Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1195/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 1195/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130012908.

De: Don Antonio Moyano Fernández.

Contra: Grupo de Empresas COS, S.A., Control, Orden y Seguridad, S.L., y Rafael de Castro Pino.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1195/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Moyano Fernández contra Grupo de Empresas COS, S.A., Control, Orden y Seguridad, S.L., y Rafael de Castro Pino sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 20.5.15, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Moyano Fernández contra Control, Orden y Seguridad, S.L., Grupo de Empresas COS, S.A., don Rafael de Castro Pino, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa Control, Orden y Seguridad, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y dos seuros con noventa y seis céntimos (3.542,96 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Grupo de Empresas COS, S.A., y don Rafael de Castro Pino.

III. No procede la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario del Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Grupo de Empresas COS, S.A., Control, Orden y Seguridad, S.L., y Rafael de Castro Pino actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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