Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 846/2013. (PP. 1932/2015).

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NIG: 2905142C20130003833.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 846/2013. Negociado: CP.

De: Marina del Mediterráneo, S.L.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: FG Real Estate, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 846/2013 seguido a instancia de Marina del Mediterráneo, S.L., frente a FG Real Estate, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 66/2015

En Estepona, a veintidós de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 846/2013, promovidos por Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, y asistido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra FG Real Estate, S.L., en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., contra FG Real Estate, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8.654,81 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, FG Real Estate, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinticinco de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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