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NIG: 4109142C20120022019.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 719/2012. Negociado: 3E.
De: Antonia Terrón Escudero.
Procurador: Sr. Rafael Illanes Sainz de Rozas.
Contra: Santiago Pérez Moreno.
EDICTO
En el procedimiento Ordinario número 719/12, seguido en este Juzgado a instancia de Antonia Terrón Escudero contra Santiago Pérez Moreno, se ha dictado la Sentencia que, copiados los antecedentes de hecho y la fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 10/14
En Sevilla, a ocho de enero de dos mil catorce.
Vistos por mi, Marina del Río Fernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 719/12, instados por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas, en nombre y representación de doña Antonia Terrón Escudero, bajo la dirección letrada del Sr./a. Rodríguez Varo contra don Santiago Pérez Moreno, declarado en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas, en nombre y representación de doña Antonia Terrón Escudero, se presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Santiago Pérez Moreno, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia conforme al suplico de su demanda, con expresa condena en las costas causadas.
Segundo. Por decreto se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a tramite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del termino legal, compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.
Tercero. Transcurrido el término concedido para el emplazamiento no compareció en tiempo y forma la parte demandada, por lo que recayó diligencia declarándola en rebeldía y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la Ley.
Cuarto. En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia de la parte actora realizándose por la misma las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, procediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y, habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental quedaron las actuaciones vistas para sentencia sin previa celebración de juicio.
Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la Ley.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Antonia Terrón Escudero contra don Santiago Pérez Moreno debo declarar y declaro el incumplimiento del demandado a sus obligaciones asumidas en el contrato de obras suscrito por las partes en fecha 24.6.2011, condenándole en consecuencia a estar y pasar por esta declaración y a que pague a la demandante la cantidad de 13.176,46 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivameme juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Santiago Pérez Moreno, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de septiembre de 2014.
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