Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 253/2013.

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NIG: 2906942C20130002101.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 253/2013. Negociado: 1.

De: Silvia Carmita Palacios Vallejo.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Letrado: Sr. José Luis Carreño Muñoz.

Contra: Marco Antonio Rodríguez Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 151/15

En Marbella, a 28 de julio de 2015.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio en solicitud de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos de menor, seguidos con el núm. 253/2013 a instancia de doña Silvia Carmita Palacios Vallejo, representada por la procuradora doña Marta García Docio y asistida del letrado don José Luis Carreño Muñoz, frente a don Marco Antonio Rodríguez Gómez, declarado en rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Marta García Docio, en nombre y representación de doña Silvia Carmita Palacios Vallejo, frente a don Marco Antonio Rodríguez Gómez, en solicitud de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos respecto de su hija menor, M.J.R.P.,

ACUERDO

Primero. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

Segundo. Otorgar a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre su hija.

Tercero. No ha lugar a establecer un régimen de visitas del padre a su hija, quedando en suspenso tal derecho, y sin perjuicio de que por el demandado se pueda interesar posteriormente su adopción mediante la modificación de las medidas acordadas en la presente resolución a través del procedimiento legalmente establecido.

Cuarto. Se fija como pensión de alimentos para la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente. El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marco Antonio Rodríguez Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veintinueve de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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