Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera (Málaga), declarada de interés autonómico, en desarrollo del proyecto de actuación de dicha área, aprobado por Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno.

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ANTECEDENTES

1.º La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que éstas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad».

La mencionada Ley 5/2001, en su artículo 7, establece que «las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías…», asimismo en su artículo 8 define los centros de transporte de mercancías como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001 dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

2.º El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA 2007- 2013), recoge las actuaciones definidas en la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y, entre ellas, destaca el Área Logística de Antequera como nodo logístico de primer nivel, integrado en el Área Central de Andalucía, por su privilegiada accesibilidad, por su ubicación en la intersección de dos de los grandes ejes estructurantes del territorio andaluz (autovía A-45 y A-92) y por su conexión ferroviaria con los puertos de Algeciras y de Málaga, así como con el resto de la red ferroviaria de transporte de mercancías andaluza, nacional y transeuropea.

3.º Mediante Orden de 6 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se dio inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del CTM de Interés Autonómico de Antequera (Málaga) y se encomendó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación del Plan Funcional del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2001, 4 de junio. Posteriormente, mediante Orden de 3 de enero de 2011 (BOJA núm. 14, de 21 de enero), de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se aprobó el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera (Málaga), el cual ha servido para realizar la ordenación de las actividades que se van a desarrollar en el Centro de Transporte definiendo los usos de las distintas parcelas.

4.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. Cuando las actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

Asimismo, el citado artículo 38 en su apartado segundo posibilita que el Proyecto de Actuación contenga las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva.

5.º En base a lo expuesto anteriormente por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo), del Consejo de Gobierno, se ha aprobado el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y se declara de Interés Autonómico, habiéndose iniciado el procediendo para la citada declaración de Interés Autonómico por Orden, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 22 de marzo de 2012.

Conforme a lo recogido en el citado Acuerdo de 24 de febrero de 2015: «El Proyecto de actuación para la declaración de interés autonómico del Área Logística de Antequera clasifica 334,63 hectáreas de los terrenos comprendidos en su ámbito como suelo urbanizable sectorizado para el desarrollo de los diferentes usos incluidos en el Área Logística; los trazados de las vías pecuarias y el dominio público hidráulico del arroyo Villalta se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección; y el resto de la superficie total del ámbito corresponde al sistema general viario. Se han establecido igualmente las conexiones exteriores de infraestructuras de servicios necesarias para el desarrollo del Área Logística.

El Proyecto de Actuación ha previsto la ejecución del Área Logística de Antequera en dos fases, la primera de ellas integra una superficie de 106,11 hectáreas e incluye las infraestructuras y conexiones exteriores para su desarrollo así como el acceso central y principal del Área Logística. La segunda fase prevista en el Proyecto de Actuación tiene una superficie de 286,04 hectáreas y su ejecución está condicionada a que quede garantizada la disponibilidad de recursos hídricos, con informe favorable de la Administración Hidráulica competente así como informe favorable sobre la inundabilidad de los terrenos».

El Proyecto de Actuación aprobado delimita un solo sector identificado como SUS-AL-ANT de 334,63 hectáreas, a desarrollar mediante Plan Especial o Plan Parcial de Ordenación.

Así mismo establece: «Tanto el Plan Especial como el Plan Parcial de Ordenación, estarán legitimados para la delimitación de las unidades de ejecución que estimen más convenientes, respetando la configuración por fases que establecen las previsiones de programación, al objeto de agilizar la ejecución urbanística y el desarrollo del sector. Si la unidad de ejecución pertenece a la Fase II del Proyecto estará condicionada al informe favorable sobre los recursos hídricos y sobre inundabilidad, drenaje y encharcabilidad de la Administración Hidráulica competente.

6.º El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 1 de julio de 2015, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial.

A la vista de tales antecedentes, las previsiones recogidas en el Proyecto de Actuación aprobado y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con la Ley 5/2001 de 4 de junio, el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde se integra la Dirección General de Urbanismo, conforme al Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, en relación con el artículo 31.2.A a) de la citada Ley 7/2002, y a la persona titular de la citada Dirección General por el artículo 6.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y lo establecido en la disposición adicional tercera del citado Decreto 36/2014:

RESUELVO

Primero. Formulación del Plan Especial.

Se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera (Málaga), declarada de Interés Autonómico en desarrollo del Proyecto de Actuación de dicha Área, aprobado por Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Actuación aprobado, el desarrollo deberá realizarse en dos fases, con los condicionantes establecidos en el citado Proyecto.

Segundo. Ámbito del Plan Especial.

El Área Logística de Antequera se sitúa al oeste del núcleo urbano de Antequera, en el paraje conocido como Las Maravillas, en las proximidades de la Estación de Bobadilla, La Pelusa, Bobadilla pueblo y Colonia de Santa Ana, en el municipio de Antequera (Málaga).

Sus límites físicos lo constituyen al norte, el denominado Llano de la Venta y la carretera A-384; al oeste, la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga; al sur queda limitado por la carretera local MA-4403 (Antequera-Estación de Bobadilla), y como lindero oriental vuelve a aparecer la carretera A-384 y el paraje denominado El Coto.

Tercero. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan Especial, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Ley 5/2001 de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

- La Aprobación Inicial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

- Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

- A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

- La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

- Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

La LOUA, en su artículo 40.3, establece como condición legal para la publicación del instrumento de planeamiento aprobado definitivamente, su previo depósito e inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos correspondientes, condición que se tiene por cumplida mediante la inscripción del mismo en el Registro de la Administración que lo haya aprobado (art. 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico). Por tanto, será suficiente la inscripción del Plan Especial en el Registro Autonómico para poder proceder a su publicación en el BOJA.

- Finalmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como requisito esencial para su eficacia, del Acuerdo de Aprobación Definitiva y de la Normativa del Plan Especial (artículo 41 de la LOUA).

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2015.- La Dirección General, por vacante (Decreto 142/2013, de 1.10),  el Secretario General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, Rafael Márquez Berral.

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