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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece en el artículo 22.2 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. El citado Decreto, en el artículo 23, relativo a la presentación de copias y devolución de originales de documentos presentados en el Registro General, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.
Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 17 de julio de 2015, por el que diversos órganos de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, delegan la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan.
ANEXO QUE SE CITA
ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2015, POR EL QUE DIVERSOS ÓRGANOS DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DELEGAN LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medios organizativos para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura mencionada no se encuentre ocupada, o en supuestos de ausencia o enfermedad del titular de la misma, se hace necesario delegar la firma en otros puestos del mismo departamento.
Por otro lado, vista la necesidad de agilizar y facilitar a los ciudadanos las tareas de presentación y retirada de documentos originales ante esta Delegación, cuya copia autenticada deba conservarse en el respectivo expediente, en el ejercicio de las atribuciones que les corresponden a distintas Jefaturas de Secciones de la Delegación Territorial, al amparo de lo previsto en el citado artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en reunión de fecha 22 de julio de 2015, los titulares de dichos puestos acuerdan:
Primero. Delegar la firma de las preceptivas diligencias de compulsa, que deban extenderse sobre las copias de los documentos administrativos de la Junta de Andalucía, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se cita.
Sección de Régimen Interior:
Código: 1155410 Negociado de Registro.
Código: 11531410 Administrativo.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de 30/1992, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las compulsas que se realicen en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. Se mantiene la vigencia de las Resoluciones de delegación de competencia de autenticación de documentos ya existentes en el ámbito de esta Delegación Territorial.
Málaga, 27 de julio de 2015.- La Delegada, Patricia Alba Luque.
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