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Procedimiento: Juicio de Faltas 67/2015. Negociado:
Núm. Rg.: 306/2015.
NIG: 4103843P20150002151.
Contra: Soslan Cherchesov
EDICTO
Don José Miguel Herrero Sánchez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 67/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA NÚM. 69/15
En Dos Hermanas, a 26 de mayo de 2015.
Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. Seis de esta localidad, los presentes autos de juicio de faltas número 67/2015, seguidos por una falta de daños, injurias y amenazas siendo denunciante-denunciados Soslan Cherchesov, asistido por la Letrada Patricia Rojo Gómez, y Roberto Gil Gamarro y Manuel Gil Moreno, asistidos por el Letrado José Antonio Campo Peña.
FALLO
Condeno a Soslan Cherchesov como autor responsable de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros, 120 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas; y que indemnice a Manuel Gil Moreno en la cantidad de 398 euros, que devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde esta sentencia y hasta que se abone la indemnización, y al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Absuelvo libremente a Roberto Gil Gamarro y Manuel Gil Moreno.
Notífíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe apelación en cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Soslan Cherchesov, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Sevilla, expido la presente en Dos Hermanas, a nueve de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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