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NIG: 2906942C20140007890.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens 924/2014. Negociado: 8.
De: Doña Nataliya Darmohray.
Procuradora: Sra. doña Marta García Docio.
Letrado: Sr. don Rafael Acaiñas León.
Contra: Doña Amiran Kasumov.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 924/2014, seguido a instancia de Nataliya Darmohray frente a Amiran Kasumov, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 106/15
En Marbella, a 3 de junio de 2015.
Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio en solicitud de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos de menor, seguidos con el núm. 924/2014 a instancia de doña Nataliya Darmohray, representada por la procuradora doña Marta García Docio y asistida del letrado don Rafael Acaiñas León, frente a don Amiran Kasumov, declarado en rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Marta García Docio, en nombre y representación de doña Nataliya Darmohray, frente a don Amiran Kasumov, en solicitud de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos respecto de su hija menor, D.D., acuerdo:
Primero. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.
Segundo. Se otorga a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre su hija.
Tercero. No ha lugar a establecer un régimen de visitas del padre a su hija, quedando en suspenso tal derecho, y sin perjuicio de que por el demandado se pueda interesar posteriormente su adopción mediante la modificación de las medidas acordadas en la presente resolución a través del procedimiento legalmente establecido.
Cuarto. Se fija como pensión de alimentos para la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente.
El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta Resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, Amiran Kasumov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a catorce de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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