Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Montecorto (Málaga), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, aprobó la creación del municipio de Montecorto por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) (BOJA núm. 203, de 17 de octubre).

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su apartado 1 califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación, por lo que se hace necesario tramitar expediente de creación y clasificación de puesto reservado en esa entidad local. Asimismo, en su apartado 4 se establece que «El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional».

Por ello, habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

Siendo de aplicación el artículo 2, en relación con el 9, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, según el cual «tienen este carácter (Secretaría de clase tercera) las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención...», resulta pertinente la creación y clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92 bis 7 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 3.1 del Decreto 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Montecorto (Málaga), Secretaría de clase tercera, para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaria-Intervención.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 13 de julio de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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