Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 23 de julio de 2015, por la que se designa a la persona titular de la Subdirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía como suplente de la persona titular de la Dirección de dicha Agencia, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma.

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Los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, contemplan entre sus órganos de Gobierno al Director, que tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Agencia en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, si bien no establece norma específica alguna sobre su suplencia, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.

En el ámbito de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la competencia para el nombramiento del titular de la Dirección corresponde, mediante Orden, a la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos de la entidad.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Designar a la persona titular de la Subdirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía como suplente de la persona titular de la Dirección de dicha Agencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma.

Segundo. Las Resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta Orden indicarán expresamente dicha circunstancia, y se entenderán dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2015

FELIPE LÓPEZ gARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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