos permitidos y cuales otros se consideran prohibidos. Los no mencionados expresamente se permiten en calidad de complementarios. Salvo que en las ordenanzas correspondientes de la zona se disponga otra cosa, la máxima edificabilidad para los usos complementarios se limitará al 30% de la edificabilidad total que corresponde al solar.

Se definen como Usos Pormenorizados a aquellos en los que se dividen los Usos Globales, al objeto de tipificar y matizar la complejidad de la actividad. Los usos pormenorizados compatibles están definidos en el capítulo I del título II de estas Normas Urbanísticas.

Artículo 129. Áreas y Edificaciones de Usos Mixtos.

1. Se permitirá la cohabilitación de usos en un área o edificación de acuerdo a las condiciones particulares para cada zona determinada.

2. Con independencia de las condiciones particulares que se refieren al uso dominante, a cada uno de los otros usos le serán de aplicación las condiciones generales correspondientes.

Artículo 130. Zonificación (OE).

Atendiendo a la estructura urbana y a los usos genéricos y pormenorizados, se ha establecido una zonificación. Las Normas Urbanísticas específicas para cada una de las zonas propuestas se determinan en el capítulo II de este mismo título.

Sección IV. Normas de urbanización y conservación

Artículo 131. Proyecto de Urbanización.

1. El Proyecto de Urbanización, como ya se ha definido, es un Proyecto de obras para la ejecución material de las determinaciones de las presentes Normas. Por tanto, solo cabría hablar de Proyectos de Urbanización para la totalidad de cada una de las Unidades de Ejecución propuestas, y para dos actuaciones sobre suelo público que se desarrollan directamente a través de esta figura al no ser preciso un reparto previo de beneficios y cargas.

2. El objeto del Proyecto de Urbanización será integral. Comprenderá las obras de vialidad, saneamiento, instalaciones de las redes de suministro de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, jardinería, así como otras análogas que se estimen necesarias en el ámbito a urbanizar.

3. La tramitación de los Proyectos de Urbanización así como su contenido y documentación se llevará a cabo según prescripciones recogidas en la Ley del Suelo Andaluza, así como en el Reglamento de Planeamiento vigente.

Artículo 132. Proyecto de Obras.

1. El proyecto de Obras es aquél que no tiene por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. Por tanto, el ámbito del Proyecto de Obras lo define el propio Proyecto.

2. El objeto del Proyecto de Obras será la ejecución de determinadas obras de urbanización.

3. La documentación de un Proyecto de Obras es la señalada en el artículo 90 de la Ley de Régimen Local. La tramitación se rige, asimismo, por la citada legislación.

Artículo 133. Requisitos generales para la concesión de licencias de edificación en suelo urbano.

1. Para el otorgamiento de licencias de edificación en suelo urbano, la parcela correspondiente deberá contar con accesos pavimentados, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos se haya de construir. En especial este requisito se estudiará detenidamente para el caso de la aldea de La Corte, en la que se podrá establecer como requisito previo al otorgamiento de la Licencia la cesión de terreno para la consecución del ancho de vial mínimo establecido en las presentes Ordenanzas.

2. Caso de estar la parcela incluida en alguna de las unidades de ejecución previstas en este Plan General, deberán además estar aprobados definitivamente los planeamientos de desarrollo previstos, repartidas las cargas y beneficios en su caso, y efectuadas las cesiones procedentes a favor del Municipio.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores podrán concederse licencias de edificación con los requisitos y condiciones que se señalan en los siguientes casos:

a) Para construcciones destinadas a fines industriales con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 39.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

b) En terrenos que no tengan la condición de solar y no se incluyan en unidades de ejecución, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística.

c) En terrenos incluidos en alguna de las unidades de ejecución previstas en este Plan General, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y las condiciones del capítulo III del título IV de estas Normas «Disposiciones relativas a las Unidades de Ejecución».

Artículo 134. Supresión de barreras físicas.

Se tenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el paso de inválidos, coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios o por vías públicas. Y todo conforme a lo dispuesto por la Ley 1/1991, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, así como al Decreto 293/2009, que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Artículo 135. Conservación del trazado y características del viario.

1. Con carácter general en el casco consolidado se conservará la estructura general del viario, respetando el tamaño y la morfología de las manzanas, así como las alineaciones propuestas. Sólo se admitirán modificaciones puntuales con la finalidad de resolver problemas concretos como soluciones singulares que no alteren sustancialmente la naturaleza del trazado. Cuando el trazado original del casco haya sufrido alteraciones que dañen su continuidad, se adoptarán medidas tendentes a la sustitución de las condiciones originales.

2. En aquellas zonas del viario del núcleo que presentan características o calidades destacables, se conservarán los pavimentos (empedrados, enmorrillados, encintados, aceras, ajardinamientos, arbolados, mobiliarios, etc.)

3. Se conservarán y repararán daños cuando se defina la voluntad de mantenimiento de las características tradicionales, especialmente en las calles mayores y principales, debido a la personalidad propia, teniendo especial atención a los aspectos estéticos del firme (tipo de material, color, textura, bandas de separación, etc.), además de a los resistentes.

Artículo 136. Nuevos viales.

1. La dimensión mínima de calzada será de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) en el caso de vía de un sólo sentido de circulación. Para el caso de viario con doble sentido, la dimensión mínima de cada carril será de tres metros (3 m).

2. Los aparcamientos adosados a viario tendrán una dimensión rectangular mínima de 2,20 m por 4,50 m. Los reservados para minusválidos tendrán dimensión rectangular mínima de 3,60 x 5,00 m.

3. La calle mínima dispondrá de una calzada para tránsito rodado más una zona de aparcamientos adosada a ésta, más dos acerados con la anchura mínima determinada en el apartado 6 de este artículo. Por tanto, la anchura mínima de una calle de nueva creación será de nueve metros y setenta centímetros (9,70 m.)

4. Tanto los viales como aparcamientos se ejecutarán con material de terminación que será hormigón o empedrado, excepto los sistemas generales de comunicaciones, que podrán tener terminación de asfalto. El cálculo de la sección se realizará conforme a las previsiones de intensidad de tránsito y a las características del suelo.

5. Para el tránsito peatonal se dispondrá de acerados anexos al viario rodado, así como calles peatonales.

6. La dimensión de los acerados será como mínimo de dos metros (2,00 m). Llevarán arbolado con una separación entre éstos de cada diez metros como máximo. El cálculo de los pavimentos deberá garantizar la estabilidad así como la resistencia necesaria.

7. El pavimento a usar para acerados será antideslizante, de fácil limpieza y que tenga garantizada su reposición en el tiempo.

8. En el caso de que por dimensión de la vía no se pueda conseguir un acerado de 2,00 m, se formalizará la vía como paramento continuo y uso tanto rodado como peatonal.

9. En los viarios se incorporarán todos los elementos que se consideren necesarios para la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, cumplimentando siempre toda la legislación en vigor a este respecto.

Artículo 137. Normas Generales para tendidos y elementos de infraestructura y servicios.

1. Tanto en los edificios de nueva planta como en los existentes no se permitirán tendidos exteriores sobre las fachadas, debiéndose proceder gradualmente al enterramiento de la totalidad del cableado aéreo existente en el Casco Urbano.

En este sentido, se deja fuera de ordenación el cableado aéreo existente, obligándose a las compañías a su enterramiento y recomendándose la suscripción de convenios con el fin de que en un plazo no superior a 10 años sea eliminado el referido cableado exterior y aéreo existente. Asimismo, no se autorizarán obras en las fachadas de los edificios que no contemplen el enterramiento de los tendidos existentes.

2. Para las instalaciones de captación (antenas TV/FM, parabólicas, etc.) deberá obtenerse previamente la autorización municipal con el fin de evitar el impacto negativo que pudieran producir sobre el entorno.

3. Se prohíbe la instalación de contadores de luz y agua en fachada a no ser que su modo de colocación sea tal que se integre en la referida fachada, debiendo estar en todo caso enrasados en la misma y con elementos de panelación integradores y no discordantes.

4. Se prohíbe expresamente la colocación de aparatos de aire acondicionado o climatización en fachada. Las torres de refrigeración deberán ser colocadas en la cubierta del edificio.

Artículo 138. Alcantarillado.

1. El cálculo de la red deberá analizar las acciones provenientes del exterior, teniendo en cuenta:

a) Las aguas pluviales que, atravesando el ámbito de actuación, provengan de otras áreas.

b) Las aguas residuales que provengan de otras áreas edificadas y que conecten con la red que se proyecta.

2. La red de alcantarillado se proyectará de manera unitaria. No obstante, y siempre que existan cauces próximos donde se puedan evacuar, se trazarán canalizaciones vistas para verter aguas pluviales.

3. La base de cálculo se realizará según criterio justificado del servicio municipal y en su defecto considerando que existe una intensidad de lluvia de 150 l/seg./ha. El diámetro mínimo de los colectores será de 400 mm.

4. Los coeficientes de escorrentía se han de adecuar a los diferentes tratamientos superficiales.

5. Los imbornales se colocarán como máximo a 50 metros unos de otros; su fabricación deberá garantizar la recepción de arenas y lodos, sin impedir su correcto funcionamiento. Se garantizará el cierre hidráulico de las acometidas de imbornales en el caso de redes unitarias.

6. Los pozos de resalto, registro, etc. se colocarán siempre que exista conexión a la red de desagüe domiciliario o de imbornales, conexiones de redes, cambios de dirección o de pendientes. Su ejecución deberá garantizar el normal discurrir de las aguas, debiendo dimensionarse de forma que resista las solicitaciones derivadas de los asientos diferenciales previsibles, golpes de ariete, etc. Se deberá garantizar la estanqueidad de estos elementos.

7. Las acometidas domiciliarias e imbornales se conectarán siempre a un pozo. Se dispondrá de una arqueta de registro por cada acometida domiciliaria situándola en el acerado.

Artículo 139. Abastecimiento de agua y riego.

1. La base de cálculo para el suministro de agua a las edificaciones se realizará según criterios de la compañía suministradora y en su defecto teniendo en cuenta:

a) La dotación mínima por persona y día no será nunca inferior a los 250 litros.

b) La dotación mínima por local comercial será de 0,02 l/seg./m2.

c) La dotación del área deportiva no será nunca inferior a 60 m3/día.

2. Se recomienda como criterio de diseño y ejecución, la aplicación de lo dispuesto en el CTE-DB-HS. Se considerará en el cálculo la posible repercusión sobre otras áreas de la población.

3. En todo caso deberá garantizarse el mantenimiento racional de la instalación.

4. Se proyectarán los refuerzos, ampliaciones o mejoras de la red municipal de manera que la implantación de los nuevos consumos no perjudiquen a los existentes.

Artículo 140. Suministro de energía eléctrica.

1. La base de cálculo para el dimensionado de la red de baja tensión que dote de suministro a las edificaciones localizadas en el ámbito del Plan General se realizará según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y criterios justificados de la compañía suministradora.

2. Se exigirá que todas las instalaciones de baja tensión nuevas sean subterráneas, sustituyéndose paulatinamente para cada obra nueva las líneas grapadas a fachada existentes por líneas entubadas bajo acerado.

3. Se definirán los elementos complementarios protectores de la instalación, cajas de empalme y derivación, arquetas, registros de tuberías y cruces de calzadas, así como cualquier otro dispositivo o mecanismo necesario.

Artículo 141. Alumbrado público.

1. Las bases de cálculo para el alumbrado público en las vías de tráfico rodado serán las que se definen en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o las que establezca la compañía suministradora. En su defecto se establecerá:

a) Para la travesía:

- Nivel de iluminación de la calzada: 2 candelas por m2.

- Nivel de iluminación: 30 lux.

- Factor de uniformidad media de iluminación: 0,35.

- Índice de limitación del deslumbramiento: Mínimo de 6.

b) Resto de vías:

- Nivel de iluminación de la calzada: 1 candela por m2.

- Nivel de iluminación: 15 lux.

- Factor de uniformidad media de iluminación: 0,25.

- Índice de limitación del deslumbramiento: Mínimo de 5.

2. La disposición de los báculos será bilateral, en ambos tipos de vías, bien pareada o al tresbolillo, excepto en casos que por reducida dimensión y otras causas que estimen oportuno los servicios técnicos municipales, irá de forma diferente.

3. La disposición general de las luminarias se realizará de forma que:

a) Los cambios de un tipo de vía a otro sean graduados.

b) Los cruces, cambios de curvatura y rasantes queden perfectamente iluminados.

4. Las áreas destinadas al tráfico de peatones tendrán un nivel de iluminación mínimo de 10 lux. Con un factor de uniformidad de 0,25.

5. La red discurrirá siempre enterrada.

6. Los cuadros de mando irán provistos de todas las protecciones previstas en la Reglamentación de Baja Tensión, con circuito de encendido manual y además un alojamiento para el reloj de discriminación horaria.

7. La alimentación desde el cuadro de mando a los distintos receptores serán de dos líneas (de 4 hilos) independientes; una para el circuito permanente y otra para el circuito reducido.

8. La puesta a tierra de farolas y báculos del alumbrado público, irá acompañada de una arqueta para el circuito eléctrico y alojamiento de pica de tierra de 40 x 40 de dimensión y tapa de fundición rotulada como alumbrado público.

9. Todos los circuitos irán protegidos por canalizaciones de diámetro 65 mm. Los pasos de calles irán con canalizaciones de diámetro 110 mm, con arquetas de 60 x 60 de dimensión y tapa de fundición rotulada como alumbrado público.

Artículo 142. Red de telefonía.

En la redacción de los Proyectos de Urbanización y los oportunos Proyectos de Obras se contemplará el trazado de la red de telefonía subterránea, para lo que se solicitará de la compañía suministradora todos los datos precisos para su construcción, debiendo reflejar en el proyecto las dimensiones de redes, arquetas y armarios necesarios, así como todos los detalles constructivos para su correcta ejecución.

Artículo 143. Conservación de los espacios libres.

Los espacios libres privados (interiores de parcelas, patios de manzana proindiviso, espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, atendiéndose a lo que a continuación se dicta sobre cerramiento de solares.

El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

Los espacios libres públicos serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la zona, según se llegue a un acuerdo entre aquél y estos para la previsión y creación de un servicio de mantenimiento gestionado por los propios particulares o por el Ayuntamiento con cargo a estos últimos.

Artículo 144. Jardinería, arbolado y vegetación.

1. El Proyecto de Urbanización y los oportunos Proyectos de Obras deberán contener un estudio detallado de las especies vegetales que hayan de implantarse.

2. Se deberán hacer o dejar alcorques para plantar árboles en las aceras aun cuando su implantación no esté prevista a corto plazo en las zonas que se indiquen en la ordenación.

3. Se deberá recurrir preferentemente a especies arbóreas, no siendo conveniente utilizar aquellas que precisen de cuidados excesivos y atenciones constantes. Las especies arbóreas que se utilicen, tendrán un porte tal que, como mínimo, sea el de un cuarto de su desarrollo adulto. Se deberá tener prevista la colocación de tutores.

4. El arbolado existente, en espacios públicos o privados, sea de la clase que sea, deberá conservarse, cuidarse y protegerse de las plagas y deterioros que pudieran acarrear su destrucción parcial o total siendo preciso para la tala, cambio de cultivos arbóreos y replantaciones, la previa solicitud de licencia al Ayuntamiento quién podrá recabar asesoramiento de los organismos competentes.

5. Se cuidará especialmente el cumplimiento de lo anterior para aquellas especies arbóreas situadas en espacios públicos.

Artículo 145. Mobiliario Urbano.

1. El Proyecto de Urbanización contendrá todos aquellos elementos de amueblamiento urbano que complementen los espacios públicos.

2. La calidad de los elementos que compongan el mobiliario urbano, deberá responder a cotas de confort, resistencia y durabilidad.

3. Se prestará especial atención a la colocación en la vía pública de elementos de mobiliario urbano: bancos, cabinas, arbolado, etc., puntos de venta: quioscos, puestos, etc., que deberán resolverse de forma sencilla, cuidando su adecuación en el entorno, especialmente si se sitúan junto a edificios inventariados.

4. En el diseño o elección de los elementos de amueblamiento urbano, sobre todo los de juego de niños, se deberá tener en cuenta los materiales y su morfología para evitar el peligro de accidentes en sus usuarios. El Ayuntamiento podrá vetar los que por su experiencia considere inadecuados.

Artículo 146. Rótulos y anuncios comerciales.

1. Para estos elementos se tendrá especial cuidado, a fin de que no lesionen la estética ambiental, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento exigir al propietario del establecimiento comercial la presentación de un croquis de los rótulos o anuncios a colocar.

2. Para la fijación directa de carteles sobre edificios se observarán las siguientes restricciones:

a) Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los elementos protegidos.

b) Para el resto de los edificios se permiten también la instalación de anuncios en planta baja, sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren sus características y las del entorno.

c) En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de restauración o reestructuración y otras que se lleven a cabo; salvo los carteles propios de identificación de la obra.

d) En ningún caso se dispondrán en plano perpendicular a fachada.

d) No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

e) La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas quedará desde la entrada en vigor de las mismas como «fuera de ordenación» y no podrá renovar su licencia anual de instalación, sin que esto de derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de Ordenación se exigirá su corrección o suspensión simultánea.

f) El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.

Con fines provisionales y excepcionales como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales al tiempo que dure el acontecimiento.

Artículo 147. Señalización.

No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se justifique debidamente; justificación que sólo podrá atender a problemas de ancho de vías o dificultades para el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en aquellas edificaciones catalogadas o de conservación integral o de conservación de composición de fachadas. En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como horizontal (pinturas sobre pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de Circulación.

Artículo 148. Cerramientos de solares.

1. Los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente, de 2 m de altura como mínimo, de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad.

2. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.

3. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlo en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

Artículo 149. Servidumbres urbanas.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que deberán, en todo caso, cumplir estas condiciones de protección.

Sección V. Disposiciones sobre intervención en el mercado del suelo

Artículo 150. Reserva de suelo para actuaciones de vivienda protegida (OE).

1. En virtud de la legislación vigente sobre la materia, se ha reservado suelo en cada uno de las Áreas de Reforma Interior y en cada uno de los sectores con uso global residencial propuestas, contabilizándose una reserva global de 5.662,72 m² de suelo para tal fin y, estimándose por tanto un total de 32 viviendas de protección oficial a construir en el periodo de vigencia del presente Plan General.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a las distintas zonas. Usos y tipologías

Sección I. Zonas de ordenanzas según uso y tipología

En este capítulo se van a desarrollar las ordenanzas que se aplicarán a la edificación en Suelo Urbano en cada uno de los núcleos de población existentes. Estas determinaciones estarán supeditadas a aquellas que fija el Inventario de Protección anexo a este Plan General.

Sección II. Determinaciones generales

Artículo 151. Composición y estética de la edificación.

1. Todas las edificaciones a construir, así como las reformas de las existentes, deberán acomodarse al ambiente estético del entorno. Para ello, se deberán emplear materiales y técnicas constructivas adaptables al carácter tradicional de la construcción. Asimismo, la escala, tamaño y proporciones de huecos deberán armonizar con el resto de las edificaciones.

2. Esta adecuación ambiental no debe suponer el abandono de expresiones arquitectónicas de nuestro tiempo, así como el rechazo de tecnologías actuales. En este sentido y en aras de permitir arquitecturas de calidad y significado interés, ya sea para la construcción de edificaciones singulares o de uso doméstico, se contempla la posibilidad de alterar algunas de las condiciones de la edificación no constitutivas de derecho (disposición de huecos, materiales,…). Para ello, la actuación deberá ser merecedora de consideración por constituir una aportación interesante a la arquitectura en el marco de la sensibilidad contemporánea. Este tipo de actuación deberá llevar informe favorable por parte de Arquitecto Superior, bien sea técnico municipal, adscrito a la Diputación de Huelva o a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 152. Ejecución de varias edificaciones.

Si se ejecutan varias edificaciones dentro de un mismo proyecto, la fachada resultante se adecuará a la discontinuidad formal que las edificaciones existentes presentan en todo el conjunto urbano. A fin de evitar la atonía formal de posibles actuaciones, sólo se podrán repetir un número máximo de dos fachadas contiguas.

Artículo 153. Sobre el uso dotacional.

Sobre el uso genérico dotacional y siempre que la actuación sea como consecuencia de una promoción y destino públicos, se tendrá absoluta libertad en cuanto a condiciones de parcelación y edificación, tanto en criterios estructurales como de composición y estética. La única determinación que sobre estas edificaciones se señala desde esta normativa en redacción es que deberán integrarse ambientalmente dentro de la estructura urbana donde se asienten.

Artículo 154. Sobre el uso dotacional. Sistemas de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

Se permiten edificaciones de carácter complementario, tales como kioscos, aseos, etc., cuya superficie unitaria no podrá superar los veinte (20) m2 y una altura máxima de cuatro (4) m. En ningún caso podrán, en su conjunto, superar el coeficiente de edificabilidad de 0,1 m2/m2 aplicado a la totalidad del equipamiento.

Ningún uso dotacional, ya sea de titularidad pública o privada, podrá cambiar de uso sin que por parte de la Corporación se autorice a dicho cambio. La autorización se otorgará en el caso en que se demuestre lo innecesario de la dotación o la existencia de otra que viene a sustituir a la que elimina, cumpliéndose además toda la tramitación señalada en la legislación vigente y en especial, la petición de los informes vinculantes de los organismos competentes.

Sección III. Usos globales. Zonas de ordenanzas según uso y tipología

Artículo 155. Usos globales. Densidades y edificabilidades globales (OE).

1. El Plan General de Ordenación Urbanística establece, según lo exigido en el artículo 10.1 de la LOUA, la determinación de usos densidades y edificabilidades globales para el suelo urbano.

2. Se establecen como Usos Globales en el suelo urbano los siguientes:

- Uso global residencial.

- Uso global industrial.

- Uso global dotacional.

- Uso global terciario.

3. En virtud de la disposición normativa comentada se han delimitado las siguientes zonas (con sus respectivos densidades y edificabilidades globales), que se recogen en las tablas adjuntas, para los ámbitos respectivos del núcleo de Berrocal:

ZONA DENOMINACIÓN USO GLOBAL DENSIDAD GLOBAL EDIFICABILIDAD GLOBAL( m²/m²)
01 NÚCLEO TRADICIONAL RESIDENCIAL 40 viv./ha 0,60
02 RESIDENCIAL AISLADO RESIDENCIAL 6,5 viv./ha 0,20
03 DOTACIONAL-3 DOTACIONAL - -
04 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 24 naves/ha 0,80
05 DOTACIONAL-5 DOTACIONAL - -
06 DOTACIONAL-6 DOTACIONAL - -
07 TERCIARIO TERCIARIO - -

4. Las diferentes zonas establecidas se muestran de manera gráfica en los planos adjuntos denominados de ordenación estructural.

Artículo 156. Usos pormenorizados permitidos.

1. Los posibles usos pormenorizados permitidos son aquellos definidos en el capítulo II del título I de estas Normas Urbanísticas.

2. En cada una de las zonas de ordenanzas definidas en el siguiente artículo se especificará el uso pormenorizado predominante así como los usos compatibles permitidos.

Artículo 157. Zonas de ordenanzas en el suelo urbano.

1. En el núcleo urbano de Berrocal se delimitan diversas zonas de ordenanzas, a fin de definir todos los parámetros urbanísticos para poder ejecutar el planeamiento de manera directa. Las zonas de ordenanzas aparecen grafiadas en los planos de ordenación completa.

2. En función del uso global permitido, se establecen las siguientes zonas de ordenanzas:

- Uso global residencial:

Zona de ordenanza 1. Residencial Compatible Tipología Adosado en Manzana.

Zona de ordenanza 2: Residencial Compatible Tipología Adosado lineal Residencial.

Zona de Ordenanza 3. Residencial Compatible Tipología Adosado en Arrabal.

Zona de Ordenanza 4. Residencial Compatible Tipología Adosado, zonas de nueva.

Zona de Ordenanza 5. Residencial Tipología aislado.

- Uso global industrial:

Zona de Ordenanza 6. Industrial primera categoría.

- Uso global terciario:

Zona de Ordenanza 7. Terciario.

- Uso global terciario:

Zona de Ordenanza 8. Equipamientos.

APARTADO A. ZONAS DE ORDENANZAS CON USO GLOBAL RESIDENCIAL

Condiciones de uso.

Sección IV. Normas genéricas aplicables a varias zonas

Artículo 158. Uso global. Usos compatibles. Tipologías.

El uso principal en las Zonas 1, 2, 3, 4 es el residencial. La tipología del uso será adosado unifamiliar o bifamiliar.

El uso principal en las Zona 5 es el residencial. La tipología del uso será unifamiliar aislado o bifamiliar.

Los usos compatibles son los de terciario, dotacional y equipamientos, esto es, SELDUP, docente, social y aparcamientos.

Artículo 159. Condiciones de parcelación.

A efectos de determinar la parcela mínima, se establecen dos consideraciones:

1. Para las parcelas recogidas en el Catastro a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias, se considera parcela mínima la registrada por ese Organismo.

2. En el caso de nuevas parcelaciones o en el de segregaciones de parcelas existentes, se considera parcela mínima:

Para las Zonas 1, 2 y 3 aquella cuya superficie sea igual a 75 m2. Asimismo, la parcela mínima deberá disponer de frente mínimo 5 metros y 8 metros de profundidad.

Par la Zona 4, aquella cuya superficie sea igual a 100 m2, con un frente mínimo de 6 metros y 14 metros mínimos de profundidad.

En todo caso en la parcela podrá inscribirse un círculo de diámetro 5 metros.

Par la Zona 5 se establece la parcela mínima de 500 m2 y la máxima de 800 m2. Se establece un frente mínimo a vial de 20 metros.

Artículo 160. Agregaciones y segregaciones de parcelas.

1. Las agregaciones de parcelas quedan limitadas a la agrupación con sólo una de las parcelas colindantes. Además, la suma de las dos longitudes de fachada nunca será superior a tres (3) veces la de la más pequeña.

2. En segregación de parcelas se asegurará que las parcelas resultantes tengan fachada a vía pública. Asimismo, se respetarán las condiciones de alineación a vial. En ningún caso serán inferiores a las parcela mínima (75 o 100 m2 según la zona).

3. Tanto en agregaciones como en segregaciones de parcelas, y como criterio general, se permitirán aquellas que conserven la estructura urbana consolidada de la zona en que se asiente la actuación.

Artículo 161. Grado de prevalencia.

Las normas genéricas aplicables a varias zonas y estipuladas en esta sección, serán complementarias a las especificadas para cada zona concreta, y recogidas en las respectivas secciones de este mismo capítulo.

En caso de parámetros regulados tanto en esta sección como en las siguientes, prevalecerán los estipulados en las Secciones que regulan las normas particulares de cada zona, quedando por tanto las determinaciones recogidas en esta Sección sin efecto.

Artículo 162. Sobre el Uso Equipamientos. Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

Se permiten edificaciones de carácter complementario, tales como kioskos, aseos, etc., cuya superficie unitaria no podrá superar los veinte (20) m2 y una altura máxima de cuatro (4) m. En ningún caso podrán, en su conjunto, superar el coeficiente de edificabilidad de 0,1 m2/m2 aplicado a la totalidad del equipamiento.

Ningún uso dotacional, ya sea de titularidad pública o privada, podrá cambiar de uso sin que por parte de la Corporación se autorice a dicho cambio. La autorización se otorgará en el caso en que se demuestre lo innecesario de la dotación o la existencia de otra que viene a sustituir a la que elimina.

Artículo 163. Sobre el uso equipamientos. Docente y social.

Sobre el uso genérico dotacional equipamientos y más concretamente sobre el uso pormenorizado docente o social y siempre que la actuación sea como consecuencia de una promoción y destino públicos, se tendrá absoluta libertad en cuanto a condiciones de parcelación y edificación, tanto en criterios estructurales como de composición y estética. La única determinación que sobre estas edificaciones se señala desde esta normativa en redacción es que deberán integrarse ambientalmente dentro de la estructura urbana donde se asienten.

Artículo 164. Composición y estética de la edificación.

Todas las edificaciones a construir, así como las reformas de las existentes, deberán acomodarse al ambiente estético del entorno. Para ello, se deberán emplear materiales y técnicas constructivas adaptables al carácter tradicional de la construcción. Asimismo, la escala tamaño y proporciones de huecos deberán armonizar con el resto de las edificaciones.

Esta adecuación ambiental no debe suponer el abandono de expresiones arquitectónicas de nuestro tiempo, así como el rechazo de tecnologías actuales.

Artículo 165. Sobre el uso residencial: Condiciones higiénicas.

Para el uso residencial en las zonas citadas, se consideran condiciones higiénicas las recogidas en la norma 15 de las Normas Subsidiarias Provinciales, así como las determinaciones recogidas en las Ordenanzas núms. 16, 17 y 18 de la regulación sobre «Viviendas de Protección Oficial».

A continuación se redactan estas disposiciones:

- Las habitaciones vivideras podrán ventilar patios internos de parcela, siempre que estos posean unas dimensiones tales que se pueda inscribir en ellos una circunferencia de 3 metros de diámetro.

- Los baños, aseos y pasillos, podrán ventilar a patios interiores de parcela donde pueda inscribirse un círculo de 2 metros de diámetro.

- No se permitirán patios abiertos a fachada.

- Las viviendas tendrán al menos dos estancias con huecos de luces a la alineación de fachada.

- No se permiten viviendas interiores con luces exclusivas a patios de parcela ni de manzana.

- Las estancias deberán poseer las dimensiones mínimas exigidas por las Viviendas de Protección Oficial incluyendo las presentes Normas como de obligado cumplimiento lo dispuesto en las Ordenanzas núm. 16 «Superficie de iluminación y ventilación», la Ordenanza núm. 17 «Superficies mínimas de las habitaciones» y Ordenanza núm. 18 «Retretes y aseos».

- La altura mínima de las estancias será de 2,50 metros desde la solería acabada hasta el techo (enfoscado) de la misma planta.

- Las escaleras de acceso a viviendas poseerán una anchura mínima de 1 metros y, la altura máxima de tabica será de 19 cm, la mínima de huella 27 cm, y el número máximo de peldaños por tramo de 16.

En los aspectos no considerados se requerirán los criterios contenidos en la Ordenanza núm. 19 de la Vivienda de Protección Oficial.

En lo no contemplado, se atendrá a la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1944 del Ministerio de la Gobernación.

Sección V. Normas particulares para las zonas 1, 2, 3, 4 y 5

Artículo 166. Ámbito.

La Zona 1, Residencial Compatible Tipología Manzana Cerrada, comprende en su mayoría la trama urbana heredada que se desarrolla preferentemente en manzanas cerradas, comprende también zonas de nueva edificación y que ayudan a conformar manzanas ocupando vacíos existentes.

La Zona 2, Residencial Compatible Tipología Adosada en línea comprende pequeñas manzanas que por su dimensión sólo presentan edificaciones adosadas en línea.

La Zona 3, Residencial Compatible tipología Adosada en Arrabal define el conjunto de parcelas que están delimitadas en su zona trasera por el suelo no urbanizable.

La Zona 4, Residencial Compatible Tipología Adosado de nueva creación, se corresponde con zonas de nueva expansión que se propone resolver mediante tipología adosada conformando manzanas cerradas.

La Zona 5 se corresponde con zonas incorporadas a la nueva delimitación de Suelo Urbano que se pretende resolver con edificación aislada que favorezca la existencia de pasillo visuales entre las construcciones.

Condiciones de uso.

Artículo 167. Uso principal. Usos compatibles. Tipologías.

El uso principal en las Zonas 1, 2, 3 y 4 es el residencial. La tipología del uso será adosado unifamiliar o bifamiliar. El uso principal en las Zona 5 es el residencial. La tipología del uso será unifamiliar aislado o bifamiliar.

Los usos compatibles son los de terciario, dotacional y equipamientos, esto es, SELDUP, docente, social y aparcamientos.

El uso principal de la Zona 5 es el residencial. La tipología edificatoria es la de unifamiliar aislado.

Los usos compatibles son los de terciarios y equipamientos. Dentro del terciario se permiten los usos pormenorizados de hostelería y hospedaje, y dentro del de equipamientos, SELDUP y aparcamientos.

Condiciones de parcelación.

Artículo 168. Condiciones de parcelación.

A efectos de determinar la parcela mínima, se establecen dos consideraciones:

1. Para las parcelas recogidas en el Catastro a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias, se considera parcela mínima la registrada por ese organismo.

2. En el caso de nuevas parcelaciones o en el de segregaciones de parcelas existentes, se considera parcela mínima:

Para las Zonas 1, 2 y 3 aquella cuya superficie sea igual a 75 m2. Asimismo, la parcela mínima deberá disponer de frente mínimo 5 metros y 8 metros de profundidad.

Par la Zona 4, aquella cuya superficie sea igual a 100 m2, con un frente mínimo de 6 metros y 14 metros mínimos de profundidad.

En todo caso en la parcela podrá inscribirse un círculo de diámetro 5 metros.

Para la Zona 5 se establece la parcela mínima de 500 m2 y la máxima de 800 m2. Se establece un frente mínimo a vial de 20 metros.

No se permiten agregaciones ni segregaciones de parcelas.

Artículo 169. Agregaciones y segregaciones de parcelas.

1. Las agregaciones de parcelas quedan limitadas a la agrupación con sólo una de las parcelas colindantes. Además, la suma de las dos longitudes de fachada nunca será superior a tres (3) veces la de la más pequeña.

2. En segregación de parcelas se asegurará que las parcelas resultantes tengan fachada a vía pública. Asimismo, se respetarán las condiciones de alineación a vial. En ningún caso serán inferiores a las parcela mínima (75 o 100 m2 según la zona).

3. Tanto en agregaciones como en segregaciones de parcelas, y como criterio general, se permitirán aquellas que conserven la estructura urbana consolidada de la zona en que se asiente la actuación.

4. No se permiten agregaciones ni segregaciones de parcelas.

Artículo 170. Cerramiento de parcelas.

1. Los cerramientos de parcelas se realizarán con muros de altura no inferior a 2,00 metros medidos desde la rasante de la vía pública. Para la zona de ordenanzas 5, cuando la edificación se localice exenta, los cerramientos de parcelas se realizarán con muros opacos de altura no superior a 1,30 metros, terminados en piedra de la zona o enfoscados y pintados en blanco, según el ambiente en el que se asiente, y a partir de esa altura la separación será con cerramiento de rejas y especies vegetales.

2. En la zona de ordenanzas 4 los muros tendrán terminación en piedra o pintados en color blanco. Sólo se permitirá el hueco de acceso y, en los casos necesarios, los mechinales correspondientes, dando siempre el cerramiento la imagen de predominio absoluto de macizo sobre hueco.

3. En la zona de ordenanzas 5 los cerramientos de parcelas se realizarán con muros de altura no superior a 1,30 metros y a partir de esa altura la separación será con especies vegetales. Los muros tendrán terminación en piedra o pintados en color blanco.

Condiciones de edificación.

Artículo 171. Condiciones de alineación.

La edificación de la Zonas 1, 2, 3 y 4 deberá alinearse a vial, respetando la alineación de manzanas recogida en la documentación gráfica el Plano núm. 06 de Ordenación Completa.

La edificación de la Zona 5 salvo que esté definida alguna alineación como obligatoria en la documentación gráfica, la disposición de la construcción dentro de la parcela será libre respetando las separaciones mínimas a linderos, así como la ocupación máxima permitida. Se establece una separación mínima de 3 metros a cualquier lindero de la parcela.

Artículo 172. Fondo edificable y ocupación.

Para el uso terciario o equipamientos se fija un fondo mínimo edificable de 4 metros, quedando libre el fondo máximo edificable.

Para las Zonas 1 y 3, para el uso residencial, la edificación principal tendrá un fondo mínimo edificable de 4 metros y un fondo máximo de 14 metros. El resto de parcela tendrá la consideración de espacio libre privado.

Para la Zona 2, la edificación tendrá un fondo mínimo edificable de 4 metros y un fondo máximo de 14 metros, respecto a la fachada principal. Respecto a la fachada trasera se obligará a una edificación con un fondo igual a 4 metros. El resto de la parcela tendrá la consideración de espacio libre privado.

Para el caso de la Zona 4, la ocupación de la parcela podrá ser cualquiera siempre que su ocupación máxima sobre la parcela no exceda del 65% de su superficie, siempre que se respete un fondo mínimo en relación a la fachada de 4 metros.

En el caso de solares de esquina, y respetando los fondos edificables señalados en este Artículo, se permitirá la existencia de espacio libre privado alineado al vial secundario. Este espacio deberá mostrar al vial referido cerramiento de altura no inferior a la planta baja construida.

Para el caso de la Zona 5 la ocupación máxima será el 40% de la parcela y la edificabilidad  de 0,5 m2/m2.

Artículo 173. Sobre el uso residencial: Condiciones higiénicas.

Para el uso residencial en las Zonas citadas, se consideran condiciones higiénicas las recogidas en la norma 15 de las Normas Subsidiarias Provinciales, así como las determinaciones recogidas en las Ordenanzas núms. 16, 17 y 18 de la Regulación sobre «Viviendas de Protección Oficial».

A continuación se redactan estas disposiciones:

- Las habitaciones vivideras podrán ventilar patios internos de parcela, siempre que estos posean unas dimensiones tales que se pueda inscribir en ellos una circunferencia de 3 metros de diámetro.

- Los baños, aseos y pasillos podrán ventilar a patios interiores de parcela donde pueda inscribirse un círculo de 2 metros de diámetro.

- No se permitirán patios abiertos a fachada.

- Las viviendas tendrán al menos dos estancias con huecos de luces a la alineación de fachada.

- No se permiten viviendas interiores con luces exclusivas a patios de parcela ni de manzana.

- Las estancias deberán poseer las dimensiones mínimas exigidas por las Viviendas de Protección Oficial incluyendo las presentes Normas como de obligado cumplimiento lo dispuesto en las Ordenanzas núm. 16 «Superficie de iluminación y ventilación», la Ordenanza núm. 17 «Superficies mínimas de las habitaciones» y Ordenanza núm. 18 «Retretes y aseos».

- La altura mínima de las estancias será de 2,50 metros desde la solería acabada hasta el techo (enfoscado) de la misma planta.

- Las escaleras de acceso a viviendas poseerán una anchura mínima de 1 metros y, la altura máxima de tabica será de 19 cm., la mínima de huella 27 cm, y el número máximo de peldaños por tramo de 16.

En los aspectos no considerados se requerirán los criterios contenidos en la Ordenanza núm. 19 de la Vivienda de Protección Oficial.

En lo no contemplado se atendrá a la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1944 del Ministerio de la Gobernación.

Artículo 174. Uso residencial. Edificaciones auxiliares.

En las Zonas 1, 2 y 3 cuando el espacio libre privado en una parcela de uso residencial sea superior a 3 metros en la dimensión perpendicular a fachada, se admitirá la construcción de una edificación auxiliar. En la Zona 4 se permitirá este tipo de edificación siempre y cuando no se sobrepase la ocupación máxima antes fijada. Sobre esta edificación auxiliar se establecen las siguientes determinaciones:

Altura: La altura máxima será la misma que la de la planta baja de la edificación principal.

Disposición: La disposición en el espacio libre privado podrá variar atendiendo a la dimensión perpendicular a fachada de ese espacio libre.

Tendremos que:

1. Para las Zonas 1 y 3 y dimensión menor de cinco metros, y para la Zona 2 en todo caso. La edificación auxiliar deberá adosarse a la edificación principal, debiendo separarse como mínimo 3 metros de un lindero lateral de la parcela.

2. Para las Zonas 1 y 3, y dimensión mayor de cinco metros. En este caso, la edificación podrá o disponerse según el apartado anterior o bien separarse de la edificación principal y constituir un cuerpo auxiliar independiente. En este segundo caso, la citada construcción auxiliar deberá apartarse un mínimo de cinco metros de la edificación principal.

Uso:

El uso de la edificación auxiliar vendrá acondicionado tanto por la zonificación como por la dimensión del espacio libre privado.

Zona 1, 2 y 4: El uso será como prolongación del uso de la planta baja o como almacén. En ningún caso se admitirán usos ganaderos.

Zona 3: Atendiendo a la disposición del cuerpo auxiliar tendremos:

- Adosado a la edificación principal. El mismo uso que para las Zonas anteriores.

- Separado una distancia mayor de 5 metros de la edificación principal. En ese caso se permite el uso como gallinero o corral de carácter no industrial.

En todo caso la disposición de esta edificación auxiliar se hará respetando las Condiciones Higiénicas de la edificación expresadas en el art.

Zona 5: No se permiten las edificaciones auxiliares. Toda la edificación deberá quedar integrada en un único volumen.

Artículo 175. Altura máxima. Altura de edificación. Altura de pisos.

a) Se limita el número máximo de plantas a dos (2).

b) La altura máxima de cornisa se fija en 7,00 metros para el caso de dos plantas y 4,00 metros en el de una sola planta.

c) La altura libre mínima de la planta baja será de 2,80 metros.

d) La altura libre mínima de la planta alta será de 2,60 metros.

e) En las edificaciones de una planta de altura se permite el aprovechamiento bajo cubierta. El uso de este espacio no podrá ser el propio de estancias destinadas al uso Residencial.

f) Como criterio general y siempre como consecuencia de la adaptación al entorno, las alturas máximas fijadas podrán sufrir ligera variación, tanto por exceso como por defecto. Esta discrecionalidad quedará a criterio de la autoridad municipal, pero siempre fundada sobre informes técnicos pertinentes.

Artículo 176. Sótanos. Semisótanos.

a) Se podrá edificar una planta de sótano o semisótano.

b) En estos sótanos no se permitirá el uso de viviendas, terciario o equipamientos.

c) La altura libre mínima del sótano será 2,20 metros. La altura máxima será de 3,00 metros.

d) Los semisótanos podrán elevar sobre la rasante del terreno la altura necesaria que posibilite la adecuación de la edificación a las condiciones topográficas de la parcela y a la rasante del viario. En el eje de la fachada la altura máxima de la cota de solería de planta baja no será superior a 0,80 metros.

e) Los sótanos serán de propiedad privada, a efectos de la obligada determinación sobre propiedad definida en el art. 49 de la LOUA y sin menoscabo de que cualquier hallazgo arqueológico de interés limite su contenido urbanístico y su aprovechamiento, que en principio, es privado. El aprovechamiento del subsuelo no computará a efectos de edificabilidad.

f) El cómputo de superficies construidas a considerar como sótano o planta en caso de solares en pendiente o dando a dos calles se especifica gráficamente en los gráficos siguientes. No obstante y como se refleja en el art. 7 referido a normas de interpretación, en caso de duda se optará por la solución que menos edificabilidad permita.

Artículo 177. Cubiertas.

Las edificaciones se podrán cubrir con cubierta inclinada o con azoteas, estableciéndose las siguientes condiciones:

a) Las dos primeras crujías contadas desde la fachada deberán cubrirse con cubierta inclinada.

b) El faldón de primera crujía verterá en dirección al viario.

c) La altura máxima de cumbrera será de 2,75 metros sobre la cara superior del último forjado.

d) La terminación de las cubiertas inclinadas se formalizará con teja árabe.

e) No se permite la aparición de pretiles en la Zona 5.

Artículo 178. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.

1. Sólo se permitirá edificar por encima de la altura máxima dependencias destinadas a castilletes de escaleras, cubiertas, chimeneas, cuartos de máquinas, antenas de TV y FM, pararrayos, torres de refrigeración, aparatos de aire acondicionado, lavaderos, tendederos y trasteros.

2. Todas las construcciones mencionadas en el párrafo anterior se retranquearán un mínimo de 3 metros de la línea de fachada.

Condiciones de composición.

Artículo 179. Materiales de fachada.

1. Los materiales utilizados en fachada tomarán como referencia los utilizados en el conjunto ambiental al que pertenecen, y habrán de justificar la elección de materiales y colores en función de su entorno.

2. El acabado de fachada será encalado o pintado en blanco. La utilización de un color distinto deberá justificarse en relación a un conjunto ambiental.

3. Se admite la diferenciación del zócalo a nivel de relieve o bien revocado y pintado en colores oscuros y apagados.

4. Se permiten los enfoscados; los recercados que se realicen en los huecos serán del mismo material. Se prohíben los aplacados de cualquier tipo, ya sean estos azulejos, ladrillos, piedra artificial o gres. Se permitirá el aplacado de los zócalos previa autorización expresa de la Corporación del material a emplear, y siempre que los materiales y colores no sean ajenos a la tradición arquitectónica del lugar.

Artículo 180. Huecos en fachada. Carpintería exterior. Cerrajería.

1. La proporción de hueco sobre macizo en fachada no superará el 30%.

- Los huecos se dispondrán según composición rítmica de ejes verticales.

- La separación del hueco a la medianera será como mínimo 1,5 veces la dimensión del hueco, distancia que también se respetará para el caso de huecos en cerramientos interiores, los huecos de acceso a la edificación podrán no cumplir esta limitación.

- La proporción del hueco tendrá un dominante vertical, siendo siempre su altura superior a su anchura.

2. La carpintería será preferentemente de madera, pintada en tonos oscuros. Quedan expresamente prohibida la utilización de carpinterías de aluminio en su color o bronce. Se prohíben las persianas enrollables, ya sean metálicas o plásticas, permitiéndose los tapaluces y persianas de madera.

3. Se admiten la cerrajería de rejas en ventanas, puertas y balcones. Estas serán de hierros y pintadas en colores oscuros. Se situarán en el plano de fachada o sobresaliendo levemente de él.

Artículo 181. Cuerpos y elementos salientes.

1. Cuerpos salientes. Sólo se admitirán como cuerpos salientes los balcones, situados en planta alta y en aquellos edificios con frente de fachada superior a 6 metros.

El vuelo de estos balcones no superará nunca el 10% del ancho de la calle ni sobrepasará los 60 cm.

El piso del balcón no superará los 15 cm de espesor.

En ningún caso el balcón estará cerrado por su perímetro, salvo los elementos de protección.

2. Elementos salientes. Los elementos salientes, en general, podrán volar un máximo de 30 cm sobre el plano de fachada.

Artículo 182. Medianeras.

Las medianeras y traseras que se observan desde la vía pública deberán ser tratados dignamente, llegándose como mínimo al pintado de las mismas, permitiéndose su aplacado por medio de tejas.

Artículo 183. Adaptación al terreno.

En la Zona 5 la edificación se adaptará topográficamente al terreno natural existente, no permitiéndose la consecución de taludes o movimientos de tierra no necesarios para la adaptación de la edificación.

APARTADO B. ZONAS DE ORDENANZAS CON USO GLOBAL INDUSTRIAL

Sección VI. Normas particulares para la Zona 6

Artículo 184. Ámbito.

1. Las ordenanzas contenidas en este apartado se aplican sobre la Zona 6, denominada industrial y grafiada en el plano de Zonificación de usos globales del núcleo urbano de Berrocal. Asimismo, el ámbito está definido como zona de ordenanzas 5 en las presentes Normas Urbanísticas.

2. La ordenación pormenorizada del ámbito está diferida a la redacción de un Plan Especial de reforma Interior; así pues, a este Plan encomendamos las determinaciones específicas de su naturaleza. Como determinaciones vinculantes de ordenación completa, establecemos que, por ser una zona de borde, se cuidarán especialmente los impactos visuales para no desvirtuar el entorno urbano. Por esta razón, se establece como determinación que el sistema local de espacios libres se ubique dando frente a la carretera. En el suelo para equipamiento se ubicarán las posibles infraestructuras de electricidad y punto limpio.

La Zona 6 comprende el espacio delimitado al suroeste del núcleo de población que comprende la zona de la báscula existente y el polígono industrial.

Condiciones de uso.

Artículo 185. Uso principal. Usos compatibles. Tipologías.

1. El uso global será es de industrial. Como uso pormenorizado principal podemos citar que será el industrial intensivo de primera o segunda categoría.

2. Los usos compatibles son el terciario y dotacional, con excepción del docente.

3. En la parcela señalada como GA, equipamiento, se permite la instalación destinada al suministro de combustible para vehículos, así como, las complementarias que puedan coexistir con la actividad principal  (tienda, bar…)

4. La tipología será de nave adosada, es decir, edificación en línea.

Condiciones de parcelación.

Artículo 186. Condiciones de parcelación.

1. Se establece la parcela tipo con las siguientes dimensiones:

Fachada: 10 metros.

Fondo: 25 metros.

Superficie: 250 m2.

2. La línea exterior de parcelación aparece recogida en el Plano T-01. «Ordenación Propuesta: Clasificación del Suelo».

3. Se permiten agregaciones de parcelas. No se permiten segregaciones por debajo de la parcela tipo.

Condiciones de la edificación.

Artículo 187. Alineaciones.

La alineación de la edificación está marcada en el Plano G-07 de Ordenación Completa Urbana. «Estructura Urbana».

La alineación de la edificación, en el caso de la parcela que acoge la Gasolinera (GA), se separará un mínimo de 5 metros de los linderos de la finca, sin perjuicio de las protecciones específicas de las carreteras.

Artículo 188. Condiciones de volumen.

1. La altura máxima será de 1 planta, no superando en ningún caso los 9 metros desde la rasante a la cumbrera.

2. La cubierta será a dos aguas con vertiente perpendicular al plano de fachada, o bien se resolverá a un agua.

3. En las naves se permite la construcción de entreplantas.

4. Para la edificación de la parcela de la gasolinera (GA) la altura máxima de cornisa de la edificación será de 7,50 m, admitiéndose un máximo de dos plantas. La altura libre mínima en planta baja será de 3 m, las marquesinas y elementos similares no podrán superar una altura total de 7 m, se separarán de los linderos laterales de la parcela, al menos, una distancia igual a la mitad de su altura total. Estos elementos no computarán a efectos de cálculo de edificabilidad.

La ocupación máxima de parcela será del 30%.

Artículo 189. Materiales y acabados.

1. Las edificaciones irán enfoscadas y pintadas en blanco, o bien podrán incorporar mamposterías de piedra vista.

2. Las cubiertas estarán acabadas en teja cerámica curva o chapa metálica de color teja.

3. No se dejarán medianerías vistas, debiendo su tratamiento ser similar al de las fachadas. Asimismo se deberán ocultar los desmontes que pudieran realizarse en las laderas, y el perfil de la edificación deberá adecuarse a la pendiente preexistente.

Artículo 190. Cerramiento.

4. Los cerramientos de parcelas se realizarán con muros de altura no superior a 1,30 metros y a partir de esa altura la separación será con especies vegetales.

5. Los muros tendrán terminación en piedra o pintados en color blanco.

Artículo 191. Elementos publicitarios o de señalización.

Los elementos publicitarios o de señalización, tales como monolitos, banderines y similares, no podrán superar los 7 m de altura y deberán instalarse obligatoriamente en el interior de la parcela.

Artículo 192. Accesos y salidas.

Los accesos y salidas se diseñarán de acuerdo con las características del viario de la zona, de forma que el impacto sobre el tráfico sea el menor posible.

APARTADO C. ZONAS DE ORDENANZAS CON USO GLOBAL TERCIARIO

Artículo 193. Ámbito de aplicación. Determinaciones vinculantes.

1. Las ordenanzas contenidas en este apartado se aplican sobre las Zonas 07, de uso global terciario y grafiadas en el plano de Zonificación de usos globales del núcleo urbano de Berrocal. Asimismo, el ámbito está definido como zona de ordenanzas 7 en las presentes Normas Urbanísticas.

Condiciones de uso.

Artículo 194. Uso global terciario. Usos pormenorizados.

1. El uso terciario es el que tiene por objeto prestar servicio a las personas. Se establecen los siguientes usos terciarios pormenorizados:

e) Comercial. Ejercicio profesional para la actividad de adquisición de productos para su venta.

f) Oficinas. Destinadas a prestar un servicio administrativo a las personas. Dentro de la esta actividad terciaria se engloban las oficinas de titularidad privada.

g) Hostelería y turismo. Aquí se engloban las actividades relacionadas con el hospedaje y cualquier actividad relacionada con el turismo.

h) Locales de reunión y ocio. Edificaciones o partes de ellas destinadas a actividades recreativas, culturales, lúdicas o de esparcimiento.

2. Cada uno de los usos pormenorizados citados cumplirán la normativa específica aplicable a cada caso.

APARTADO D. ZONAS DE ORDENANZAS CON USO GLOBAL DOTACIONAL

Artículo 195. Ámbito de aplicación. Determinaciones vinculantes.

1. Las ordenanzas contenidas en este apartado se aplican sobre las Zonas 03, 04 y 05, de Uso global dotacional y grafiadas en el plano de Zonificación de usos globales del núcleo urbano de Berrocal. Asimismo, el ámbito está definido como zona de ordenanzas 6 en las presentes Normas Urbanísticas.

Condiciones de uso.

Artículo 196. Uso principal. Usos compatibles.

El uso global será el dotacional. Como uso pormenorizado determinamos que sólo estarán permitidos los encuadrados dentro del uso global definido.

Condiciones de parcelación y edificación.

Artículo 197. Condiciones generales.

Sobre el uso genérico dotacional y siempre que la actuación sea como consecuencia de una promoción y destino públicos, se tendrá absoluta libertad en cuanto a condiciones de parcelación y edificación, tanto en criterios estructurales como de composición y estética. La única determinación que sobre estas edificaciones se señala desde esta normativa en redacción es que deberán integrarse ambientalmente dentro de la estructura urbana donde se asienten.

(*) Se permite industrial de primera categoría.

Sección VII. Resumen de la regulación de usos, actividades y construcciones

Artículo 198. Cuadro Resumen: Regulación de usos para cada Zona de Ordenanza.

Los usos predominantes en cada Zona son:

Zonas núms. 1, 2, 3 y 4: Residencial Tipología Adosado.

Zona núm. 5: Residencial Tipología Aislado.

Zona núm. 6: Industrial.

Zona núm. 7: Terciario.

Zona núm. 8: Dotacional.

Los usos permitidos y, por tanto, compatibles en cada zona se regulan en el siguiente cuadro:

(*) Se permite el industrial de primera categoría.

ZONA USOS PERMITIDOS
RESIDENCIAL INDUSTRIAL TERCIARIO DOTACIONAL (EQUIPAMIENTOS)
TIP. UNI. ADOSADO TIP. UNIF. AISLADO SELDUP DOCENTE SOCIAL APARC.
1 SI NO * SI SI SI SI SI
2 SI NO * SI SI SI SI SI
3 SI NO * SI SI SI SI SI
4 SI NO * SI SI SI SI SI
5 NO SI NO SI SI NO NO SI
7 SI SI * SI SI SI SI SI
8 SI SI * SI SI SI SI SI

Artículo 199. Cuadro Resumen: Regulación de Condiciones para cada Zona de Ordenanza.

ZONA USOS GLOBAL INDUSTRIAL
INDUSTRIAL RESIDENCIAL TERCIARIO DOTACIONAL (EQUIPAMIENTOS)
1.ª CATEG. 2.ª CATEG. 3.ª CATEG. SELDUP DOCENTE SOCIAL APARC.
6 SI SI NO NO SI SI NO SI SI
ZONIFICACIÓN CONDICIONES USOS PARCELACIÓN EDIFICACIÓN
PREDOMINANTES COMPATIBLES FRENTE MÍNIMO PROFUNDIDAD MÍNIMA SUP. MÍNIMA ALINEACIÓN PROFUND. MIN./MÁX.. ALTURA MÁXIMA SEPARAC. LINDEROS EDIF.AUXIL.
1. RESIDENC. COMPATIBLE TIPOLOGIA ADOSADO EN MANZANA CERRADA RESIDENCIAL TIPOLOGIA ADOSADO INDUSTRIAL 1.ª CATEGOR. TERCIARIO DOTACIONAL 5 M 8 M

75 M2A. VIAL4M/14M2 PLANT. 7,20 MCONDIC.COND.2. RESIDENC. COMPATIBLE TIPOLOGIA ADOSADO EN LINEARESIDENCIAL TIPOLOGIA ADOSADOINDUSTRIAL
1.ª CATEGOR. TERCIARIO
DOTACIONAL5 M8 M75 M2A. VIAL4M/14M2 PLANT. 7,20 MCONDIC.COND.3. RESIDENC. COMPATIBLE TIPOLOGIA ADOSADO EN ARRABALRESIDENCIAL TIPOLOGIA ADOSADOINDUSTRIAL 1.ª CATEGOR. TERCIARIO DOTACIONAL5 M8 M75 M2A. VIAL2 PLANT. 7,20 MCONDIC.COND.4. RESIDENC. COMPATIBLE TIPOLOGIA ADOSADO DE NUEVA CREACIÓNRESIDENCIAL TIPOLOGIA ADOSADOINDUSTRIAL 1.ª CATEGOR. TERCIARIO DOTACIONAL6 M14 M100 M2A. VIAL2 PLANT. 7,20 MCONDIC.COND.5. RESIDENC. TIPOLOGIA ADOSADO EN AISLADORESIDENCIAL TIPOLOGIA AISLADODOTACIONAL SELDUP Y APARC.20 M25 M500 M2NO2 PLANT. 7,20 M3M MIN.NO6. INDUSTR. 1.ª CATEGOR.INDUSTRIAL
1.ª Y 2.ª CATEG.DOTACIONAL SELDUP Y APARC.10 M15 M150 M2NO15 M1 PLANT.  (+ ENTREPLANTA) 12 MNO7. TERCIARIOTERCIARIODOTACIONAL SELDUP Y APARC.10 M15 M150 M2NO15 M2 PLANT. 7,20 MCONDIC.NO8. DOTACIÓNDOTACIONALDOTACIONAL SELDUP Y APARC.10 M8 M150 M2NO2 PLANT. 7,20 MCONDIC.CAPÍTULO III
Disposiciones relativas al suelo urbano no consolidado
Sección I. Determinación de la ordenación pormenorizada preceptiva
Artículo 200. Determinación de usos globales, densidades y edificabilidades globales.
En cada una de las cuatro Áreas de Reforma Interior en las que se divide el suelo urbano no consolidado del término municipal de Berrocal, se aplican los valores para uso global, edificabilidad y densidad global de la Zona de Suelo Urbano donde se encuadran.
Artículo 201. Determinación de Áreas de Reforma Interior y Aprovechamiento Medio.
En el siguiente cuadro se muestran los parámetros establecidos.PGOUSUPSUELO LUCRATIVOZONAS VERDESEDIF.DENSIDADARAMARI-15.578 m24.462,40 m2558 m20,80 m2/m224 Nav/haAR-10,799UAARI-22.8951.737,00 m2313 m20,60 m2/m239 Viv/haAR-20,5802UAARI-35.1553.093,33 m2557 m20,60 m2/m230 Viv/haAR-30,5802UAARI-41.532919,20 m2165 m20,60 m2/m240 Viv/haAR-40,5802UAÁMBITOS PGOU CON RESERVA VPO. MODIFICACIÓN LOUA LEY 13/2005PGOUSUP.SUELO LUCRATIVOEDIF.VPOSUP. VPONÚM. VIV. VPO REG LIBRENÚM. VIV. VPO
REG. ESPECIALARI-22.895 m21.737,00 m20,60 m2/m230% EDIF521,10 m231ARI-35.155 m23.093,33 m20,60 m2/m230% EDIF928,00 m252ARI-41.532 m2919,20 m20,60 m2/m230% EDIF275,76 m220Sección II. Delimitación. Gestión
Artículo 202. Objeto de su delimitación. Ordenación de estos suelos.
1. La delimitación del Suelo Urbano no Consolidado tiene como objeto el desarrollo de sus previsiones, tanto en lo referente a la obtención de suelo para sistemas locales, como la reparcelación del suelo según criterios ya fijados, en su caso, en las doce Áreas de Reforma Interior propuestas.
2. Se fijan tres bolsas de suelo como Urbano no Consolidado. La ordenación de estas zonas, allá donde es necesario, se lleva a cabo a través de Planes Especiales de Reforma Interior, contabilizándose tres áreas sometidas a este planeamiento de desarrollo. 
3. En las tres zonas sometidas a PERI se establece la actuación mediante la delimitación de Unidades de Ejecución, una para cada zona propuesta. Asimismo, se define para cada ARI un área de reparto distinta, con su correspondiente aprovechamiento medio, que queda reflejado en el Anexo 1 de estas Normas Urbanísticas, referido al Planeamiento de Desarrollo.
Artículo 203. Legislación vigente.
La vigente Ley del Suelo, así como los Reglamentos actuales avalan la delimitación de unidades de ejecución para conseguir los objetivos reseñados en el artículo anterior.
Artículo 204. Reajustes. Gestión de las Unidades de Ejecución.
1. Se admiten reajustes en la delimitación de las unidades de ejecución, como así señala la vigente Ley del Suelo Andaluza en sus arts. 105 y 106, siempre que tiendan a facilitar la gestión, no desvirtúen el sentido de la ordenación ni supongan transferencias de cargas de urbanización y cesiones a propietarios colindantes.
2. Si por necesidades de gestión se estimara conveniente, podrá subdividirse la unidad de ejecución en otras más pequeñas, siempre que se asegure el equilibrio de cesiones y aprovechamientos o se compensen los posibles desajustes.
3. La ejecución parcial de una Unidad de Ejecución podrá adelantarse respecto a la reparcelación global de la misma. Para ello cada propietario podrá edificar en función del aprovechamiento de dicha Unidad de Actuación, siempre que, como contrapartida, realice las cesiones correspondientes, en función del suelo que pretenda edificar. Esta posibilidad será viable siempre y cuando no exista cesiones de suelo para dotaciones. En los demás casos será necesaria la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
4. Con el fin de garantizar la completa ejecución de las obras previstas en el ámbito de la unidad de ejecución, se han incluido todas las propiedades afectadas por la operación urbanística, para abarcar a todos los predios que han de participar en el reparto de cargas y beneficios. Pero si al desarrollarse una unidad de ejecución, con una información más detallada de las propiedades, se comprobara que alguna parcela no estuviera afectada por ninguna carga o no tuviera acceso a beneficios originados por la ordenación prevista, será retirada de la unidad de ejecución.
Artículo 205. Aplicación de la Normativa en las Unidades de Ejecución.
1. El suelo incluido en las unidades de ejecución delimitadas por este Plan General es objeto de calificación en zonas y sistemas, cuyas condiciones de edificación y uso serán las que se establecen de forma específica para cada una de ellas.
2. A efectos de la ejecución tendrán carácter vinculante las propuestas de viarios locales y espacios libres, tanto en lo que se refiere a posición, rasantes, forma y uso, como superficie de suelo comprometida. Serán asimismo vinculantes los criterios de alineación de la edificación que se ha grafiado en los planos de ordenación y que se especificará a continuación para cada Unidad de Ejecución.
3. En la edificación de cada Unidad de Ejecución será de aplicación la normativa correspondiente definida en el oportuno Plan Especial de Reforma Interior que constituye el Planeamiento de Desarrollo necesario para llevar a cabo la actuación.
4. La asignación de coeficientes de edificabilidad bruta y número máximo de viviendas se realiza en función de las zonas de uso, densidad y edificabilidad global que se han determinado en este Plan General.
Artículo 206. Unidades de Ejecución propuestas.
Se plantean tres Áreas de Reforma Interior, a gestionar mediante otras tantas Unidades de Ejecución dentro del suelo urbano no consolidado.
Se plantean tres sectores, a gestionar mediante otras tantas Unidades de Ejecución dentro del suelo urbano no consolidado.
El sistema de gestión será el mismo para todas las unidades, es decir, Público/Privado, actuando por tanto mediante el sistema de Compensación/Cooperación.
Las obligaciones genéricas de los propietarios afectados son las siguientes:
Deberes. Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas, antes del inicio de la ejecución material del planeamiento. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.
Cesiones obligatorias y gratuitas. Los propietarios de terrenos deben ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Berrocal:
- El suelo de los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas al servicio del municipio.
- El suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito de la UE. Viales locales urbanizados totalmente, así como la infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.
En anexo se muestran fichas de cada Área de Reforma Interior propuesta.
TÍTULO V
NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE
Artículo 207. Categorías de Suelo Urbanizable. Áreas de Reparto (OE).
Se definen dos categorías: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbanizable no Sectorizado. Se crean, por tanto, tres únicos sectores de planeamiento con dos áreas específicas de reparto.ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIOÁREAS DE REPARTOLOCALIZACIÓNAPROVECHAMIENTO MEDIOAR-5Sector SUS-10,5802AR-6Sector SUS-20,5802Las determinaciones pormenorizadas se recogen en los siguientes apartados.
Artículo 208. Determinaciones del Planeamiento derivado en el Suelo Urbanizable Sectorizado.
1. El Plan Parcial que se redacte para desarrollar este Plan General de Ordenación Urbanística en el Sector de Planeamiento del Suelo Urbanizable Sectorizado previsto cumplirá las determinaciones establecidas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos y las que de forma específica se fijan en este título.
2. El Plan Parcial respetará las determinaciones de carácter estructural ya fijadas en este Plan General de Ordenación Urbanística.
3. La Administración Municipal podrá redactar (subsidiariamente respecto a la iniciativa privada) el Plan Parcial previsto, al objeto de garantizar en todo momento la disponibilidad de suelo para el uso específico a que se destinan y el cumplimiento de los restantes objetivos de planeamiento.
4. Si la delimitación de los diferentes sectores ofreciera dificultades para el correcto desarrollo de las iniciativas, la Administración podrá acordar el fraccionamiento a nivel de ejecución o modificación de alguno de sus límites siempre de acuerdo con el contenido de este Plan General de Ordenación Urbanística de Planeamiento.
5. En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, no se admitirán en los terrenos delimitados parcelaciones ni obras de urbanización o edificación.
6. Los datos superficiales que se aportan en el presente documento, han sido obtenidos por medición directa sobre la cartografía existente. Para una medición más detallada del ámbito será necesario un levantamiento topográfico de mayor precisión que definirá sus ámbitos de actuación exactos.
Artículo 209. Condiciones específicas de los sectores.
1. El Plan establece los aprovechamientos de cada sector y para el total del suelo urbanizable y sectorizado y los coeficientes de homogeneidad de uso o tipología y de ponderación de sectores en los cuadros anejos a estas normas.
2. En los mismos cuadros de condiciones de ordenación del suelo urbanizable se detallan la superficie de suelo de sistemas generales incluidas o adscritas a cada sector y la distribución del aprovechamiento prevista por el plan General, en forma de porcentajes de la edificabilidad construible real destinado a cada tipo de usos admitidos en el sector.
En el siguiente cuadro se muestran los parámetros establecidos.PGOUSUP.SUELO LUCRATIVOSSGG ELEDIF.DENSIDADARAMSUS-19.710 m25.826 m21.049 m20,60 m2/m230 Viv/HaAR-50,5802UASUS-212.167 m27.300,20 m21.314 m20,60 m2/m221 Viv/HaAR-60,5802UAPGOUSUP.USOS NO COMPATIBLESSUNS-15.677 m2INDUSTRIAL Y AGROPECUARIOÁMBITOS PGOU CON RESERVA VPO. MODIFICACIÓN LOUA LEY 13/2005PGOUSUPSUELO LUCRATIVOEDIF.VPOSUP. VPONÚM. VIV. VPO RÉG LIBRENÚM. VIV. VPO RÉG. ESPECIALSUS-19.710 m25.826 m20,60 m2/m230% EDIF.1.747,80 m294SUS-212.167 m27.300,20 m20,60 m2/m230% EDIF2.190,06 m2115Artículo 210. Criterios materiales de la ordenación.
1. La ordenación de los sectores se realizará a partir del criterio básico de su plena integración, formal y funcional, en el conjunto urbano. Para ello:
- Se asegurará la continuidad de los itinerarios peatonales y para vehículos.
- Se localizarán las dotaciones de equipamiento y de espacios libres de acuerdo con las necesidades globales de la ciudad.
- Se cuidarán las condiciones de borde con el suelo no urbanizable, procurando la continuidad del contorno constituido en los ámbitos colindantes y la adecuada transición hacia los suelos no edificados, así como el respeto de las servidumbres que sean exigibles cuando el sector linde con elementos del sistema territorial cuya legislación sectorial imponga condiciones específicas a la edificación próxima.
2. En los planes parciales que no posean como calificación específica la productiva queda expresamente prohibida la implantación de cualquier uso que implique el desarrollo de actividades que estén incluidos en los anexos 1.º o 2.º de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, o en los epígrafes 1, 3, 24, 32 y 34 del Anexo 3.º de la citada Ley 7/94, o en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que figura como Anexo 01 Reglamento de la Calidad de( Aire (Decreto 74/96, de 20 de febrero).
3. En los planes parciales de calificación específica productiva se prohíbe expresamente la implantación de usos productivos agrícolas (incluidos establos, cuadras, e edificaciones e instalaciones necesarias para la transformación o manipulación de los productos de la propia explotación para ser utilizado en esta), el ganadero y usos extractivos. Las parcelas que colinden con suelos de uso residencial quedan sujetas a las mismas limitaciones de uso que se establecen en el Apartado 3 anterior.
Artículo 211. Criterios para la ordenación de las zonas verdes y espacios libres.
1. Los planes parciales contendrán una ordenación de las zonas verdes y los espacios libres acorde con sus necesidades funcionales, buscando su concentración en forma de parques y la máxima accesibilidad para todos los vecinos, así como su integración en el sistema urbano de espacios libres públicos. Con estos objetivos, el Ayuntamiento podrá exigir la ubicación de las zonas verdes de modo que, unidas o otras colindantes existentes o pendientes de ordenación o ejecución en suelos exteriores al sector, procuren ámbitos de mayor extensión, y, por tanto, mejores condiciones ambientales y favorezcan de paso la mayor integración entre diversos sectores.
2. Los elementos morfológicos, hidrológicos y vegetales del paisaje se conservarán e integrarán en el sistema de espacios públicos como componentes caracterizadores del paisaje urbano. En la medida de lo posible, el arbolado existente en el sector se preservará, integrándose las agrupaciones de árboles en las zonas verdes, las áreas de estancia y las líneas de arbolado de calles y paseos. Se respetará en lo posible el modelado natural de los terrenos destinados a zonas verdes, evitándose los movimientos de tierra que desnaturalicen su carácter.
3. Las especies vegetales que se instalen en parques y jardines públicos se adecuarán a las características naturales del soporte y a los condicionantes que vaya a suponer la ordenación futura. Tanto la elección de las especies arbóreas como del tratamiento de suelos buscarán aunar la mayor funcionalidad con la reducción de las exigencias de mantenimiento.
4. Para que puedan ser estimados en la verificación de los módulos de reserva, las zonas verdes y los espacios libres que se prevean en los planes parciales deberán respetar las condiciones mínimas de dimensión y diseño establecidas por la LOUA. No podrán computarse como integrantes del sistema de espacios libres, a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos obligatorios, aunque sí a otros efectos, aquellos espacios, arbolados o no, que se integren en el espacio viario a efectos acústicos o funcionales y no permitan un adecuado uso de estancia y recreo. Tampoco padrón tenerse en cuenta a efectos de cómputo aquellos en los que falta de adecuadas condiciones de asoleo, unas características del terreno inadecuadas para la plantación de especies vegetales, la insuficiente accesibilidad o la proximidad a elementos del sistema general de comunicaciones impidan una suficiente funcionalidad o no garanticen la seguridad necesaria para su uso.
Artículo 212. Criterios para la ordenación de las dotaciones de equipamientos.
1. Los suelos que hayan de albergar las dotaciones de equipamiento se dispondrán en función de la distribución de las viviendas y de los espacios libres públicos, buscando la complementariedad funcional y la potenciación de la jerarquía diseñada por el planeamiento. En particular, los suelos destinados a equipamientos docentes, deportivos y asistencia/es buscarán la proximidad a las zonas verdes y tendrán garantizado un acceso a ellas cómodo y seguro.
2. Los suelos reservados para dotaciones de equipamientos se relacionarán con la red viaria de modo que se procure su mejor accesibilidad y se garantice su integración en la estructura urbanística del plan, concentrándose preferentemente junto a los distribuidores locales y las calles que los comunican con el centro de la ciudad.
3. Si no se establece otra cosa en las determinaciones especifica de los sectores, los planes parciales reservarán suelo destinado a dotaciones en la cuantía señalada en el punto 2.º del apartado 1 del artículo 17 de la LOUA.
4. Cuando la normativa que regule con carácter específico una determinada dotación establezca dimensiones mínimas de parcela superiores a las contempladas por la normativa urbanística, se elevarán estas últimas hasta hacer/as coincidir con los mínimos sectoriales que resulten equivalentes.
Artículo 213. Criterios para la ordenación del espacio viario.
1. Los planes parciales o especiales contarán con un estudio de transporte y del análisis de la relación con el resto de la ciudad, en función del cual se determinarán el trazado y las características de la red de comunicaciones, señalando las alineaciones y rasantes, la previsión de estacionamientos públicos y privados, y, en su caso, la delimitación de zonas de protección de las vías que lo requieran. Bajo los principios de la jerarquía y la funcionalidad, el sistema viario se diseñará de modo que se garantice la accesibilidad uniforme y la continuidad de itinerarios. Las calles no se definirán solamente como espacios de circulación, sino como lugares de relación y de actividad ciudadana, dotadas de continuidad y suficiente actividad en sus márgenes.
2. De acuerdo con estos principios, las calles serán públicas, no admitiéndose los viales privados más que cuando discurran en el interior de un solar y no ejerzan funciones relacionadas con la circulación urbana. En los sectores residenciales, no se admitirán tramos de calle de longitud de fachada superior a 100 metros sin interrupción por otras calles públicas transversales. El trazado de la planta, la sección y el tratamiento superficial de las calles atenderá a la función que desempeñen en el sistema urbano. En las que discurran por sectores residenciales se procurará la mejor convivencia del tráfico de automóviles, de bicicletas y de peatones, con soluciones de diseño que favorezcan la continuidad de la circulación no motorizada y fuercen la moderación en la velocidad de la motorizada. La red de itinerarios a pie respetará las condiciones de diseño establecidas por la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, y tendrá las características y extensión suficientes para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del sector y en relación con las áreas colindantes facilitando el acceso a los elementos singulares de concurrencia de público y, en particular, al equipamiento comunitario ya los espacios libres.
3. Como parte del sistema viario, en el plan parcial se señalizará la reserva de terrenos para estacionamientos, de acuerdo con los módulos determinados por el reglamento de planeamiento. Las plazas de estacionamiento tendrán una superficie regular mínima de 2,20 por 4,50 metros. Los estacionamientos que se dispongan en la vía pública no se tendrán en cuenta en el cálculo de la dotación de plazas necesarias en los edificios. Se evitarán los estacionamientos en grandes plataformas integradas en la vía pública o contigua a ella. En el caso en que sea inevitable la previsión de plazas de estacionamiento, se ubicarán en lugares que no sean visibles desde la vía pública, bien por existir construcciones intermedias, bien por disponerse bandas perimetrales de arbolado de gran porte que actúen como pantallas.
4. Tanto las calles y plazas como los sistemas de zonas verdes y espacios libres públicos contarán con el mobiliario urbano y los servicios adecuados para cumplir todas sus funciones propias y comportarse confortablemente.
Artículo 214. Criterios para la regulación de la edificación.
1. En el interior de cada sector, se procurará adecuar la ordenación a zonas específicas de las establecidas por el plan para el suelo urbano consolidado.
2. En soluciones de singular relevancia formal que pudieran proponer los planes parciales, el Ayuntamiento podrá exigir la aportación, como parte de su documentación estudios arquitectónicos y normas relativas a la solución formal que garanticen la adecuación del resultado o la coordinación de unos edificios con otros en su resultado final.
3. La distribución pormenorizada de edificabilidades netas en el sector ordenado, con la correspondiente regulación de alturas, se realizará de acuerdo con la jerarquía viaria interior y con la situación relativa en el conjunto urbano, de modo que las tramas más densas acompañen a las vías más importantes, donde los usos terciarios sean también más concentrados.
Artículo 215. Criterios de ordenación de las infraestructuras.
En los planes parciales de uso predominantemente residencial, la red de distribución de energía eléctrica será subterránea, y los centros de transformación se integrarán en la edificación o serán subterráneos. En el plan parcial se determinará con exactitud la situación de los centros de servicio afectos a la infraestructura de redes, incluyendo su uso pormenorizado, con indicación del tipo de dominio que le corresponda. En el caso excepcional, debidamente justificado, de que dichos centros tengan que realizarse en edificación exento, las ordenanzas del plan parcial deberán fijar las condiciones de volumen y estéticas exigibles. Aun cuando sean subterráneos, los centros transformadores de electricidad se ubicarán sobre espacios privados, no admitiéndose la imposición de servidumbres sobre el viario y los espacios libres públicos.
Artículo 216. Criterios para la redacción de la memoria de los planes parciales.
La memoria de los planes parciales incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Justificación de la conveniencia, oportunidad o procedencia de la formulación del plan parcial de acuerdo con lo establecido en las Plan General.
b) Exposición de todos aquellos aspectos de la situación actual que pudieran condicionar la ordenación y la ejecución, con el siguiente contenido mínimo:
- Las características naturales del territorio, geológicas, geotécnicas, topográficas, hidrológicas, edafológicas y otras. Al describir su vegetación se tendrán en cuenta las especies, tamaño, edades y estado.
- Los usos de los terrenos las edificaciones y las infraestructuras existentes, precisando, en su caso, el número de residentes y los puestos de trabajo que haya en Ia zona, el tipo de edificación, su calidad y estado, y las características, condiciones y capacidad de las infraestructuras.
- Estudio de la propiedad del suelo, con descripción de servidumbres arrendamientos y otros derechos indemnizables. Tanto este apartado como los anteriores harán referencia a los correspondientes planos de información urbanística.
c) Exposición y análisis de los objetivos y los criterios de la ordenación en función de las determinaciones de las Plan General, de la información urbanística verificada y de los estudios complementarios realizados. En este apartado, se hará mención expresa de las determinaciones vinculantes y orientativas del Plan General y de cuantos ordenamientos pudieran afectar al plan parcial (medio ambiente, carreteras, ferrocarriles...).
d) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensión y entidad del plan, y justificación de que Ia elegida responde con ventaja a los objetivos planteados, de acuerdo con los criterios que se hubieran adoptado. Se acreditará que la solución propuesta constituye una unidad funcional conectada adecuadamente con las áreas colindantes, equilibrada en su dotación de equipamientos, coherente en su sistema de espacios libres e integrados con los tipos edificatorios que existieran en sus bordes. La memoria incluirá un análisis de las circulaciones 
e) Estudio paisajístico del ámbito completo analizando la incidencia paisajística del sector, la incidencia de los volúmenes y colores pretendidos en la ordenación sobre la imagen tanto a nivel urbano como desde los corredores visuales más frecuentados (carreteras y caminos de acceso al núcleo) estableciendo las medidas correctoras para paliar su impacto, medidas correctoras para paliar el impacto espacial de la ordenación propuesta que contendrá como mínimo las siguientes:
- En los bordes de contacto con el suelo no urbanizable se dispondrán preferentemente, sistemas de espacios libres o acerados amplios que permitan la disposición de masas de arbolado.
- Las ordenanzas de planeamiento de desarrollo incorporarán el tratamiento obligado de los espacios no ocupados por la edificación y en los bordes de contacto con las vistas más comprometidas (carreteras) se incorporarán pantallas vegetales que oculten al menos parcialmente, la edificación prevista.
- Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo.
- Se asumirá como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente.
- Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento de los taludes generados y de localización de las áreas libres en los bordes de la actuación.
- Los viarios de las nuevas zonas a desarrollar se ajustarán en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.
2. Se incluirá como anejo a la memoria una síntesis cuantitativa de su contenido, expresada en forma de tabla o cuadro con expresión, al menos de los siguientes extremos:
a) Superficie total del sector ordenado por el plan.
b) Superficie de los sistemas generales que incluye o adscribe al sector.
c) Superficie del viario público ordenado por el plan parcial cotejado con el mínimo exigido por las Plan General.
d) Superficie de parques y jardines públicos ordenados por el plan y cotejado con la de cesión obligatoria establecida por el reglamento de planeamiento y las Plan general.
e) Superficie de las parcelas destinadas a equipamientos y servicios, diferenciándose los públicos y los privados, y cotejándose con las cesiones obligatorias establecidas por la LOUA.
f) Superficie total de suelos de cesión, desglosándose sistemas generales locales.
g) Superficie total de suelos privados, desglosándose el sistema de equipamientos dimensionada según módulos y el resto.
h) Superficie edificable, desglosada por usos y por manzanas, parcelas u otras unidades a las que se refiera la ordenación.
i) Índice de edificabilidad sobre superficie bruta del sector.
j) Índice global de edificabilidad sobre superficie edificable destinada a usos lucrativos, e índices pormenorizados de edificabilidad sobre superficie neta en las diferentes manzanas, parcelas o unidades de suelo a que se refiera la ordenación (cada una corresponderá a una zona pormenorizada en planos y ordenanzas).
k) Superficie destinada a espacios libres privados comunitarios (excluidos los espacios libres de ocupación de las parcelas).
l) Altura máxima edificable, desglosada por usos y por manzanas, parcelas u otras unidades a las que se refiera la ordenación.
m) Dotación de plazas de estacionamiento, cotejada con los mínimos normativos.
Artículo 217. Criterios para la redacción de las Ordenanzas reguladoras de los planes parciales.
1. El planeamiento parcial contendrá unas ordenanzas reguladoras de los usos del suelo y de la edificación pública y privada, y de todas las zonas contempladas por la ordenación, incluidas las de equipamiento. Las ordenanzas seguirán el modelo de las normas de zona de las Plan General, remitiéndose a sus definiciones generales y a las condiciones genéricas establecidas por éste para las zonas de edificación en manzana residencial cerrada, en bloque residencial abierto y en zonas de usos productivos.
2. Como mínimo, las ordenanzas del plan contendrán los siguientes apartados:
a) Generalidades y terminología de conceptos, con remisión expresa al Plan General.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia expresa a cada uno de los siguientes extremos:
- Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
- Previsión de la posibilidad y las condiciones del desarrollo del plan mediante estudios de detalle, con determinación de su ámbito, su alcance y, en su caso, sus normas de coordinación.
- Parcelaciones.
- Proyectos de urbanización.
- En su caso, criterios de delimitación de unidades de ejecución y de establecimiento de sistemas de actuación.
c) Normas de edificación, con referencia a los siguientes extremos:
- Condiciones de los edificios en relación con las vías públicas.
- Condiciones comunes a todas las zonas, en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para éstos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas.
- Normas particulares de todas y cada una de las zonas delimitadas en el plano de zonificación del plan.
3. La regulación pormenorizada deberá incluir todas las condiciones de ordenación necesarias para el otorgamiento de licencias de edificación, salvo que se remitan a estudios de detalle aquellas que sean susceptibles de ello según la caracterización legal de esta figura.
Si la edificabilidad no se atribuye mediante índices relativos a la superficie de las parcelas, sino en forma de asignaciones absolutas de superficies edificables, habrán de venir definidas en el plan parcial; cuando, según Ia regulación que contenga el plan, dichas parcelas fueran superiores al doble de la mínima, deberá preverse que su segregación o división futura se acompañará con la tramitación de un estudio de detalle en el que se determine la correspondiente distribución de edificabilidades.
Artículo 218. Plan de etapas de los planes parciales.
1. El plan parcial contendrá un plan de etapas para su ejecución acorde con el plano correspondiente, en el que se haga corresponder una etapa por cada unidad de ejecución prevista justificando su coherencia con las restantes determinaciones del plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación y de las dotaciones y los elementos que componen las distintas redes de servicios, acreditándose que la previsión de creación y utilización de suelo urbanizado para la edificación vaya a acompañarse con la creación de la correspondientes dotaciones.
En cada etapa habrá de preverse:
a) El sistema de actuación elegido, que podrá ser diferente para cada unidad de ejecución.
b) Su duración, con establecimiento de plazos para la presentación a trámite del instrumento de gestión (plazos desde la aprobación definitiva del plan parcial) y del proyecto de urbanización (plaza desde la aprobación definitiva del instrumento de gestión o, en su caso, del plan parcial), para la realización de las obras de urbanización y la implantación de los servicios (plazo desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización), para la solicitud de licencias de edificación (desde la recepción provisional de la urbanización, salvo que se realicen ambas simultáneamente) y para la finalización de las obras correspondientes (plazo que puede remitirse a lo que indiquen las licencias).
c) Las obras de urbanización correspondientes, que se desarrollarán en un proyecto de urbanización unitario, sin perjuicio de que en éste se puedan prever distintas fases.
d) La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.
e) La determinación de los niveles correspondientes a los distintos servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
2. Si el plan parcial prevé más de una unidad de ejecución, en el plan de etapas se determinará el orden de prioridades para su ejecución.
3. El plan de etapas podrá prever, justificándola adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del plan, se cumplan las determinaciones establecidas y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones. Si resulta aconsejable, podrá establecer dos o más alternativas en cuanto a la realización en el tiempo de las determinaciones del plan parcial, expresando las circunstancias que hayan de motivar la elección de una u otra alternativa.
Artículo 219. Criterios para la redacción del estudio económico y financiero de los planes parciales o especiales.
1. El plan contendrá un estudio económico y financiero en el que se exprese el coste aproximado de las obras de urbanización y de implantación de los servicios, y se indiquen las fuentes de financiación de su ejecución, ya sean públicas o privada, justificándose su viabilidad. La evaluación económica del coste de la urbanización detallara su coste dé ejecución material aproximado, desglosado, al menos, en las siguientes partidas:
a) Movimientos de tierra.
b) Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.
e) Red de alcantarillado.
d) Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado.
e) Red de telecomunicación.
g) Pavimentación y señalización.
h) Arbolado, jardinería y acondicionamiento de espacios libres.
i) Mobiliario urbano y ornamentación.
j) Obras especiales contempladas por el l plan parcial, tales como de redes de servicio existentes, etc.
k) Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.
l) Evaluación, en su caso, de las indemnizaciones que hubieran de satisfacerse por derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del plan.
Sobre el total del coste de ejecución material, se sumarán el beneficio industrial, los gastos generales (incluso honorarios facultativos por redacción del plan parcial, gestión, estudios de detalle y proyectos de urbanización) y la repercusión del impuesto sobre el valor añadido, obteniéndose finalmente el coste de la urbanización como la suma de todos estos conceptos.
2. Cuando, con ocasión de la ejecución del plan parcial o especial, hayan de realizarse obras que correspondan a los sistemas generales previstos por las Plan General, el estudio económico financiero precisará su forma de financiación, distinguiendo los que hayan de asumir organismos o entidades públicas de aquellos que hayan de financiarse con cargo al sector.
3. Si para la ejecución del plan se hubiera elegido el sistema de expropiación, el estudio económico y financiero contendrá, además, el cálculo estimativa de su coste, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar.
Artículo 220. Certificaciones de capacidad de suministro.
La documentación del plan parcial deberá incorporar la certificación técnica de los órganos competentes respecto a la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamiento para garantizar los servicios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas a la nueva urbanización.
Artículo 221. Planos de información.
1. En los planos de información se reflejará la situación y el tratamiento de los terrenos en el Plan General, así como su estado actual en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación y usos existentes, y la estructura de la propiedad del suelo.
2. Para satisfacer los objetivos expuestos en el apartado anterior, la información gráfica comprenderá los siguientes documentos, referidos siempre al plano parcelario municipal:
a) Información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en las Plan General, expresada en los siguientes planos, que se redactarán a escalas utilizadas en este:
- De situación en relación con la estructura orgánica de las Plan General (1/5000).
- De ordenación establecida en las Plan General para el sector que se desarrolla y su entorno (1/2000).
b) Información sobre el estado de los terrenos, en los planos siguientes dibujados como mínimo a escala 1/2000:
- Plano topográfico.
- Planos hipsométrico, hidrológico y edafológico, cundo sean preciso para una mejor interpretación del topográfico; se comprenderá la delimitación, cuencas y las aéreas de humedad superficial.
- Plano cronométrico, cuando sea preciso para la mejor interpretación del topográfico; se diferenciarán pendientes según intervalos del 5 por ciento.
- Catastral, con expresión actualizada de las fincas y de sus cargas si las tuvieran, precisando linderos y superficies y numerándolas con las mismas identificaciones utilizadas en la memoria informativa; se grafiarán adecuadamente las acequias, los caminos y los elementos pertenecientes al dominio público que pudiera haber en el sector.
- De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes, con expresión de las superficies destinadas a los distintos usos, la altura de las edificaciones, las características de las vías, infraestructuras y vegetación; se precisarán los perfiles longitudinales de las vías y el alcantarillado que se conserven.
Todos los planos de información contendrán la delimitación del sector.
Planos de ordenación.
1. Cuando correspondan a representaciones en planta, los planos de ordenación del plan parcial o especial se realizarán sobre la base del plano topográfico rectificado, y contendrán en todos los casos la representación de la delimitación del sector y de la ordenación de su entorno, así como de los elementos preexistentes conservados. Como mínimo, se incluirán los siguientes, a escalas comprendidas entre 1/1.000 y 1/5.000, según la extensión y la complejidad de lo representado:
a) Plano de zonificación, que comprenderá la delimitación de las distintas zonas en que se divide el sector en razón de los tipos, las intensidades y los usos pormenorizados asignados, el sistema de espacios libres y zonas verdes, y las reservas de suelo para dotaciones y centros de servicio, todo ello en relación con la red viaria. Cada zona tendrá una signatura específica, junto a la que, en la leyenda, se expresará el nombre, la superficie, y el carácter público o privado de los terrenos; en el documento escrito correspondiente, se detallará una ordenanza para cada una de estas zonas. En el plano de ordenación se reproducirá el cuadro sintético de características de la ordenación incluido como anejo en lo memoria informativa.
b) Plano de la trama viaria, diferenciando los tramos según su destino y tratamiento, y reflejando su enlace con la red de comunicaciones exterior al sector, las zonas de protección y las previsiones de distribución de calzadas y aceras, estacionamientos en la vía pública, arbolado, mobiliario urbano, organización del tráfico y demás determinaciones de interés; las alineaciones se definirán mediante la delimitación geométrica del trazado de las calles en planta, incluyéndose las pedestres; las rasantes definitivas se indicarán, al menos, en los puntos de cruce y en los cambios de dirección, si con estas determinaciones queda suficientemente definida la altimetría de la red de comunicaciones.
La planta del viario se acompañará con definición suficiente de sus perfiles Iongitudinales y transversales, representados a escala adecuada (1/200 a 1/500 en perfiles transversales; en perfiles longitudinales, 1/100 a 1/500 para las ordenadas, y 1/1.000 para las abscisas). La definición del trazad y las características de la red viaria se realizará suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas minusválidas, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Planos de las características de las zonas verdes y espacios Iibres públicos, con expresión de las curvas de nivel cada metro y representación, cuando sea relevante, de los perfiles del terreno, incluyendo las obras de explanación y acceso que pudieran ser precisas para mejorar su accesibilidad y funcionalidad.
d) Plano de esquemas de las redes de servicios, especificando. el trazado de las redes y galerías de la red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, red de alcantarillado, red de distribución de energía eléctrica, red de alumbrado pública, canalización telefónica, red de distribución de conducción de gas y cualquier otra que se estime necesaria.
e) Plano de ordenación de los volúmenes edificables (indicando alturas, alineaciones, envolventes, áreas de movimiento o cualesquiera otras determinaciones que procedan según el tipo de ordenación), viario interior, parcelación y espacios libres privados, en el que se defina el suelo vinculado a cada edificio y se diferencien los espacios libres privados comunales de los individuales.
En el caso de que la ordenación contenga determinaciones vinculantes y orientativas, deberán diferenciarse nítidamente las unas de las otras, reflejándose en planos distintos y expresando en la carátula del segundo que su contenido no es vinculante. En el caso de que una parte de las determinaciones vinculantes se ordene con rango de estudio de detalle, de acuerdo con las facultades que asignan a esta figura la legislación y el planeamiento, deberán diferenciarse nítidamente, dibujándose en planos distintos, convenientemente identificados en sus carátulas, las determinaciones con rango de plan parcial (con delimitación de los ámbitos de ordenación mediante estudio de detalle) y las determinaciones con rango de estudio de detalle.
f) Plano de delimitación de las unidades de ejecución previstas en el plan de etapas, realizado sobre una base cartográfica en la que se representen la zonificación, la parcelación y los esquemas de servicio. Se indicará en el propio plano el sistema de actuación previsto. Si se plantea más de una unidad de ejecución, la división deberá representarse con toda precisión, indicando el orden de prioridad para su gestión.
g) Planos de imagen, de impacto sobre el medio exterior al sector, de detalle y cuantos otros fueran oportunos para la mejor representación y comprensión de la ordenación proyectada.
Sección 1. Disposiciones relativas a los usos
Artículo 222. Uso característico. Usos globales. Compatibilidad de usos.
El uso característico, a efectos de las determinaciones establecidas en la LOUA es el de Residencial. Para este uso, se cumplen las densidades y edificabilidades máximas establecidas en el art. 17 de la LOUA.
El uso global permitidos es el de residencial. Los usos pormenorizados y las tipologías edificatorias serán definidos por el prescriptivo Plan Parcial de Ordenación del Sector Propuesto, dentro de los usos pormenorizados señalados en el capítulo I del título II de las presentes Normas Urbanísticas.
Como determinación pormenorizada preceptiva, se hace ver la necesidad de implantar el uso global residencial en la zona del suelo urbanizable más cercano al suelo urbano delimitado.
En planos y ficha adjunta se muestra la disposición de Usos Globales establecida.
Artículo 223. Densidades y edificabilidades globales.
Para el uso global residencial se fija una densidad máxima de 20-30 viviendas/hectárea, resultando, con la superficie que se dispone de un total de 53 viviendas como máximo, 29 correspondientes al sector SUS-1y 26 del sector SUS-2.
La edificabilidad máxima del suelo global residencial se fija en 12.740,40 m² de techo. Correspondientes a 5.826 m2 del sector 1 y 6.914,40 m2 del sector 2.

Sección II. Condiciones sobre ordenación pormenorizada

Artículo 224. Criterios y directrices para la ordenación detallada.

Se zonificará siempre los usos globales y el uso global residencial buscará siempre la conexión con la trama urbana actual.

Por otro lado, se deberán respetar las prescripciones contenidas en el Inventario de elementos de interés (Anexo II del PGOU).

Artículo 225. Ordenanzas sobre parcelación y edificación.

Las ordenanzas sobre parcelación y edificación de los usos permitidos, así como la pormenorización de estos usos, será la que se determine en el prescriptivo Plan Parcial de Ordenación del sector considerado.

Al respecto de la pormenorización de los usos, sólo se podrán implantar aquellos recogidos por el presente Plan General el capítulo I del título II de este PGOU.

Artículo 226. Cuantificación de la propuesta.

En el Anexo I: Fichas se cuantifican las propuestas de los sectores de planeamiento definido.

Huelva, abril de 2015. Fdo.: Miguel Ángel Esteve Portolés. Arquitecto.

ANEXO 1. ÁMBITOS DE DESARROLLO PROPUESTOS

ÁREAS DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO

Criterios y objetivos de la ordenación.

El objetivo de esta actuación es legalizar el uso de la Cooperativa Corchera San José al objeto de crear una bolsa de suelo que permita la ampliación de esta y pueda beneficiarse de la urbanización del polígono industrial y pueda albergar cualquier posible actividad de tipo industrial, con la implantación de actividades compatibles con la cercanía del tejido residencial existente.

Deberá crearse un frente de zonas verdes asociado a la entrada al municipio, que presente fachada a la carretera HU-5104.

Huelva, 26 de mayo de 2015.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

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