Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncios de 22 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. A-30/1996. Joaquín Sánchez Zajara. Vejer de la Frontera (Cádiz). Imposición de la vigesimoprimera multa coercitiva. Construcción de una planta de superficie aproximada de 445 m2 en terrenos de su propiedad afectado por servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en El Palmar, t.m. de Vejer de la Frontera (deslinde 564-CA, hito M-46), imponiendo a la obligación no pecuniaria de restitución del terreno a su estado primitivo en el caso de no obtenerse autorización de la ejecución de la construcción. Acuerdo: Imponer una vigesimoprimera multa coercitiva, en la cuantía de 4.902,49 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.

2. Expte. A-87/00. Aglomerados del Estrecho, S.C.A. Algeciras (Cádiz). Imposición de la novena multa coercitiva. Instalación de planta de asfalto con informe ambiental desfavorable en el sitio Finca La Doctora, en el t.m. de San Roque, imponiendo a la obligación no pecuniaria de desmantelamiento de las instalaciones en el plazo de tres meses desde la firmeza de la resolución y, en su caso, a la restauración de los terrenos. Acuerdo: Imponer una novena multa coercitiva, en la cuantía de 2.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de paralizar el funcionamiento de la actividad.

3. Expte. CA/2006/667/AGMA/VP. Salvador Navarro Rubio. Algeciras (Cádiz). Imposición de la séptima multa coercitiva. Ocupación de vía pecuaria que incluye chozo de chapa, colmenas, perros, gallinas, etc., y que tras un incendio ha quedado reducido a un amasijo de materiales y basura calcinadas, imponiendo una sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria de restitución de los elementos naturales a su ser y estando natural anterior, con demolición y/o retirada de las instalaciones denunciadas. Acuerdo: Imponer una séptima multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado primitivo con demolición de lo ilícitamente construido e instalado.

4. Expte. CA/2007/1060/AGMA/ENP. Julio Giner Montoyo. San Juan de Alicante (Alicante). Imposición de una primera multa coercitiva. Instalación de dos casetas de madera, instalación de malla con hincos de madera de unos 400 m de longitud, construcción de piscina e instalaciones de entarimado de madera perimetral a la vivienda, en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como «Rancho del Pájaro, MUP Ahumada), en el Espacio Protegido (Parque de los Alcornocales), en el t.m. de Tarifa, imponiendo la obligación no pecuniaria de restitución del terreno a su ser y estando anterior, con demolición de lo ilícitamente construido y eliminación de las instalaciones denunciadas. Acuerdo: Imponer una primera multa coercitiva, en la cuantía de 60 euros, como consecuencia del incumplimiento total de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con demolición de lo ilícitamente construido y eliminación de las instalaciones denunciadas, retirada de la malla con hincos de madera y entarimado perimetral.

5. Expte. CA/2008/1163/AGMA/ENP. Alejandro Blánquez Fillol. Algeciras (Cádiz). Imposición de la tercera multa coercitiva. Construcción de piscina de 8 m por 6 m en Espacio Natural Protegido sin autorización, imponiendo una sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria de demolición de la piscina ilícitamente construida y restitución del terreno a su estado anterior. Acuerdo: Imponer una tercera multa coercitiva, en la cuantía de 1.200 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de demolición de la piscina ilícitamente construida y restitución del terreno a su estado anterior.

6. Expte. SA-CA-264-2010. Antonia Sánchez Corral. Benamahoma-Grazalema (Cádiz). Imposición de la cuarta multa coercitiva. Ejecución de obras sin autorización del organismo de cuenca consistente en la construcción de una estructura con cerramiento lateral con citara de ladrillo de unos 1,4 m de altura, unos 4 m de largo por unos 2 m de ancho (superficie aproximada de 8 m2) y cubierta parcial a base de uralita y/o chapa galvanizada, y zona de patio con solera de hormigón de unos 6-7 m y de 5 a 10 cm de espesor, presentando en sus laterales muretes de bloques de hormigón de 0,4 m de altura por unos 5-6 m de largo, y una escalera que baja hasta la lámina de agua, ocupando la ribera izquierda del Río Majaceite a su paso por la localidad de Benamahoma, en las coordenadas UTM X:279765, Y: 4071942, HUSO 30, en t.m. de Grazalema (Cádiz), dentro del Espacio Natural Protegido (Parque Natural Sierra de Grazalema), imponiendo la obligación no pecuniaria de reponer las cosas a su estado anterior, mediante la restauración del terreno y hábitat afectado al estado natural anterior, eliminando las construcciones e instalaciones denunciadas que ocupan o afectan al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre, y establecimiento de medidas de regeneración del hábitat degradado si no pudiera ser objeto de legalización. Acuerdo: Imponer una cuarta multa coercitiva, en la cuantía de 200 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, mediante la restauración del terreno y hábitat afectado al estado natural anterior, eliminando las construcción e instalaciones denunciadas que ocupan o afectan al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre, y establecimiento de medidas de regeneración del hábitat degradado si no pudiera ser objeto de legalización.

7. Expte. CA/2010/256/AGMA/VP. Asociación de Vecinos las Arenas Magallanes. Jerez de la Frontera (Cádiz). Imposición de la duodécima multa coercitiva. Asfaltado no autorizado de una superficie aproximada de 2.000 m de longitud y 5 m de ancho (llegando a 10 m de ancho en algunas zonas) y construcción de badenes, sobre terrenos de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos», en el paraje conocido como «Las Arenas de Magallanes», en el t.m. de Jerez de la Frontera, imponiendo una sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria de restitución del terreno afectado de la Vía Pecuaria a su ser y estado anterior, dejándole libre y expedita. Acuerdo: Imponer una duodécima multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución de la Vía Pecuaria a su estado anterior a los hechos denunciados.

8. Expte. CA/2011/1360/AGMA/VP. Ramón Ricardo Zapata Orellana. Arcos de la Frontera (Cádiz). Imposición de la duodécima multa coercitiva. Ejecutar obras e instalaciones consistentes en el cercado mediante una valla metálica en todo el perímetro de una superficie de unos 1.500 m2 de terreno sin autorización, en la Colada del Mayordomo, en el paraje conocido como «Pinar de la Plata», en el t.m. de Arcos de la Frontera, imponiendo una sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria de restituir la Vía Pecuaria a su estado anterior a los hechos denunciados, dejando la Vía Pecuaria libre y expedita. Acuerdo: Imponer una duodécima multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución de la Vía Pecuaria a su estado anterior a los hechos denunciados, dejando la Vía Pecuaria libre y expedita.

9. Expte. CA/2012/231/AGMA/COS. María Teresa Jorge Galvín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Imposición de la octava multa coercitiva. Ejecución de una caseta de aperos de dimensiones 6 m por 2 m por 2,5 m con materiales de obras de bloque de hormigón prefabricados con techo de chapa minonda galvanizada, todo ello en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, imponiendo una sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria de estar a las determinaciones de la autorización instada. Acuerdo: Imponer una octava multa coercitiva, en la cuantía de 100 euros como consecuencia del incumplimiento de presentar nueva solicitud de autorización al Dpto. de Dominio Público de Costas, con apercibimiento de que si la obra no fuera autorizable pese a las modificaciones que asuma realizar, o no cumpla las determinaciones que en la autorización puedan establecerse, deberá proceder a la demolición de la obra ilícitamente construida.

10. Expte. SA-CA-DPH-3-2014. Jorge Carrasco Pérez. Alcalá de los Gazules (Cádiz). Rectificación de la Resolución de fecha 1.9.2014 recaída. Resolución: Rectificar la Resolución de fecha 1.9.2014, la multa de 6.010,12 euros pasa a ser de 12 euros. Se da por cumplida la obligación de restitución de la realidad física alterada.

Cádiz, 22 de julio de 2015.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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