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El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero), establece en su artículo 60.1 que la facultad de proveer los puesto de libre designación corresponde a los titulares de las Consejerías y a los Directores de los Organismos Autónomos.
La reestructuración de las Consejerías llevadas a cabo por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura, establecida por el Decreto 213/2015, de 14 de julio, requieren de la aprobación de la correspondiente Orden de delegación de competencias.
Hasta tanto no se proceda a su aprobación, y en base a los principios de eficacia, eficiencia, agilidad y racionalización de la labor administrativa, se hace necesario delegar expresamente la competencia para la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo Único. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería las competencias para provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a los Servicios Centrales de la Consejería.
Sevilla, 23 de julio de 2015
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |