Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00074488.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 287/2015. Negociado: b2.
NIG: 2906744S20150003412.
De: Don Rafael Fernández Rubio.
Contra: Fondo de Garantía Salarial, Cianita 2006, S.L., y Artema Decoraciones, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2015 a instancia de la parte actora, don Rafael Fernández Rubio, contra Fondo De Garantía Salarial, Cianita 2006, S.L., y Artema Decoraciones, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 16.7.15 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Rafael Fernández Rubio frente a Artema Decoraciones, S.L., declarando improcedente el despido de aquel de 28 de febrero de 2015, declarando extinguida la relación laboral a fecha de cese de 28 de febrero de 2015, y condenando a la empresa a la indemnización de 4.159,34 euros a fecha de sentencia.
Que debo estimar y estimo la acción de reclamación de cantidad interpuesta por don Rafael Fernández Rubio frente a Artema Decoraciones, S.L., condenando a ésta a abonar a aquél la cantidad de 4.635,62 euros más el 10% de mora.
Que debo absolver y absuelvo a la codemandada Cianita 2006, SL, absolviendo a la misma de las peticiones efectuadas contra ella.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Cianita 2006, S.L., y Artema Decoraciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintidós de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF