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El Decreto 167/2014, de 2 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, aprobó la creación del municipio de Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga). Esta situación obliga a cambiar la denominación del puesto de Secretaría de clase tercera de la Entidad Local Autónoma de Serrato, clasificado mediante Resolución de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de Administración Local (BOJA núm. 58, de 18 de mayo), por el de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Serrato (Málaga), reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 92 bis 7 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, aprobado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 3.1 del Decreto 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Cambiar la denominación del puesto de Secretaría de clase tercera de la Entidad Local Autónoma de Serrato (Málaga) por el de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Serrato (Málaga), manteniendo su carácter de reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 13 de julio de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.
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